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Agosto 05, 2024

Empleo público. Principio de estabilidad. Ley de contrato de trabajo. Convenio Colectivo de Trabajo. Despido sin causa. Derecho privado. Sumario administrativo previo. Nulidad. Reincorporación.

Cámara Federal de Mar del Plata, “Sabio, Diego Ramon c/ ANSES s/ despido”, 12 de julio de 2024

La Cámara Federal de Mar del Plata, confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que más allá de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) específico, el actor gozaba del principio de estabilidad del empleo público.

 

El caso tuvo origen en un despido sin causa realizado por la ANSES, fundamentando el mismo bajo los preceptos de la LCT y el CCT aplicable. Frente a tal decisión, el actor recurrió judicialmente solicitando la nulidad de su desvinculación laboral y su reincorporación.

 

En primer lugar, el Tribunal recordó que el decreto que creó a la ANSES estableció que se regiría por la LCT, y sus modificaciones. Además, señaló que rige en el caso el Convenio Colectivo 305/98 para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral de ese organismo.

 

No obstante, la Cámara analizó si el despido sin causa aplicado era ajustado a derecho en el caso. En tal sentido, reiteró que del derecho aplicable no puede deducirse que una relación sea de una naturaleza o de otra, ni a la inversa. Es decir, que las relaciones de empleo aun siendo de carácter público pueden estar reguladas por normas del derecho privado. En ese orden de ideas, señaló que la incorporación de los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal al régimen de la LCT -por acto expreso o por convenio colectivo- implica que la relación este regida por normas de derecho privado, pero la relación continúa siendo de empleo público.

 

En virtud de ello, el Tribunal entendió que regía en el caso una relación de empleo público a la que se le aplica el CCT y la LCT, por lo cual el actor gozaba del derecho a la estabilidad en el empleo público amparado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En ese sentido, el principio de estabilidad establece la exigencia del sumario administrativo previo para despedir a un agente público con causa, extremo que no se había acreditado en el caso, siendo que el actor solo recibió un telegrama que le notificaba el despido.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia, declarando la nulidad de la desvinculación laboral y ordenando a la demandada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo.

 

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Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El caso tuvo origen en un despido sin causa realizado por la ANSES, fundamentando el mismo bajo los preceptos de la LCT y el CCT aplicable. Frente a tal decisión, el actor recurrió judicialmente solicitando la nulidad de su desvinculación laboral y su reincorporación.

 

En primer lugar, el Tribunal recordó que el decreto que creó a la ANSES estableció que se regiría por la LCT, y sus modificaciones. Además, señaló que rige en el caso el Convenio Colectivo 305/98 para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral de ese organismo.

 

No obstante, la Cámara analizó si el despido sin causa aplicado era ajustado a derecho en el caso. En tal sentido, reiteró que del derecho aplicable no puede deducirse que una relación sea de una naturaleza o de otra, ni a la inversa. Es decir, que las relaciones de empleo aun siendo de carácter público pueden estar reguladas por normas del derecho privado. En ese orden de ideas, señaló que la incorporación de los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal al régimen de la LCT -por acto expreso o por convenio colectivo- implica que la relación este regida por normas de derecho privado, pero la relación continúa siendo de empleo público.

 

En virtud de ello, el Tribunal entendió que regía en el caso una relación de empleo público a la que se le aplica el CCT y la LCT, por lo cual el actor gozaba del derecho a la estabilidad en el empleo público amparado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En ese sentido, el principio de estabilidad establece la exigencia del sumario administrativo previo para despedir a un agente público con causa, extremo que no se había acreditado en el caso, siendo que el actor solo recibió un telegrama que le notificaba el despido.

 

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