Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N.° 4 de Corrientes, Expte. EXP 251575/23, Providencia N.° 28732, "T., E. A. C/ D., J. S/ ALIMENTOS ", 8 de Agosto de 2024.
En un proceso de alimentos, la jueza interviniente dispuso que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda, realice el depósito del 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de un niño en concepto de alimentos, en virtud de que ni el padre, ni la abuela paterna podían pagar la cuota alimentaria.
Para así decidir, priorizó el Interés Superior del Niño y entendió que, en virtud de las facultades conferidas acorde a las previsiones del artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, es una obligación subsidiaria del Estado prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia.
En su resolución la jueza subrayó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos, al tiempo que agregó que los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero, además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección.
De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN).
Por ello, sostuvo que se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Además, puntualizó que, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello. "…dado que la simple demora en la resolución de un trámite de alimentos en beneficio de un menor puede traer consecuencias irreparables que deben evitarse, teniendo en cuenta el interés superior del niño…"
Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N.° 4 de Corrientes, Expte. EXP 251575/23, Providencia N.° 28732, "T., E. A. C/ D., J. S/ ALIMENTOS ", 8 de Agosto de 2024.
En un proceso de alimentos, la jueza interviniente dispuso que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda, realice el depósito del 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de un niño en concepto de alimentos, en virtud de que ni el padre, ni la abuela paterna podían pagar la cuota alimentaria.
Para así decidir, priorizó el Interés Superior del Niño y entendió que, en virtud de las facultades conferidas acorde a las previsiones del artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, es una obligación subsidiaria del Estado prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia.
En su resolución la jueza subrayó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos, al tiempo que agregó que los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero, además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección.
De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN).
Por ello, sostuvo que se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares. Además, puntualizó que, difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios para ello. "…dado que la simple demora en la resolución de un trámite de alimentos en beneficio de un menor puede traer consecuencias irreparables que deben evitarse, teniendo en cuenta el interés superior del niño…"
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