• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 06, 2024

Servicio público esencial. Acceso al agua. Derecho social. Norma federal. Competencia. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Actividad gubernamental. Compensación de deuda. Legitimidad. Fuerza ejecutoria.

Juzgado Contencioso Administrativo N.° 1 de Lanús, "Municipalidad de Avellaneda c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios”, 24 de julio de 2024.

La Municipalidad de Avellaneda presentó demanda solicitando el restablecimiento y la abstención de cortes en distintas dependencias donde AYSA había cortado el servicio de agua. El Juzgado Contencioso Administrativo N.° 1 hizo lugar al planteo, ordenando el restablecimiento del suministro.

 

En primer lugar, el Juzgado analizó la competencia aplicable, entendiendo que el reclamo recae en materia de aplicación del marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales otorgado por AYSA, en su carácter de prestador de un servicio público esencial nacional, por ser interjurisdiccional.

 

En tal sentido, señaló que los conflictos que versan sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en virtud de la materia. En el caso bajo estudio, el Juez consideró que era el Capítulo IX, Anexo 2 de la Ley N.° 26221 lo que se encontraba en juego, su interpretación, sentido y alcance.

 

El Juzgado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "cuando el fuero es determinado por la materia, la justicia federal es competente cualquiera sea la calidad de las personas litigantes". Por ello, entendió que era incompetente la justicia local para entender en el asunto.

 

Sin perjuicio de ello, el Juzgado entendió que estaba en presencia de un caso tan crítico que no admitía demora alguna en el tratamiento de la medida cautelar requerida, aplicando la excepción amparada en el art. 196 del CPCC.

 

Respecto de los requisitos de procedencia, el Juez entendió que se observaban en el caso la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, haciendo un profundo análisis sobre el acceso al agua, identificando al mismo como un derecho social de los más importantes, ya que sin él la vida y la actividad gubernamental no sería posible. Asimismo, afirmó que el Estado debe garantizar de modo primordial ese derecho para que todos puedan tener accesibilidad al mismo, citando normativa nacional e internacional y jurisprudencia aplicable. En ese sentido, señaló que la CSJN tiene dicho que el acceso al agua potable incide sobre la vida y salud de las personas, motivo por el cual debe ser tutelado por los jueces y en el campo de los derechos de incidencia colectiva. Por todo ello, concluyó que el agua es esencial para la vida del ser humano como para la subsistencia de la Administración municipal.

 

Por último, el Juzgado analizó que el origen del conflicto fue una presunta falta de pago del servicio de agua por parte de la Municipalidad de Avellaneda. En tal sentido, consideró que los decretos acompañados de compensaciones de deuda lucían legítimos y tenían fuerza ejecutoria. Además, entendió que llevar adelante una compensación de esa índole se observaba legítimo por tratarse de una compensación legal en los términos del art. 923 del Código Civil y Comercial, y que en el caso no se daba el supuesto del art. 81 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221, por lo que resulta ilegítima toda restricción o corte del suministro de agua potable.

 

Por todo lo expuesto, el Juez resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando a AYSA a restablecer el servicio de agua potable en las Cuentas Contrato correspondientes a la Municipalidad de Avellaneda sobre las que se hubiera restringido o cortado el suministro y se abstenga de realizar nuevos cortes o interrupciones en virtud de las compensaciones de deuda, hasta que éstas nos sean suspendidas por la propia Administración o por decisión judicial.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 06, 2024

Servicio público esencial. Acceso al agua. Derecho social. Norma federal. Competencia. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Actividad gubernamental. Compensación de deuda. Legitimidad. Fuerza ejecutoria.

Juzgado Contencioso Administrativo N.° 1 de Lanús, "Municipalidad de Avellaneda c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios”, 24 de julio de 2024.

La Municipalidad de Avellaneda presentó demanda solicitando el restablecimiento y la abstención de cortes en distintas dependencias donde AYSA había cortado el servicio de agua. El Juzgado Contencioso Administrativo N.° 1 hizo lugar al planteo, ordenando el restablecimiento del suministro.

 

En primer lugar, el Juzgado analizó la competencia aplicable, entendiendo que el reclamo recae en materia de aplicación del marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales otorgado por AYSA, en su carácter de prestador de un servicio público esencial nacional, por ser interjurisdiccional.

 

En tal sentido, señaló que los conflictos que versan sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en virtud de la materia. En el caso bajo estudio, el Juez consideró que era el Capítulo IX, Anexo 2 de la Ley N.° 26221 lo que se encontraba en juego, su interpretación, sentido y alcance.

 

El Juzgado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "cuando el fuero es determinado por la materia, la justicia federal es competente cualquiera sea la calidad de las personas litigantes". Por ello, entendió que era incompetente la justicia local para entender en el asunto.

 

Sin perjuicio de ello, el Juzgado entendió que estaba en presencia de un caso tan crítico que no admitía demora alguna en el tratamiento de la medida cautelar requerida, aplicando la excepción amparada en el art. 196 del CPCC.

 

Respecto de los requisitos de procedencia, el Juez entendió que se observaban en el caso la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, haciendo un profundo análisis sobre el acceso al agua, identificando al mismo como un derecho social de los más importantes, ya que sin él la vida y la actividad gubernamental no sería posible. Asimismo, afirmó que el Estado debe garantizar de modo primordial ese derecho para que todos puedan tener accesibilidad al mismo, citando normativa nacional e internacional y jurisprudencia aplicable. En ese sentido, señaló que la CSJN tiene dicho que el acceso al agua potable incide sobre la vida y salud de las personas, motivo por el cual debe ser tutelado por los jueces y en el campo de los derechos de incidencia colectiva. Por todo ello, concluyó que el agua es esencial para la vida del ser humano como para la subsistencia de la Administración municipal.

 

Por último, el Juzgado analizó que el origen del conflicto fue una presunta falta de pago del servicio de agua por parte de la Municipalidad de Avellaneda. En tal sentido, consideró que los decretos acompañados de compensaciones de deuda lucían legítimos y tenían fuerza ejecutoria. Además, entendió que llevar adelante una compensación de esa índole se observaba legítimo por tratarse de una compensación legal en los términos del art. 923 del Código Civil y Comercial, y que en el caso no se daba el supuesto del art. 81 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221, por lo que resulta ilegítima toda restricción o corte del suministro de agua potable.

 

Por todo lo expuesto, el Juez resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando a AYSA a restablecer el servicio de agua potable en las Cuentas Contrato correspondientes a la Municipalidad de Avellaneda sobre las que se hubiera restringido o cortado el suministro y se abstenga de realizar nuevos cortes o interrupciones en virtud de las compensaciones de deuda, hasta que éstas nos sean suspendidas por la propia Administración o por decisión judicial.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar