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Julio 31, 2024

Medida cautelar. Prerrogativas. Provincias. Poder no delegado. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Neuquén. Convenios Colectivos de Trabajo. Normas locales. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora.

Juzgado de Juicios Ejecutivos N.°2 de Neuquén, "Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/ Provincia del Neuquén s/ acción de amparo”, 25 de julio de 2024.

La Asociación de Trabajadores del Estado, presentó un amparo a fin de peticionar que se le ordene a la Provincia de Neuquén, sus entes autárquicos y los estados municipales, aplicar la Ley Provincial N.° 3378 y la Ordenanza Municipal N.° 14509, por considerar que la Ley Nacional N.° 27743 -que regula entre otras cosas el impuesto a las ganancias- esta afectada de graves vicios en su origen.

 

El Juzgado analizó en primer lugar que las provincias conservan el poder no delegado, lo cual ”repele la intrusión injustificada sobre las prerrogativas locales en materia de regulación del empleo público”. Consideró que estos extremos se encuentran contemplados en la Constitución Nacional y provincial. En ese sentido, destacó el art. 38 de la Constitución provincial en tanto establece la competencia de la Provincia de Neuquén para sancionar leyes especiales que garanticen a los trabajadores condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, entre otras. En base a esto, la Provincia luego realizó diversos Convenios Colectivos de Trabajo y sancionó posteriormente la Ley Provincial N.° 3378, que regula los conceptos remunerativos.

 

En tal sentido, el Juzgado entendió que esas normas dictadas por la Provincia son el resultado del ejercicio de sus prerrogativas en base al sistema federal plasmado en nuestra Constitución Nacional y que el Poder Legislativo local es quien tienen el conocimiento de la situación de la región, por lo cual debe tener la potestad de sancionar aquellas normas que tiendan al cumplimiento del art. 38 de la Constitución provincial.

 

Por otra parte, la jueza consideró que se observa una apariencia de verosimilitud del derecho, y que se veía configurado en peligro en la demora en razón de la inminencia de la liquidación de haberes de los empleados estatales.

 

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia de Neuquén a aplicar su normativa local y sus Convenios Colectivos hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Asimismo, ordenó la citación al Estado Nacional en calidad de tercero, por entender que podrían llegar a verse comprometidos sus intereses.

 

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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El Juzgado analizó en primer lugar que las provincias conservan el poder no delegado, lo cual ”repele la intrusión injustificada sobre las prerrogativas locales en materia de regulación del empleo público”. Consideró que estos extremos se encuentran contemplados en la Constitución Nacional y provincial. En ese sentido, destacó el art. 38 de la Constitución provincial en tanto establece la competencia de la Provincia de Neuquén para sancionar leyes especiales que garanticen a los trabajadores condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, entre otras. En base a esto, la Provincia luego realizó diversos Convenios Colectivos de Trabajo y sancionó posteriormente la Ley Provincial N.° 3378, que regula los conceptos remunerativos.

 

En tal sentido, el Juzgado entendió que esas normas dictadas por la Provincia son el resultado del ejercicio de sus prerrogativas en base al sistema federal plasmado en nuestra Constitución Nacional y que el Poder Legislativo local es quien tienen el conocimiento de la situación de la región, por lo cual debe tener la potestad de sancionar aquellas normas que tiendan al cumplimiento del art. 38 de la Constitución provincial.

 

Por otra parte, la jueza consideró que se observa una apariencia de verosimilitud del derecho, y que se veía configurado en peligro en la demora en razón de la inminencia de la liquidación de haberes de los empleados estatales.

 

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia de Neuquén a aplicar su normativa local y sus Convenios Colectivos hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Asimismo, ordenó la citación al Estado Nacional en calidad de tercero, por entender que podrían llegar a verse comprometidos sus intereses.

 

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