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Julio 31, 2024

Medida cautelar. Prerrogativas. Provincias. Poder no delegado. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Neuquén. Convenios Colectivos de Trabajo. Normas locales. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora.

Juzgado de Juicios Ejecutivos N.°2 de Neuquén, "Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/ Provincia del Neuquén s/ acción de amparo”, 25 de julio de 2024.

La Asociación de Trabajadores del Estado, presentó un amparo a fin de peticionar que se le ordene a la Provincia de Neuquén, sus entes autárquicos y los estados municipales, aplicar la Ley Provincial N.° 3378 y la Ordenanza Municipal N.° 14509, por considerar que la Ley Nacional N.° 27743 -que regula entre otras cosas el impuesto a las ganancias- esta afectada de graves vicios en su origen.

 

El Juzgado analizó en primer lugar que las provincias conservan el poder no delegado, lo cual ”repele la intrusión injustificada sobre las prerrogativas locales en materia de regulación del empleo público”. Consideró que estos extremos se encuentran contemplados en la Constitución Nacional y provincial. En ese sentido, destacó el art. 38 de la Constitución provincial en tanto establece la competencia de la Provincia de Neuquén para sancionar leyes especiales que garanticen a los trabajadores condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, entre otras. En base a esto, la Provincia luego realizó diversos Convenios Colectivos de Trabajo y sancionó posteriormente la Ley Provincial N.° 3378, que regula los conceptos remunerativos.

 

En tal sentido, el Juzgado entendió que esas normas dictadas por la Provincia son el resultado del ejercicio de sus prerrogativas en base al sistema federal plasmado en nuestra Constitución Nacional y que el Poder Legislativo local es quien tienen el conocimiento de la situación de la región, por lo cual debe tener la potestad de sancionar aquellas normas que tiendan al cumplimiento del art. 38 de la Constitución provincial.

 

Por otra parte, la jueza consideró que se observa una apariencia de verosimilitud del derecho, y que se veía configurado en peligro en la demora en razón de la inminencia de la liquidación de haberes de los empleados estatales.

 

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia de Neuquén a aplicar su normativa local y sus Convenios Colectivos hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Asimismo, ordenó la citación al Estado Nacional en calidad de tercero, por entender que podrían llegar a verse comprometidos sus intereses.

 

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Eutanasia. Derecho a morir dignamente. Acceso a la justicia. Amparo. Reconducción procesal. Discapacidad. Dignidad humana. Cuidados paliativos.
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Como consecuencia de los alarmantes números de niños que apuestan sin control en la red, el fiscal Dr. Daniel Ichazo, titular de la UFI n.° 8 Berazategui, comenzó una investigación contra los casinos ilegales para combatir la ludopatía infantil
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El Juzgado analizó en primer lugar que las provincias conservan el poder no delegado, lo cual ”repele la intrusión injustificada sobre las prerrogativas locales en materia de regulación del empleo público”. Consideró que estos extremos se encuentran contemplados en la Constitución Nacional y provincial. En ese sentido, destacó el art. 38 de la Constitución provincial en tanto establece la competencia de la Provincia de Neuquén para sancionar leyes especiales que garanticen a los trabajadores condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, entre otras. En base a esto, la Provincia luego realizó diversos Convenios Colectivos de Trabajo y sancionó posteriormente la Ley Provincial N.° 3378, que regula los conceptos remunerativos.

 

En tal sentido, el Juzgado entendió que esas normas dictadas por la Provincia son el resultado del ejercicio de sus prerrogativas en base al sistema federal plasmado en nuestra Constitución Nacional y que el Poder Legislativo local es quien tienen el conocimiento de la situación de la región, por lo cual debe tener la potestad de sancionar aquellas normas que tiendan al cumplimiento del art. 38 de la Constitución provincial.

 

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