Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P136.720-1, "D´Gregorio, María Laura Elvira -Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal s/ Queja en causa n.° 114.772 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R., J. C.", 11 de septiembre de 2023
La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo formulado por la defensa del acusado contra el fallo del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma y abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real. Consecuentemente, modificó la significación jurídica del abuso sexual en orden a las previsiones del art. 119 segundo párrafo del Cód. Penal y, asumiendo competencia positiva, condenó al imputado a la pena de diez años de prisión
Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura E. D´Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio. La recurrente denunció arbitrariedad de la sentencia atacada por valoración de la prueba de forma parcial y aislada y fundamentación aparente de la duda razonable, por la valoración parcial del plexo probatorio.
El Procurador General al dictaminar sostuvo el recurso incoado e hizo propios los argumentos desarrollados en él, añadiendo que la Corte ha dicho que "[...] La doctrina de arbitrariedad de las sentencias también procura asegurar respecto del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la defensa en juicio y del debido proceso que se dice conculcado exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente [...]"
En el caso concreto, y si bien la denuncia de la recurrente se asienta en cuestiones probatorias que, por regla general, resultan ajenas al ámbito de conocimiento de ese Máximo Tribunal, lo cierto es que surge de la sentencia que el a quo valoró de forma parcializada y fragmentada el plexo probatorio para la resolución del caso, sin tomar en cuenta lo declarado por la niña en su completitud, como así tampoco el resto de las declaraciones e informes que, en lo esencial, resultan contestes.
En tal sentido, el Procurador tuvo en cuenta lo sostenido por la Suprema Corte en otras oportunidades respecto de los estándares sobre la valoración de la prueba en abusos sexuales: "[...] al momento de ponderar los dichos de la víctima -prueba esencial en este tipo de delitos- se debe tener en consideración el contexto en que sucedió el hecho y en el que la damnificada brindó su relato, la doble condición de vulnerabilidad en tanto niña y mujer, así como también los específicos parámetros para examinar la credibilidad de los testimonios de niñas víctimas de abuso sexual”
Por otra parte, entendió que el cambio de calificación legal que favoreció al imputado se basó en el en el principio de “in dubio pro reo”, entendiendo el revisor que el material probatorio producido resultaba insuficiente para acreditar el acceso carnal y reconduciendo la calificación a la figura de abuso sexual gravemente ultrajante. En ese sentido, entendió el Procurador que, sin perjuicio de la relevancia del principio mencionado, "[...] el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva valoración de todos los elementos de prueba en conjunto. La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto ´más allá de duda razonable´ es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o extraordinaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón [...]"
El Procurador consideró que el revisor vulneró el derecho de la niña a ser oída, en consonancia con lo dispuesto por la CDN, sin hacer primar su interés superior, desconociendo tanto su condición de vulnerabilidad como las conocidas limitaciones que existen para probar hechos como el investigado en autos que, como se sabe, suceden mayoritariamente en ámbitos privados y con ausencia de testigos directos, razón por la cual entendió que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P136.720-1, "D´Gregorio, María Laura Elvira -Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal s/ Queja en causa n.° 114.772 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R., J. C.", 11 de septiembre de 2023
La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo formulado por la defensa del acusado contra el fallo del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma y abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real. Consecuentemente, modificó la significación jurídica del abuso sexual en orden a las previsiones del art. 119 segundo párrafo del Cód. Penal y, asumiendo competencia positiva, condenó al imputado a la pena de diez años de prisión
Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura E. D´Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio. La recurrente denunció arbitrariedad de la sentencia atacada por valoración de la prueba de forma parcial y aislada y fundamentación aparente de la duda razonable, por la valoración parcial del plexo probatorio.
El Procurador General al dictaminar sostuvo el recurso incoado e hizo propios los argumentos desarrollados en él, añadiendo que la Corte ha dicho que "[...] La doctrina de arbitrariedad de las sentencias también procura asegurar respecto del Ministerio Público Fiscal la plena vigencia de la defensa en juicio y del debido proceso que se dice conculcado exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente [...]"
En el caso concreto, y si bien la denuncia de la recurrente se asienta en cuestiones probatorias que, por regla general, resultan ajenas al ámbito de conocimiento de ese Máximo Tribunal, lo cierto es que surge de la sentencia que el a quo valoró de forma parcializada y fragmentada el plexo probatorio para la resolución del caso, sin tomar en cuenta lo declarado por la niña en su completitud, como así tampoco el resto de las declaraciones e informes que, en lo esencial, resultan contestes.
En tal sentido, el Procurador tuvo en cuenta lo sostenido por la Suprema Corte en otras oportunidades respecto de los estándares sobre la valoración de la prueba en abusos sexuales: "[...] al momento de ponderar los dichos de la víctima -prueba esencial en este tipo de delitos- se debe tener en consideración el contexto en que sucedió el hecho y en el que la damnificada brindó su relato, la doble condición de vulnerabilidad en tanto niña y mujer, así como también los específicos parámetros para examinar la credibilidad de los testimonios de niñas víctimas de abuso sexual”
Por otra parte, entendió que el cambio de calificación legal que favoreció al imputado se basó en el en el principio de “in dubio pro reo”, entendiendo el revisor que el material probatorio producido resultaba insuficiente para acreditar el acceso carnal y reconduciendo la calificación a la figura de abuso sexual gravemente ultrajante. En ese sentido, entendió el Procurador que, sin perjuicio de la relevancia del principio mencionado, "[...] el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva valoración de todos los elementos de prueba en conjunto. La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto ´más allá de duda razonable´ es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o extraordinaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón [...]"
El Procurador consideró que el revisor vulneró el derecho de la niña a ser oída, en consonancia con lo dispuesto por la CDN, sin hacer primar su interés superior, desconociendo tanto su condición de vulnerabilidad como las conocidas limitaciones que existen para probar hechos como el investigado en autos que, como se sabe, suceden mayoritariamente en ámbitos privados y con ausencia de testigos directos, razón por la cual entendió que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal.
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