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Agosto 06, 2024

Reforma del Estado. Fondos fiduciarios públicos. Privatización. Agencia de Transformación de Empresas del Estado. Procedimiento administrativo. Gratuidad. Domicilio. Autorización. Silencio positivo. Recursos administrativos. Ingreso a la Administración Pública Nacional. Idoneidad. Evaluación General de conocimientos y competencias. Régimen de disponibilidad. Apercibimiento. Suspensión. Cesantía.

El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó el Título II de la Ley N.° 27742 -Ley de Bases- a través del Decreto N.° 695/2024, publicado en el Boletín Oficial el 5 de agosto de 2024.

El Decreto N.° 695/2024, aprobó la reglamentación del Título II de la Ley N.° 27742, referente a la Reforma del Estado. En primer lugar, respecto al Capítulo I de Reorganización Administrativa, estableció que el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con lo normado en la Ley de Bases, y se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

 

Respecto del Capítulo II sobre privatización, estableció que el Ministro o Secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe de la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad adecuada, dando previa intervención a la Agencia de Transformación de Empresas del Estado. Asimismo, regula los requisitos del informe y del procedimiento, la convocatoria, y todos los pasos del proceso de privatización hasta la formalización del contrato, disponiendo la necesidad de dar intervención previa a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación. Una vez finalizado el proceso, se dispone la intervención de la Auditoria General de la Nación.

 

Posteriormente, reglamenta el Capítulo III sobre Procedimiento Administrativo previendo la sustitución de varios artículos del Decreto 1759/72. En ese sentido, regula aspectos de la iniciación del trámite y la parte interesada, la gratuidad como norma general, las facultades disciplinarias, el domicilio, las peticiones múltiples, la presentación de escritos, el pedido de vista, las notificaciones y diligenciamientos, entre otras cosas. Asimismo, establece los criterios, alcances y límites del sentido positivo del silencio, definiendo a que se considera autorización administrativa y estableciendo el procedimiento para la obtención la misma. También sustituye el art. 74 y 76, respecto de los recursos administrativos y la suspensión de plazos para recurrir y los artículos que regulan el recurso de reconsideración, jerárquico, de alzada y de revisión.

 

Respecto del Capítulo IV -Empleo Público- define a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado como órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N.° 25.164. Además, prevé que el cumplimiento de las condiciones previstas para el ingreso a la Administración Pública Nacional deberá acreditarse con carácter previo a la designación en el correspondiente cargo y se debe demostrar la idoneidad aprobando una Evaluación General de conocimientos y competencias. Por otra parte, establece la instrumentación -a cargo de la autoridad de aplicación- de un Registro Central de Personal como parte integrante del Sistema de Información para la Gestión de los Recursos Humanos. Asimismo, regula la posibilidad de designar personal ad-honorem y el régimen de contrataciones por tiempo determinado y las plantas transitorias. Establece también los términos aplicables al régimen de disponibilidad por medidas de restructuración o reducción de dotación óptima necesaria, aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad, y crea el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.

 

En referencia a los trámites jubilatorios, establece las pautas para la intimación a los mismos y los lineamientos para el procedimiento. Por último, sustituye y modifica las causales para interponer apercibimiento, suspensión y cesantía en el marco del Decreto N.° 1421 del año 2022.



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