• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 17, 2024

Acción de amparo. Buque. Malvinas. Patrimonio cultural. Acuerdo entre partes. Homologación judicial. Subasta. Suspensión. Procedimiento Administrativo.

Cámara Federal de Bahía Blanca, Expte. N° FCB 131/2021/CA2, "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo Ley 16.986", 7 de julio de 2024

El actor interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Armada Argentina, con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitar que el mismo sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción total del bien. Se trata de un buque destructor que prestó servicio en la Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de 1982.

 

Durante la tramitación del proceso las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el a quo a, por el cual la parte actora se comprometió al "retiro, traslado y estiba del material indicado en el Anexo I a su destino final". No obstante, la falta de actividad por parte de ambas partes en pos del cumplimiento de lo acordado y, por otro lado, la subsistencia de los intereses que éstas allí conciliaron, el mismo magistrado interviniente fijó pautas para el cumplimiento de dicho acuerdo y dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública tramitada en el expediente administrativo, hasta tanto se concluyan las acciones necesarias para extraer todas las piezas o partes incluidas en el Acuerdo Homologado y que la Armada se comprometió a donar a la parte actora.

 

Por otro lado, el Juez de grado también dispuso que la parte actora presente en el término de diez días, un plan para ejecutar el desmontaje de todas las secciones del buque reseñadas en el acuerdo, en tierra firme, con la participación de las firmas CEFA ACEROS S.A. y JTC NAVALES, para luego trasladarla a su lugar de emplazamiento definitivo, todo bajo su exclusivo cargo económico y responsabilidad.

 

Contra la resolución que dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública, el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina, presentó recurso de apelación.

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia.

 

Llegó a tal decisión, luego de considerar que los intervinientes habían realizado distintas acciones en procura de honrar las obligaciones asumidas en el acuerdo, pero sin un plan compartido, concreto y efectivamente formalizado para llevar adelante las operaciones que demanda el proceso de desguace y extracción de las piezas del buque ARA Santísima Trinidad, las que resultan de interés cultural en memoria del navío de guerra.

 

Por ello, el tribunal sostuvo, en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, que la solución a la que arribó el a quo y a través de la cual establece las pautas para el cumplimiento del acuerdo homologado, resulta ser la solución que mejor se concilia con los intereses de ambas partes y que se compadece con las obligaciones que asumieron en aquél Acta de Compromiso, celebrada el pasado 19 de enero del año 2021.

 

Finalmente, en cuanto al punto central consistente en la suspensión preventiva del proceso de subasta pública del Ex Destructor A.R.A. "SANTÍSIMA TRINIDAD" hasta tanto concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas o partes destinadas a donación, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos e incluidas en el acuerdo homologado, se advierte que dicha medida provisoria resulta adecuada a los fines de procurar la correcta ejecución de dicho acuerdo.

 

Por consiguiente, resolvió que hasta tanto no se retiren las piezas sujetas a lo acordado por las partes en el acuerdo homologado judicialmente, resulta conveniente suspender el trámite del procedimiento administrativo de subasta y fundamentalmente la adjudicación derivada del acuerdo, para así lograr tanto que el actor se haga del material consignado en el mismo -esto es aquellas piezas reservadas para su preservación como patrimonio cultura- como que el adquirente reciba efectivamente aquellos bienes sobre los cuales la demandada estaba autorizada a disponer,

 

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 17, 2024

Acción de amparo. Buque. Malvinas. Patrimonio cultural. Acuerdo entre partes. Homologación judicial. Subasta. Suspensión. Procedimiento Administrativo.

Cámara Federal de Bahía Blanca, Expte. N° FCB 131/2021/CA2, "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo Ley 16.986", 7 de julio de 2024

El actor interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Armada Argentina, con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitar que el mismo sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción total del bien. Se trata de un buque destructor que prestó servicio en la Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de 1982.

 

Durante la tramitación del proceso las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el a quo a, por el cual la parte actora se comprometió al "retiro, traslado y estiba del material indicado en el Anexo I a su destino final". No obstante, la falta de actividad por parte de ambas partes en pos del cumplimiento de lo acordado y, por otro lado, la subsistencia de los intereses que éstas allí conciliaron, el mismo magistrado interviniente fijó pautas para el cumplimiento de dicho acuerdo y dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública tramitada en el expediente administrativo, hasta tanto se concluyan las acciones necesarias para extraer todas las piezas o partes incluidas en el Acuerdo Homologado y que la Armada se comprometió a donar a la parte actora.

 

Por otro lado, el Juez de grado también dispuso que la parte actora presente en el término de diez días, un plan para ejecutar el desmontaje de todas las secciones del buque reseñadas en el acuerdo, en tierra firme, con la participación de las firmas CEFA ACEROS S.A. y JTC NAVALES, para luego trasladarla a su lugar de emplazamiento definitivo, todo bajo su exclusivo cargo económico y responsabilidad.

 

Contra la resolución que dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública, el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina, presentó recurso de apelación.

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia.

 

Llegó a tal decisión, luego de considerar que los intervinientes habían realizado distintas acciones en procura de honrar las obligaciones asumidas en el acuerdo, pero sin un plan compartido, concreto y efectivamente formalizado para llevar adelante las operaciones que demanda el proceso de desguace y extracción de las piezas del buque ARA Santísima Trinidad, las que resultan de interés cultural en memoria del navío de guerra.

 

Por ello, el tribunal sostuvo, en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, que la solución a la que arribó el a quo y a través de la cual establece las pautas para el cumplimiento del acuerdo homologado, resulta ser la solución que mejor se concilia con los intereses de ambas partes y que se compadece con las obligaciones que asumieron en aquél Acta de Compromiso, celebrada el pasado 19 de enero del año 2021.

 

Finalmente, en cuanto al punto central consistente en la suspensión preventiva del proceso de subasta pública del Ex Destructor A.R.A. "SANTÍSIMA TRINIDAD" hasta tanto concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas o partes destinadas a donación, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos e incluidas en el acuerdo homologado, se advierte que dicha medida provisoria resulta adecuada a los fines de procurar la correcta ejecución de dicho acuerdo.

 

Por consiguiente, resolvió que hasta tanto no se retiren las piezas sujetas a lo acordado por las partes en el acuerdo homologado judicialmente, resulta conveniente suspender el trámite del procedimiento administrativo de subasta y fundamentalmente la adjudicación derivada del acuerdo, para así lograr tanto que el actor se haga del material consignado en el mismo -esto es aquellas piezas reservadas para su preservación como patrimonio cultura- como que el adquirente reciba efectivamente aquellos bienes sobre los cuales la demandada estaba autorizada a disponer,

 

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar