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Agosto 22, 2024

Medida cautelar. Amparo colectivo. Salud. Prepaga. DNU 70/2023. Inconstitucionalidad. Poder ejecutivo. Facultades legislativas. ADDUC (Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores). Restitución de aumentos en la cuota. Ley 26.682. Daños punitivos.

Cámara Federal de Paraná, Expte. N° FPA 1461/2024/CA3, “M., F. I. Y OTROS CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- SOBRE AMPARO COLECTIVO”, 16 de agosto de 2024

El actor interpuso acción de amparo con medida cautelar contra OSDE, solicitando que se anulen los aumentos en los servicios de salud basados en el Decreto 70/2023, al que considera inconstitucional. Explicó que, junto con su esposa fallecida, estaba asociado al Plan 2 210 de OSDE. Como jubilado que no adhirió al INSSJP-PAMI y enfrentando una delicada situación de salud, cuestionó los aumentos excesivos en los servicios de salud aplicados por OSDE desde enero de 2024 y solicitó que su caso se tramite como una acción de clase.

 

La acción fue admitida como un amparo colectivo, afectando a todos los afiliados de OSDE que se vieran perjudicados por dicho decreto. En la causa se permitió a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) actuar como litisconsorte, enfocándose en la restitución de los aumentos cobrados y en el régimen legal aplicable a OSDE y otras empresas de medicina prepaga.

 

La Cámara confirmó parcialmente la medida cautelar solicitada, respecto del actor, estableciendo que la cuota de su plan de salud se calcularía tomando la cuota de diciembre de 2023 ajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, esta medida fue revocada para los demás integrantes del proceso colectivo.

 

Posteriormente, se declaró abstracta la acción, anulando la medida cautelar y asignando las costas en el orden causado, debido a nuevas normas administrativas, incluida una resolución del 17/04/2024 que limitó el cálculo de las cuotas de los planes de salud, como los de OSDE.

 

Las apelantes impugnaron la decisión judicial. ADDUC solicitó la nulidad de la sentencia argumentando que no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal antes de su emisión, citando un precedente de la Corte Suprema. También alegó que no se informó a los consumidores para que pudieran excluirse del proceso. Cuestionó la declaración de abstracta de la cuestión, afirmando que no se resolvió si OSDE puede aumentar libremente las cuotas, señaló que la medida del Secretario de Industria y Comercio ya había sido dejada sin efecto antes de la sentencia y mencionó que un proceso relacionado con la Superintendencia de Servicios de Salud no resolvió la inconstitucionalidad del decreto ni la obligación de notificar aumentos con 90 días de antelación. Finalmente, argumentó que lo acordado, que permite aumentos desde julio de 2024, no afectaba los derechos de los consumidores ni el curso del presente proceso.

 

El actor, por su parte, también apeló la sentencia por basarse en un acuerdo de otro caso con un objeto distinto, considerándola arbitraria y sin fundamento, y señaló que no se resolvió la inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Cuestionó el levantamiento de la medida cautelar, ya que la situación que la motivó persistía, y objetó la distribución de las costas, alegando que el acuerdo parcial de OSDE reconoce la ilegalidad de los aumentos, pero no resuelve la cuestión de fondo. Asimismo, impugnó la falta de tratamiento del pedido de daños punitivos debido a la conducta desleal de la demandada y cuestionó que la sentencia fuera dictada por un juez diferente al que había intervenido previamente en la causa, sin haber resuelto la recusación presentada. Solicitó, por tanto, la revocación de la resolución y que se mantuviera la medida cautelar hasta que se emitiera la sentencia definitiva, haciendo reserva del caso federal.

 

La Cámara Federal de Paraná resolvió admitir parcialmente los recursos de apelación, revocar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan partes de la Ley 26.682. Ordenó que la Autoridad de Aplicación continúe revisando y autorizando los valores de las cuotas. Dejó sin efecto los aumentos de las cuotas de OSDE a partir de enero de 2024.

 

Para así decidir, sostuvo que la modificación de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Medicina Prepaga por el Decreto 70/2023 se considera una usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que, según la Constitución Nacional y la Corte Suprema, solo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales. En este caso, sostuvo, no se han demostrado dichas circunstancias, ya que el Congreso estaba funcionando normalmente y no se ha justificado la urgencia de la medida.

 

En ese sentido, entendió que la justificación de aumentar la competitividad del sistema de medicina prepaga no era suficiente para modificar por decreto de necesidad y urgencia las atribuciones legislativas del órgano de control, por lo que las medidas deben seguir el procedimiento ordinario establecido por la Constitución para la sanción de leyes.

 

Por ello, declaró inconstitucional la derogación de ciertos artículos de la ley 26.682 por el Decreto 70/2023, y ordenó que la Autoridad de Aplicación retome su función de autorizar y revisar los valores de las cuotas, garantizando su razonabilidad y fundamentación actuarial. de conformidad con lo expresado precedentemente, ninguna duda cabe de que los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la parte demandada a partir del mes de enero de 2024 fueron ilegítimos y deberán ser dejados sin efecto, lo que así se decidió.

 

Por otra parte, el Tribunal rechazó la solicitud de ADDUC para la devolución de sumas cobradas por OSDE, ya que dicha devolución excede el alcance de la acción colectiva en curso. Explicó que la Autoridad de Aplicación era la competente para establecer los montos o porcentajes de aumento de las cuotas de los planes de medicina prepaga y, en su caso, ordenar devoluciones. El Tribunal consideró que la devolución pretendida podría afectar a los usuarios y que estas situaciones individuales excedían el conflicto colectivo. Por lo tanto, señaló que los usuarios deberán reclamar por otras vías si consideran que corresponde una devolución.

 

Finalmente, el Tribunal decidió no otorgar daños punitivos porque no fueron solicitados al presentar la demanda, aún no se ha resuelto el supuesto incumplimiento de la medida cautelar, y los otros argumentos presentados no justifican su aplicación.

 

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Condenaron a los tres acusados por el crimen del DJ “Lele” Gatti en Mar del Plata
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 3 dictó penas de entre 13 y 15 años de prisión para los responsables del homicidio ocurrido en septiembre de 2021, frente al boliche Mr. Jones. Uno de los acusados confesó ser el autor del disparo fatal.
Aprehendido por portación ilegal de arma de guerra y tenencia de marihuana en Wilde
Un hombre fue aprehendido en Wilde durante un operativo de prevención llevado a cabo por personal de la Policía Local, que contó con el apoyo de Infantería. En el procedimiento se incautaron un arma de fuego, municiones, estupefacientes y un vehículo.
Recurso extraordinario. Hábeas data. Datos personales. Derecho a la información. Competencia federal. Ley n.° 25.326. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Principio del juez natural. Defensa en juicio. Datos en redes interjurisdiccionales. Información financiera. Justicia nacional en lo comercial
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 5536/2021/CS1, “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A s/ hábeas data (art. 43. C.N.)#, 8 de mayo de 2025.
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Medida cautelar. Amparo colectivo. Salud. Prepaga. DNU 70/2023. Inconstitucionalidad. Poder ejecutivo. Facultades legislativas. ADDUC (Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores). Restitución de aumentos en la cuota. Ley 26.682. Daños punitivos.

Cámara Federal de Paraná, Expte. N° FPA 1461/2024/CA3, “M., F. I. Y OTROS CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- SOBRE AMPARO COLECTIVO”, 16 de agosto de 2024

El actor interpuso acción de amparo con medida cautelar contra OSDE, solicitando que se anulen los aumentos en los servicios de salud basados en el Decreto 70/2023, al que considera inconstitucional. Explicó que, junto con su esposa fallecida, estaba asociado al Plan 2 210 de OSDE. Como jubilado que no adhirió al INSSJP-PAMI y enfrentando una delicada situación de salud, cuestionó los aumentos excesivos en los servicios de salud aplicados por OSDE desde enero de 2024 y solicitó que su caso se tramite como una acción de clase.

 

La acción fue admitida como un amparo colectivo, afectando a todos los afiliados de OSDE que se vieran perjudicados por dicho decreto. En la causa se permitió a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) actuar como litisconsorte, enfocándose en la restitución de los aumentos cobrados y en el régimen legal aplicable a OSDE y otras empresas de medicina prepaga.

 

La Cámara confirmó parcialmente la medida cautelar solicitada, respecto del actor, estableciendo que la cuota de su plan de salud se calcularía tomando la cuota de diciembre de 2023 ajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, esta medida fue revocada para los demás integrantes del proceso colectivo.

