Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.178-1, "D'Gregorio María Laura E. -Fiscal interina ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Queja en causa N.° 106.956 del Tribunal de Casación Penal, Sala V, seguida a P., C. A.", 22 de febrero de 2024
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el veredicto absolutorio en favor del imputado, dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de dieciséis años de edad, aprovechándose de su inmadurez sexual en razón de la mayoría de edad del autor, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal mediante amenaza o intimidación.
Frente a dicha decisión, la Fiscal Titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que existió prueba de cargo suficiente y concordante para destruir el estado de inocencia del imputado, pero fue valorada de forma fragmentada y arbitraria, resultando la sentencia una decisión parcial y carente de perspectiva de género. El recurso fue declarado admisible por la Suprema Corte, queja mediante. Es así que llega a dictamen de la Procuración General.
El Procurador General estimó que la Suprema Corte debería hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal.
Consideró que el Tribunal de Casación solo se encargó de sopesar parte del material de prueba, sin tener en cuenta la totalidad de las constancias incorporadas a la causa, sobre todo las declaraciones testimoniales, fragmentando y prescindiendo de elementos decisivos para la solución del pleito.
En ese sentido, señaló que la absolución que se había decidido para el imputado, se había basado de forma transversal y continua en el principio “in dubio pro reo” (duda a favor del acusado), toda vez que entendieron que el material probatorio recabado era insuficiente para derribar la presunción de inocencia que rige a cualquier persona sometida a un proceso penal, dando por configurada la duda razonable que impide arribar a una condena.
Sin embargo, el Procurador opinó que tal solución no logra conciliarse con el contenido de la prueba que sobradamente recolectó el acusador y torna patente la valoración absurda y sesgada de ella, tal y como denuncia la representante del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, afirmó que es peligroso resolver con fundamento en la duda razonable, en casos de abuso sexual infantil contando con contundentes elementos de cargo. Si bien destacó la virtualidad del principio mencionado y su importancia para el debido proceso penal, refirió que su utilización -más aún en hechos de violencia sexual- no puede ser fruto de una mera subjetividad del juzgador ni fundante de una arbitraria valoración de la prueba que, de manera inevitable, acarreará innumerables y severas injusticias, como en el caso.
Por último, recordó que la prueba indiciaria debe ser valorada en forma conjunta y no aislada, entendiendo que “cada indicio considerado por separado puede dejar margen para la incertidumbre, lo que no sucede si se lo evalúa de modo general a través de un análisis conjunto”.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.178-1, "D'Gregorio María Laura E. -Fiscal interina ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Queja en causa N.° 106.956 del Tribunal de Casación Penal, Sala V, seguida a P., C. A.", 22 de febrero de 2024
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el veredicto absolutorio en favor del imputado, dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de dieciséis años de edad, aprovechándose de su inmadurez sexual en razón de la mayoría de edad del autor, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal mediante amenaza o intimidación.
Frente a dicha decisión, la Fiscal Titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que existió prueba de cargo suficiente y concordante para destruir el estado de inocencia del imputado, pero fue valorada de forma fragmentada y arbitraria, resultando la sentencia una decisión parcial y carente de perspectiva de género. El recurso fue declarado admisible por la Suprema Corte, queja mediante. Es así que llega a dictamen de la Procuración General.
El Procurador General estimó que la Suprema Corte debería hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal.
Consideró que el Tribunal de Casación solo se encargó de sopesar parte del material de prueba, sin tener en cuenta la totalidad de las constancias incorporadas a la causa, sobre todo las declaraciones testimoniales, fragmentando y prescindiendo de elementos decisivos para la solución del pleito.
En ese sentido, señaló que la absolución que se había decidido para el imputado, se había basado de forma transversal y continua en el principio “in dubio pro reo” (duda a favor del acusado), toda vez que entendieron que el material probatorio recabado era insuficiente para derribar la presunción de inocencia que rige a cualquier persona sometida a un proceso penal, dando por configurada la duda razonable que impide arribar a una condena.
Sin embargo, el Procurador opinó que tal solución no logra conciliarse con el contenido de la prueba que sobradamente recolectó el acusador y torna patente la valoración absurda y sesgada de ella, tal y como denuncia la representante del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, afirmó que es peligroso resolver con fundamento en la duda razonable, en casos de abuso sexual infantil contando con contundentes elementos de cargo. Si bien destacó la virtualidad del principio mencionado y su importancia para el debido proceso penal, refirió que su utilización -más aún en hechos de violencia sexual- no puede ser fruto de una mera subjetividad del juzgador ni fundante de una arbitraria valoración de la prueba que, de manera inevitable, acarreará innumerables y severas injusticias, como en el caso.
Por último, recordó que la prueba indiciaria debe ser valorada en forma conjunta y no aislada, entendiendo que “cada indicio considerado por separado puede dejar margen para la incertidumbre, lo que no sucede si se lo evalúa de modo general a través de un análisis conjunto”.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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