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Junio 25, 2024

Originario. Inconstitucionalidad. Acción declarativa. Provincia de Entre Ríos. Correo Oficial de la República Argentina. Competencia. Provincias. Correos y telecomunicaciones. Impuestos provinciales. Medida cautelar. Medida de no innovar. Impuesto de sellos. Impuesto sobre los ingresos brutos. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Actos administrativos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 266/2017, “ORIGINARIO Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 13 de junio de 2024

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de la provincia demandada de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.

 

Solicitó como medida cautelar que, hasta la sentencia definitiva, se disponga: a) la suspensión de las normas impugnadas por inconstitucionales e ilegítimas; b) que la Provincia de Entre Ríos y los agentes de recaudación provinciales se abstengan de ordenar o realizar percepciones o retenciones por los tributos cuestionados, tanto en facturas como en acreditaciones en cuentas bancarias del Correo Oficial; y c) que se deje sin efecto la suspensión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. del registro de proveedores de la provincia demandada.

 

Explicó que la provincia demandada rechazó repetidamente el pedido del demandante de ser excluido como sujeto pasivo de ciertos tributos. Esto se agravó por las numerosas retenciones y percepciones en sus cuentas y la suspensión provisional del registro de proveedores del Estado por supuesto incumplimiento en el pago de impuestos locales, fundamentado en el Decreto provincial N.° 2725/2016, cuya inconstitucionalidad también se solicita. Afirmó que esto viola los artículos 4° y 75, inciso 14, de la Constitución Nacional y afecta sus derechos adquiridos.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, dado que tiene un claro contenido federal y requiere determinar si la potestad tributaria de la provincia interfiere con la jurisdicción de la Nación sobre el servicio oficial de correo, reasumido transitoriamente por el Estado Nacional, y ordenó a la provincia de Entre Ríos que suspendiera percepciones y retenciones de impuestos sobre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y anular la suspensión de su registro de proveedores hasta la sentencia definitiva.

 

Para así decidir, determinó que, aunque en principio las medidas cautelares de no innovar no proceden contra actos administrativos o legislativos, esta doctrina debe ceder cuando se impugnan con bases que aparecen verosímiles a primera vista. Consideró procedente la medida de no innovar solicitada por la sociedad respecto al cobro de los impuestos provinciales de ingresos brutos y de sellos, ya que los antecedentes demostraban que la situación era similar a casos anteriores resueltos por la Corte.

 

Asimismo, acreditó el peligro en la demora debido a las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal, incluyendo la suspensión del registro de proveedores del Estado, la falta de cobro de facturas y las consecuencias patrimoniales.

 

Finalmente, rechazó la medida cautelar sobre el impuesto inmobiliario, ya que no era procedente que la Corte interfiera en procesos judiciales en curso, respetando así las decisiones judiciales existentes.

 

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Originario. Inconstitucionalidad. Acción declarativa. Provincia de Entre Ríos. Correo Oficial de la República Argentina. Competencia. Provincias. Correos y telecomunicaciones. Impuestos provinciales. Medida cautelar. Medida de no innovar. Impuesto de sellos. Impuesto sobre los ingresos brutos. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Actos administrativos.

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El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de la provincia demandada de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.

 

Solicitó como medida cautelar que, hasta la sentencia definitiva, se disponga: a) la suspensión de las normas impugnadas por inconstitucionales e ilegítimas; b) que la Provincia de Entre Ríos y los agentes de recaudación provinciales se abstengan de ordenar o realizar percepciones o retenciones por los tributos cuestionados, tanto en facturas como en acreditaciones en cuentas bancarias del Correo Oficial; y c) que se deje sin efecto la suspensión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. del registro de proveedores de la provincia demandada.

 

Explicó que la provincia demandada rechazó repetidamente el pedido del demandante de ser excluido como sujeto pasivo de ciertos tributos. Esto se agravó por las numerosas retenciones y percepciones en sus cuentas y la suspensión provisional del registro de proveedores del Estado por supuesto incumplimiento en el pago de impuestos locales, fundamentado en el Decreto provincial N.° 2725/2016, cuya inconstitucionalidad también se solicita. Afirmó que esto viola los artículos 4° y 75, inciso 14, de la Constitución Nacional y afecta sus derechos adquiridos.

 

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Para así decidir, determinó que, aunque en principio las medidas cautelares de no innovar no proceden contra actos administrativos o legislativos, esta doctrina debe ceder cuando se impugnan con bases que aparecen verosímiles a primera vista. Consideró procedente la medida de no innovar solicitada por la sociedad respecto al cobro de los impuestos provinciales de ingresos brutos y de sellos, ya que los antecedentes demostraban que la situación era similar a casos anteriores resueltos por la Corte.

 

Asimismo, acreditó el peligro en la demora debido a las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal, incluyendo la suspensión del registro de proveedores del Estado, la falta de cobro de facturas y las consecuencias patrimoniales.

 

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