 

Posteriormente, se declaró abstracta la acción, anulando la medida cautelar y asignando las costas en el orden causado, debido a nuevas normas administrativas, incluida una resolución del 17/04/2024 que limitó el cálculo de las cuotas de los planes de salud, como los de OSDE.

 

Las apelantes impugnaron la decisión judicial. ADDUC solicitó la nulidad de la sentencia argumentando que no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal antes de su emisión, citando un precedente de la Corte Suprema. También alegó que no se informó a los consumidores para que pudieran excluirse del proceso. Cuestionó la declaración de abstracta de la cuestión, afirmando que no se resolvió si OSDE puede aumentar libremente las cuotas, señaló que la medida del Secretario de Industria y Comercio ya había sido dejada sin efecto antes de la sentencia y mencionó que un proceso relacionado con la Superintendencia de Servicios de Salud no resolvió la inconstitucionalidad del decreto ni la obligación de notificar aumentos con 90 días de antelación. Finalmente, argumentó que lo acordado, que permite aumentos desde julio de 2024, no afectaba los derechos de los consumidores ni el curso del presente proceso.

 

El actor, por su parte, también apeló la sentencia por basarse en un acuerdo de otro caso con un objeto distinto, considerándola arbitraria y sin fundamento, y señaló que no se resolvió la inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Cuestionó el levantamiento de la medida cautelar, ya que la situación que la motivó persistía, y objetó la distribución de las costas, alegando que el acuerdo parcial de OSDE reconoce la ilegalidad de los aumentos, pero no resuelve la cuestión de fondo. Asimismo, impugnó la falta de tratamiento del pedido de daños punitivos debido a la conducta desleal de la demandada y cuestionó que la sentencia fuera dictada por un juez diferente al que había intervenido previamente en la causa, sin haber resuelto la recusación presentada. Solicitó, por tanto, la revocación de la resolución y que se mantuviera la medida cautelar hasta que se emitiera la sentencia definitiva, haciendo reserva del caso federal.

 

La Cámara Federal de Paraná resolvió admitir parcialmente los recursos de apelación, revocar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan partes de la Ley 26.682. Ordenó que la Autoridad de Aplicación continúe revisando y autorizando los valores de las cuotas. Dejó sin efecto los aumentos de las cuotas de OSDE a partir de enero de 2024.

 

Para así decidir, sostuvo que la modificación de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Medicina Prepaga por el Decreto 70/2023 se considera una usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que, según la Constitución Nacional y la Corte Suprema, solo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales. En este caso, sostuvo, no se han demostrado dichas circunstancias, ya que el Congreso estaba funcionando normalmente y no se ha justificado la urgencia de la medida.

 

En ese sentido, entendió que la justificación de aumentar la competitividad del sistema de medicina prepaga no era suficiente para modificar por decreto de necesidad y urgencia las atribuciones legislativas del órgano de control, por lo que las medidas deben seguir el procedimiento ordinario establecido por la Constitución para la sanción de leyes.

 

Por ello, declaró inconstitucional la derogación de ciertos artículos de la ley 26.682 por el Decreto 70/2023, y ordenó que la Autoridad de Aplicación retome su función de autorizar y revisar los valores de las cuotas, garantizando su razonabilidad y fundamentación actuarial. de conformidad con lo expresado precedentemente, ninguna duda cabe de que los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la parte demandada a partir del mes de enero de 2024 fueron ilegítimos y deberán ser dejados sin efecto, lo que así se decidió.

 

Por otra parte, el Tribunal rechazó la solicitud de ADDUC para la devolución de sumas cobradas por OSDE, ya que dicha devolución excede el alcance de la acción colectiva en curso. Explicó que la Autoridad de Aplicación era la competente para establecer los montos o porcentajes de aumento de las cuotas de los planes de medicina prepaga y, en su caso, ordenar devoluciones. El Tribunal consideró que la devolución pretendida podría afectar a los usuarios y que estas situaciones individuales excedían el conflicto colectivo. Por lo tanto, señaló que los usuarios deberán reclamar por otras vías si consideran que corresponde una devolución.

 

Finalmente, el Tribunal decidió no otorgar daños punitivos porque no fueron solicitados al presentar la demanda, aún no se ha resuelto el supuesto incumplimiento de la medida cautelar, y los otros argumentos presentados no justifican su aplicación.

 

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