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Julio 19, 2024

Acción de amparo. Medida cautelar. Reincorporación laboral. Personas travestis, transexuales y transgénero. Ley de Cupos. Acceso al Empleo Formal . Administración pública. Derecho al trabajo. Discriminación. Derecho a la identidad de género. Ley 27.636

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, Expte CAUSA N.º 18336/2024/CA1, R. B., F. M. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ACCION DE AMPARO”, 12 de julio de 2024.

Un trabajador demandó a la Agencia Nacional de Discapacidad, donde desempeñaba sus tareas, cuando este organismo adopta la arbitraria e injustificada determinación de no renovar el contrato habido con aquel, cese que -desde la perspectiva del actor- debía ser descalificado por nulo. Relató que su incorporación dentro del ente convocado al pleito fue efectuada en el marco de las previsiones de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, en tanto se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de hombre trans.

 

Contra el pronunciamiento interlocutorio que desestimó la medida precautoria solicitada, el actor interpuso recurso de apelación.

 

El tribunal resolvió revocar el pronunciamiento interlocutorio apelado y, en consecuencia, disponer la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal, y, en consecuencia, admitir la reinstalación preventiva solicitada, que regirá hasta el dictado del pertinente pronunciamiento de mérito en el pleito a iniciarse.

 

La Cámara consideró que la totalidad de las exigencias atinentes a la procedencia de la medida cautelar solicitada emergen razonablemente configuradas en el caso bajo juzgamiento, por cuanto se está en presencia de una acción precautoria iniciada por hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural.

 

Sostuvo que esa postergación, transversal a la integridad de órbitas que conforman la plena vida del ser humano, adquiere vital trascendencia en el área que compete al presente debate pues el trabajo constituye uno de los agentes socializadores esenciales de la persona, al tiempo de continuar representando un insumo básico para la posibilidad del ejercicio de los derechos humanos más elementales, como la salud, la identidad, la educación y la vivienda. Subrayó el tribunal que la posibilidad de acceder al trabajo formal traduce autonomía económica, posibilidad de adiestramiento profesional, integración y acceso a los beneficios de la seguridad social.

 

Se refirió, entonces, a la adopción de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, norma adoptada en el cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones contraídas internacionalmente en materia de igualdad y no discriminación, favoreciendo medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos, con especial hincapié en igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación y el trabajo digno y productivo.

 

Entre esas medidas, destacó puntualmente el mandato dirigido al “Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado”, consistente en la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas trasvestis, transexuales y transgénero” (art. 5º, párr. 1º). A los fines de garantir la plena observancia de dicha porción, “los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y, asimismo, “reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero” (párrs. 2º y 3º).

 

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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Julio 19, 2024

Acción de amparo. Medida cautelar. Reincorporación laboral. Personas travestis, transexuales y transgénero. Ley de Cupos. Acceso al Empleo Formal . Administración pública. Derecho al trabajo. Discriminación. Derecho a la identidad de género. Ley 27.636

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, Expte CAUSA N.º 18336/2024/CA1, R. B., F. M. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ACCION DE AMPARO”, 12 de julio de 2024.

Un trabajador demandó a la Agencia Nacional de Discapacidad, donde desempeñaba sus tareas, cuando este organismo adopta la arbitraria e injustificada determinación de no renovar el contrato habido con aquel, cese que -desde la perspectiva del actor- debía ser descalificado por nulo. Relató que su incorporación dentro del ente convocado al pleito fue efectuada en el marco de las previsiones de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, en tanto se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de hombre trans.

 

Contra el pronunciamiento interlocutorio que desestimó la medida precautoria solicitada, el actor interpuso recurso de apelación.

 

El tribunal resolvió revocar el pronunciamiento interlocutorio apelado y, en consecuencia, disponer la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal, y, en consecuencia, admitir la reinstalación preventiva solicitada, que regirá hasta el dictado del pertinente pronunciamiento de mérito en el pleito a iniciarse.

 

La Cámara consideró que la totalidad de las exigencias atinentes a la procedencia de la medida cautelar solicitada emergen razonablemente configuradas en el caso bajo juzgamiento, por cuanto se está en presencia de una acción precautoria iniciada por hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural.

 

Sostuvo que esa postergación, transversal a la integridad de órbitas que conforman la plena vida del ser humano, adquiere vital trascendencia en el área que compete al presente debate pues el trabajo constituye uno de los agentes socializadores esenciales de la persona, al tiempo de continuar representando un insumo básico para la posibilidad del ejercicio de los derechos humanos más elementales, como la salud, la identidad, la educación y la vivienda. Subrayó el tribunal que la posibilidad de acceder al trabajo formal traduce autonomía económica, posibilidad de adiestramiento profesional, integración y acceso a los beneficios de la seguridad social.

 

Se refirió, entonces, a la adopción de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, norma adoptada en el cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones contraídas internacionalmente en materia de igualdad y no discriminación, favoreciendo medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos, con especial hincapié en igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación y el trabajo digno y productivo.

 

Entre esas medidas, destacó puntualmente el mandato dirigido al “Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado”, consistente en la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas trasvestis, transexuales y transgénero” (art. 5º, párr. 1º). A los fines de garantir la plena observancia de dicha porción, “los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y, asimismo, “reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero” (párrs. 2º y 3º).

 

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