Cámara Federal de Bahía Blanca, Expte. N° FCB 131/2021/CA2, "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo Ley 16.986", 7 de julio de 2024
El actor interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Armada Argentina, con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitar que el mismo sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción total del bien. Se trata de un buque destructor que prestó servicio en la Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de 1982.
Durante la tramitación del proceso las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el a quo a, por el cual la parte actora se comprometió al "retiro, traslado y estiba del material indicado en el Anexo I a su destino final". No obstante, la falta de actividad por parte de ambas partes en pos del cumplimiento de lo acordado y, por otro lado, la subsistencia de los intereses que éstas allí conciliaron, el mismo magistrado interviniente fijó pautas para el cumplimiento de dicho acuerdo y dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública tramitada en el expediente administrativo, hasta tanto se concluyan las acciones necesarias para extraer todas las piezas o partes incluidas en el Acuerdo Homologado y que la Armada se comprometió a donar a la parte actora.
Por otro lado, el Juez de grado también dispuso que la parte actora presente en el término de diez días, un plan para ejecutar el desmontaje de todas las secciones del buque reseñadas en el acuerdo, en tierra firme, con la participación de las firmas CEFA ACEROS S.A. y JTC NAVALES, para luego trasladarla a su lugar de emplazamiento definitivo, todo bajo su exclusivo cargo económico y responsabilidad.
Contra la resolución que dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública, el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina, presentó recurso de apelación.
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia.
Llegó a tal decisión, luego de considerar que los intervinientes habían realizado distintas acciones en procura de honrar las obligaciones asumidas en el acuerdo, pero sin un plan compartido, concreto y efectivamente formalizado para llevar adelante las operaciones que demanda el proceso de desguace y extracción de las piezas del buque ARA Santísima Trinidad, las que resultan de interés cultural en memoria del navío de guerra.
Por ello, el tribunal sostuvo, en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, que la solución a la que arribó el a quo y a través de la cual establece las pautas para el cumplimiento del acuerdo homologado, resulta ser la solución que mejor se concilia con los intereses de ambas partes y que se compadece con las obligaciones que asumieron en aquél Acta de Compromiso, celebrada el pasado 19 de enero del año 2021.
Finalmente, en cuanto al punto central consistente en la suspensión preventiva del proceso de subasta pública del Ex Destructor A.R.A. "SANTÍSIMA TRINIDAD" hasta tanto concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas o partes destinadas a donación, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos e incluidas en el acuerdo homologado, se advierte que dicha medida provisoria resulta adecuada a los fines de procurar la correcta ejecución de dicho acuerdo.
Por consiguiente, resolvió que hasta tanto no se retiren las piezas sujetas a lo acordado por las partes en el acuerdo homologado judicialmente, resulta conveniente suspender el trámite del procedimiento administrativo de subasta y fundamentalmente la adjudicación derivada del acuerdo, para así lograr tanto que el actor se haga del material consignado en el mismo -esto es aquellas piezas reservadas para su preservación como patrimonio cultura- como que el adquirente reciba efectivamente aquellos bienes sobre los cuales la demandada estaba autorizada a disponer,
Cámara Federal de Bahía Blanca, Expte. N° FCB 131/2021/CA2, "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo Ley 16.986", 7 de julio de 2024
El actor interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Armada Argentina, con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitar que el mismo sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción total del bien. Se trata de un buque destructor que prestó servicio en la Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de 1982.
Durante la tramitación del proceso las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el a quo a, por el cual la parte actora se comprometió al "retiro, traslado y estiba del material indicado en el Anexo I a su destino final". No obstante, la falta de actividad por parte de ambas partes en pos del cumplimiento de lo acordado y, por otro lado, la subsistencia de los intereses que éstas allí conciliaron, el mismo magistrado interviniente fijó pautas para el cumplimiento de dicho acuerdo y dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública tramitada en el expediente administrativo, hasta tanto se concluyan las acciones necesarias para extraer todas las piezas o partes incluidas en el Acuerdo Homologado y que la Armada se comprometió a donar a la parte actora.
Por otro lado, el Juez de grado también dispuso que la parte actora presente en el término de diez días, un plan para ejecutar el desmontaje de todas las secciones del buque reseñadas en el acuerdo, en tierra firme, con la participación de las firmas CEFA ACEROS S.A. y JTC NAVALES, para luego trasladarla a su lugar de emplazamiento definitivo, todo bajo su exclusivo cargo económico y responsabilidad.
Contra la resolución que dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública, el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina, presentó recurso de apelación.
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia.
Llegó a tal decisión, luego de considerar que los intervinientes habían realizado distintas acciones en procura de honrar las obligaciones asumidas en el acuerdo, pero sin un plan compartido, concreto y efectivamente formalizado para llevar adelante las operaciones que demanda el proceso de desguace y extracción de las piezas del buque ARA Santísima Trinidad, las que resultan de interés cultural en memoria del navío de guerra.
Por ello, el tribunal sostuvo, en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, que la solución a la que arribó el a quo y a través de la cual establece las pautas para el cumplimiento del acuerdo homologado, resulta ser la solución que mejor se concilia con los intereses de ambas partes y que se compadece con las obligaciones que asumieron en aquél Acta de Compromiso, celebrada el pasado 19 de enero del año 2021.
Finalmente, en cuanto al punto central consistente en la suspensión preventiva del proceso de subasta pública del Ex Destructor A.R.A. "SANTÍSIMA TRINIDAD" hasta tanto concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas o partes destinadas a donación, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos e incluidas en el acuerdo homologado, se advierte que dicha medida provisoria resulta adecuada a los fines de procurar la correcta ejecución de dicho acuerdo.
Por consiguiente, resolvió que hasta tanto no se retiren las piezas sujetas a lo acordado por las partes en el acuerdo homologado judicialmente, resulta conveniente suspender el trámite del procedimiento administrativo de subasta y fundamentalmente la adjudicación derivada del acuerdo, para así lograr tanto que el actor se haga del material consignado en el mismo -esto es aquellas piezas reservadas para su preservación como patrimonio cultura- como que el adquirente reciba efectivamente aquellos bienes sobre los cuales la demandada estaba autorizada a disponer,
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