Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 2086/2014/TO1/4/RH1, “B. P., S. E., s/ infracción ley 23.737”, 2 de julio de 2024
El Tribunal Oral en lo Penal Federal N.° 2 de Rosario condenó al acusado por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, imponiéndole tres años de prisión condicional y una multa, apartándose de la escala mínima penal prevista para dicho delito, justificando esta decisión en la emergencia económica del Servicio Penitenciario Federal, que dificultaría la resocialización del condenado. Justificó, asimismo, su decisión teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado, su arrepentimiento y sus esfuerzos por reencauzar su vida. Además, se observó la menor afectación al bien jurídico tutelado debido a la cantidad de droga incautada y el instrumento de medición en su poder.
El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación contra la decisión, pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró mal concedido. Argumentaron que el recurso no prosperaba debido a que el caso no contenía un agravio considerable según el art. 458 del Código Procesal Penal. Además, la acusación fiscal había solicitado una pena de cuatro años y seis meses, lo que limitaba la posibilidad de recurrir. El tribunal también concluyó que no se había presentado una cuestión federal que justificara su intervención. Esto originó la interposición de un recurso extraordinario.
Aunque normalmente las cuestiones sobre la admisibilidad de recursos ordinarios no se revisan en instancias extraordinarias, la Corte admitió el recurso, basándose en la excepción que se impone cuando la sentencia se funda en consideraciones dogmáticas y se aparta de los precedentes de la Corte sin proporcionar razones suficientes. En tales casos, las sentencias carecen de fundamentos y pueden ser calificadas como arbitrarias según la jurisprudencia constante.
Consideró que, al no examinar la cuestión federal propuesta por el Ministerio Público Fiscal sobre la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, la sentencia se apartaba de la jurisprudencia de la Corte sobre las condiciones en que las limitaciones recursivas son constitucionalmente válidas.
En ese sentido, el Superior ha señalado que, aunque las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público son válidas en ciertos casos, cuando se trata de un agravio de carácter federal, la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal es necesaria. En este caso, la decisión del tribunal de no aplicar la pena mínima legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma representa una arbitrariedad que debía haber sido examinada por el tribunal superior, y no hacerlo fue un error dogmático.
Dado que lo decidido se relaciona directa e inmediatamente con las garantías que se alegan vulneradas (art. 15, ley 48), correspondió descalificar la sentencia apelada según la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se aceptó la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 2086/2014/TO1/4/RH1, “B. P., S. E., s/ infracción ley 23.737”, 2 de julio de 2024
El Tribunal Oral en lo Penal Federal N.° 2 de Rosario condenó al acusado por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, imponiéndole tres años de prisión condicional y una multa, apartándose de la escala mínima penal prevista para dicho delito, justificando esta decisión en la emergencia económica del Servicio Penitenciario Federal, que dificultaría la resocialización del condenado. Justificó, asimismo, su decisión teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado, su arrepentimiento y sus esfuerzos por reencauzar su vida. Además, se observó la menor afectación al bien jurídico tutelado debido a la cantidad de droga incautada y el instrumento de medición en su poder.
El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación contra la decisión, pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró mal concedido. Argumentaron que el recurso no prosperaba debido a que el caso no contenía un agravio considerable según el art. 458 del Código Procesal Penal. Además, la acusación fiscal había solicitado una pena de cuatro años y seis meses, lo que limitaba la posibilidad de recurrir. El tribunal también concluyó que no se había presentado una cuestión federal que justificara su intervención. Esto originó la interposición de un recurso extraordinario.
Aunque normalmente las cuestiones sobre la admisibilidad de recursos ordinarios no se revisan en instancias extraordinarias, la Corte admitió el recurso, basándose en la excepción que se impone cuando la sentencia se funda en consideraciones dogmáticas y se aparta de los precedentes de la Corte sin proporcionar razones suficientes. En tales casos, las sentencias carecen de fundamentos y pueden ser calificadas como arbitrarias según la jurisprudencia constante.
Consideró que, al no examinar la cuestión federal propuesta por el Ministerio Público Fiscal sobre la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, la sentencia se apartaba de la jurisprudencia de la Corte sobre las condiciones en que las limitaciones recursivas son constitucionalmente válidas.
En ese sentido, el Superior ha señalado que, aunque las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público son válidas en ciertos casos, cuando se trata de un agravio de carácter federal, la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal es necesaria. En este caso, la decisión del tribunal de no aplicar la pena mínima legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma representa una arbitrariedad que debía haber sido examinada por el tribunal superior, y no hacerlo fue un error dogmático.
Dado que lo decidido se relaciona directa e inmediatamente con las garantías que se alegan vulneradas (art. 15, ley 48), correspondió descalificar la sentencia apelada según la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se aceptó la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.
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