La Fiscalía, a cargo de la Dra. María Belén Baños, había acusado al imputado por haber dado muerte de forma intencional en distintos momentos, mediante identidad de modus operandi y obrando con alevosía, a toda su familia conviviente
El pasado 18 de junio se conoció la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás que, luego de ocho jornadas de juicio en la que depusieron más de 85 testigos, halló culpable y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por la alevosía y por el medio empleado, cometido en perjuicio de su progenitora.
Asimismo, el tribunal absolvió al acusado de otros dos sucesos con similar calificación delictiva, que habrían sido cometidos en contra de su hermano y de su hija adoptiva pocos años atrás y que también formaban parte de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
La fiscal Dra. María Belén Baños había acusado al hombre de haber dado muerte, de manera intencional, en distintos tiempos, mediante identidad de modus operandi y obrando con alevosía, a toda su familia conviviente compuesta por su hermano de 32 años, a su hija adoptiva de 10 años y a su progenitora de 61 años de edad.
En el mes de abril de 2022, la mujer había ingresado al Hospital Interzonal General de Agudos “San Felipe” de la ciudad de Ramallo, por presentar un cuadro de mareos y crisis de angustia. Entró caminando por sus propios medios, lúcida y orientada en tiempo y espacio. Ante el cuadro que presentaba se le practicaron diversos estudios y exámenes de rutina cuyos resultados fueron normales con expectativas favorables, por lo que los médicos decidieron dejarla en observación con un suero colocado para su hidratación. Durante algunas horas permaneció en el sector de la Guardia, acompañada por su hijo. Luego, de forma inesperada, falleció.
La investigación, que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción N.° 12 de San Nicolás, comenzó esa misma madrugada de abril de 2022 tras el fallecimiento de la madre del acusado, luego de que la médica de guardia del nosocomio pusiera en conocimiento a la fiscalía acerca de la muerte por causas que no podía determinar, y por existir fundadas sospechas de la participación del hijo de la mujer en dicho suceso, único familiar que se hallaba presente en el momento del deceso.
Esa misma madrugada, en el hospital, la fiscal a cargo ordenó, entre otras diligencias, la realización de la autopsia sobre el cadáver, examen que se practicó por la mañana. El resultado del análisis, junto a las posteriores pericias anatomopatológica y toxicológica, revelaron signos compatibles con asfixia, evidencia de suma importancia para la determinación de las causales de muerte de la mujer.
Adicionalmente, la fiscalía aportó la evidencia digital obtenida de los dispositivos móviles secuestrados, la cual reveló, a partir de los historiales de búsqueda de contenido web realizados por el imputado, que el imputado había investigado profundamente acerca de cómo quitar la vida de una persona inyectando aire en las venas y cómo producir un paro cardíaco.
A ello se sumaron las declaraciones de los médicos y enfermeros que atendieron a la occisa, quienes recalcaron que, en dos oportunidades, hallaron pinchado el perfus (sistema de vías para goteo del suero intravenoso); la primera vez “estaba perforado de lado a lado” expuso una enfermera.
Tales relatos se complementan con la constatación efectuada por la médica de la policía sobre la existencia de una lesión punzante en el dedo índice de la mano derecha del imputado con eritema alrededor (que indicaba lesión reciente) y la presencia de una mancha de sangre (fresca) sobre la uña de su dedo pulgar derecho, manifestaciones compatibles con pinchazo de aguja de reciente data.
La Fiscalía, a cargo de la Dra. María Belén Baños, había acusado al imputado por haber dado muerte de forma intencional en distintos momentos, mediante identidad de modus operandi y obrando con alevosía, a toda su familia conviviente
El pasado 18 de junio se conoció la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás que, luego de ocho jornadas de juicio en la que depusieron más de 85 testigos, halló culpable y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por la alevosía y por el medio empleado, cometido en perjuicio de su progenitora.
Asimismo, el tribunal absolvió al acusado de otros dos sucesos con similar calificación delictiva, que habrían sido cometidos en contra de su hermano y de su hija adoptiva pocos años atrás y que también formaban parte de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
La fiscal Dra. María Belén Baños había acusado al hombre de haber dado muerte, de manera intencional, en distintos tiempos, mediante identidad de modus operandi y obrando con alevosía, a toda su familia conviviente compuesta por su hermano de 32 años, a su hija adoptiva de 10 años y a su progenitora de 61 años de edad.
En el mes de abril de 2022, la mujer había ingresado al Hospital Interzonal General de Agudos “San Felipe” de la ciudad de Ramallo, por presentar un cuadro de mareos y crisis de angustia. Entró caminando por sus propios medios, lúcida y orientada en tiempo y espacio. Ante el cuadro que presentaba se le practicaron diversos estudios y exámenes de rutina cuyos resultados fueron normales con expectativas favorables, por lo que los médicos decidieron dejarla en observación con un suero colocado para su hidratación. Durante algunas horas permaneció en el sector de la Guardia, acompañada por su hijo. Luego, de forma inesperada, falleció.
La investigación, que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción N.° 12 de San Nicolás, comenzó esa misma madrugada de abril de 2022 tras el fallecimiento de la madre del acusado, luego de que la médica de guardia del nosocomio pusiera en conocimiento a la fiscalía acerca de la muerte por causas que no podía determinar, y por existir fundadas sospechas de la participación del hijo de la mujer en dicho suceso, único familiar que se hallaba presente en el momento del deceso.
Esa misma madrugada, en el hospital, la fiscal a cargo ordenó, entre otras diligencias, la realización de la autopsia sobre el cadáver, examen que se practicó por la mañana. El resultado del análisis, junto a las posteriores pericias anatomopatológica y toxicológica, revelaron signos compatibles con asfixia, evidencia de suma importancia para la determinación de las causales de muerte de la mujer.
Adicionalmente, la fiscalía aportó la evidencia digital obtenida de los dispositivos móviles secuestrados, la cual reveló, a partir de los historiales de búsqueda de contenido web realizados por el imputado, que el imputado había investigado profundamente acerca de cómo quitar la vida de una persona inyectando aire en las venas y cómo producir un paro cardíaco.
A ello se sumaron las declaraciones de los médicos y enfermeros que atendieron a la occisa, quienes recalcaron que, en dos oportunidades, hallaron pinchado el perfus (sistema de vías para goteo del suero intravenoso); la primera vez “estaba perforado de lado a lado” expuso una enfermera.
Tales relatos se complementan con la constatación efectuada por la médica de la policía sobre la existencia de una lesión punzante en el dedo índice de la mano derecha del imputado con eritema alrededor (que indicaba lesión reciente) y la presencia de una mancha de sangre (fresca) sobre la uña de su dedo pulgar derecho, manifestaciones compatibles con pinchazo de aguja de reciente data.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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