El Congreso de la Nación sancionó la “Ley de bases y puntos para la libertad de los argentinos”, el pasado viernes 28 de junio.
Luego de un prolongado y amplio debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la “Ley de bases y puntos para la libertad de los argentinos”, que desde hace meses venía siendo tratada con diferentes dictámenes y modificaciones. Esta norma contiene un extenso articulado, estableciendo a lo largo de siete títulos cambios sustanciales en diversos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, el Título I, declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Asimismo, prevé la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en el marco del art. 76 de la Constitución Nacional, respecto de materias determinadas de administración y emergencia.
El título segundo, refiere a la “Reforma del Estado”, y establece una reorganización administrativa, definiendo las bases de la delegación legislativa y las autorizaciones específicas al Poder Ejecutivo. Además, declara a algunas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado como sujetas a privatización. El capítulo III de este apartado, define modificaciones importantes en lo que refiere a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n.° 19549, entre ellas: el ámbito de aplicación, los principios del procedimiento administrativo, ciertos plazos, el silencio, el pronto despacho, el amparo por mora, los actos administrativos respecto de sus requisitos y su revocación, el agotamiento de la vía y el reclamo administrativo previo. Por último, en su capítulo IV, define algunas modificaciones respecto del régimen de empleo público como -por ejemplo- las relativas a la situación de disponibilidad de los agentes.
El Título III, regula los contratos y acuerdos transaccionales, estipulando disposiciones aplicables a la fuerza mayor, a los contratos de concesión, a las controversias o reclamos entre las partes, al mantenimiento de la ecuación económica-financiera y a la normativa aplicable, entre otras cuestiones.
Posteriormente, se plantea la promoción del empleo registrado a través del Título IV, estableciendo un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
El título V, también referente al ámbito laboral, prevé una modernización que regula la registración de relaciones y contratos de trabajo, el Sistema Único de Registro y dispone algunas modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En ese sentido, modifica su ámbito de aplicación, la presunción de existencia del contrato de trabajo, el período de prueba, la prohibición de trabajar durante la gestación, entre otras cosas. Por otra parte, este apartado establece un fondo de cese por el cual se puede sustituir las indemnizaciones del art. 245 de la LCT, mediante convenios colectivos de trabajo. Por último, postula la posibilidad de que los trabajadores independientes cuenten con colaboradores que deberán acogerse a un régimen especial y establece que el trabajo agrario se entiende celebrado con carácter permanente y de prestación continua.
El título VI, dispone en primer lugar la modificación de la Ley de Hidrocarburos, regulando entre otras cuestiones sus objetivos principales, los permisos de exploración y concesiones de explotación, el comercio internacional, el derecho a participación, las autorizaciones de transporte, las habilitaciones de procesamiento y las obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados. Posteriormente, prevé también modificaciones a la Ley n.° 14076 de Gas Natural, estableciendo -por ejemplo- algunos cambios respecto de las autorizaciones de importaciones y exportaciones. Además, crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, unificando y reemplazando así a los existentes.
En el último título, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por el que se establecen determinados incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, con el objetivo de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras y promover el desarrollo económico. La norma contempla y define a las “grandes inversiones” y establece los plazos y requisitos para la adhesión al régimen. Además, prevé incentivos tributarios, aduaneros y cambiaros, estableciendo sus alcances. Asimismo, regula el régimen de infracciones y recursivo y las medidas de jurisdicción y arbitraje aplicables.
Esta ley fue el resultado de un extenso trámite legislativo, que tuvo lugar en los últimos meses, donde la Cámara de Senadores en su oportuna intervención realizó modificaciones, lo que motivaron la vuelta del proyecto a la Cámara de Diputados. En esta oportunidad, se logró su aprobación con 147 votos positivos.
El Congreso de la Nación sancionó la “Ley de bases y puntos para la libertad de los argentinos”, el pasado viernes 28 de junio.
Luego de un prolongado y amplio debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la “Ley de bases y puntos para la libertad de los argentinos”, que desde hace meses venía siendo tratada con diferentes dictámenes y modificaciones. Esta norma contiene un extenso articulado, estableciendo a lo largo de siete títulos cambios sustanciales en diversos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, el Título I, declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Asimismo, prevé la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en el marco del art. 76 de la Constitución Nacional, respecto de materias determinadas de administración y emergencia.
El título segundo, refiere a la “Reforma del Estado”, y establece una reorganización administrativa, definiendo las bases de la delegación legislativa y las autorizaciones específicas al Poder Ejecutivo. Además, declara a algunas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado como sujetas a privatización. El capítulo III de este apartado, define modificaciones importantes en lo que refiere a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n.° 19549, entre ellas: el ámbito de aplicación, los principios del procedimiento administrativo, ciertos plazos, el silencio, el pronto despacho, el amparo por mora, los actos administrativos respecto de sus requisitos y su revocación, el agotamiento de la vía y el reclamo administrativo previo. Por último, en su capítulo IV, define algunas modificaciones respecto del régimen de empleo público como -por ejemplo- las relativas a la situación de disponibilidad de los agentes.
El Título III, regula los contratos y acuerdos transaccionales, estipulando disposiciones aplicables a la fuerza mayor, a los contratos de concesión, a las controversias o reclamos entre las partes, al mantenimiento de la ecuación económica-financiera y a la normativa aplicable, entre otras cuestiones.
Posteriormente, se plantea la promoción del empleo registrado a través del Título IV, estableciendo un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
El título V, también referente al ámbito laboral, prevé una modernización que regula la registración de relaciones y contratos de trabajo, el Sistema Único de Registro y dispone algunas modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En ese sentido, modifica su ámbito de aplicación, la presunción de existencia del contrato de trabajo, el período de prueba, la prohibición de trabajar durante la gestación, entre otras cosas. Por otra parte, este apartado establece un fondo de cese por el cual se puede sustituir las indemnizaciones del art. 245 de la LCT, mediante convenios colectivos de trabajo. Por último, postula la posibilidad de que los trabajadores independientes cuenten con colaboradores que deberán acogerse a un régimen especial y establece que el trabajo agrario se entiende celebrado con carácter permanente y de prestación continua.
El título VI, dispone en primer lugar la modificación de la Ley de Hidrocarburos, regulando entre otras cuestiones sus objetivos principales, los permisos de exploración y concesiones de explotación, el comercio internacional, el derecho a participación, las autorizaciones de transporte, las habilitaciones de procesamiento y las obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados. Posteriormente, prevé también modificaciones a la Ley n.° 14076 de Gas Natural, estableciendo -por ejemplo- algunos cambios respecto de las autorizaciones de importaciones y exportaciones. Además, crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, unificando y reemplazando así a los existentes.
En el último título, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por el que se establecen determinados incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, con el objetivo de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras y promover el desarrollo económico. La norma contempla y define a las “grandes inversiones” y establece los plazos y requisitos para la adhesión al régimen. Además, prevé incentivos tributarios, aduaneros y cambiaros, estableciendo sus alcances. Asimismo, regula el régimen de infracciones y recursivo y las medidas de jurisdicción y arbitraje aplicables.
Esta ley fue el resultado de un extenso trámite legislativo, que tuvo lugar en los últimos meses, donde la Cámara de Senadores en su oportuna intervención realizó modificaciones, lo que motivaron la vuelta del proyecto a la Cámara de Diputados. En esta oportunidad, se logró su aprobación con 147 votos positivos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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