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Agosto 14, 2024

Alimentos. Interés superior del niño. Cuota alimentaria. Obligación subsidiaria del Estado. Personas vulnerables. Convención de los Derechos del Niño.

Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N.° 4 de Corrientes, Expte. EXP 251575/23, Providencia N.° 28732, "T., E. A. C/ D., J. S/ ALIMENTOS ", 8 de Agosto de 2024.

En un proceso de alimentos, la jueza interviniente dispuso que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda, realice el depósito del 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de un niño en concepto de alimentos, en virtud de que ni el padre, ni la abuela paterna podían pagar la cuota alimentaria.

 

Para así decidir, priorizó el Interés Superior del Niño y entendió que, en virtud de las facultades conferidas acorde a las previsiones del artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, es una obligación subsidiaria del Estado prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia.

 

En su resolución la jueza subrayó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos, al tiempo que agregó que los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero, además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección.

 

De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN).

 

Por ello, sostuvo que se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Además, puntualizó que, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello. "…dado que la simple demora en la resolución de un trámite de alimentos en beneficio de un menor puede traer consecuencias irreparables que deben evitarse, teniendo en cuenta el interés superior del niño…"

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Alimentos. Interés superior del niño. Cuota alimentaria. Obligación subsidiaria del Estado. Personas vulnerables. Convención de los Derechos del Niño.

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En un proceso de alimentos, la jueza interviniente dispuso que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda, realice el depósito del 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de un niño en concepto de alimentos, en virtud de que ni el padre, ni la abuela paterna podían pagar la cuota alimentaria.

 

Para así decidir, priorizó el Interés Superior del Niño y entendió que, en virtud de las facultades conferidas acorde a las previsiones del artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, es una obligación subsidiaria del Estado prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia.

 

En su resolución la jueza subrayó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos, al tiempo que agregó que los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero, además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección.

 

De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN).

 

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