• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 22, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Hijos adolescentes. Revinculación con su madre. Derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta. Tutela judicial efectiva. Abordaje distinto al intentado hasta el presente a través del cuerpo técnico auxiliar. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ley 26.061

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 121.539, “P. B., E. G. c/ B. K. E. s/ medidas precautorias”, 9 de agosto de 2024

El Juzgado Nacional en lo Civil N.° 56 se declaró incompetente, alegando el principio de prevención, ya que un acuerdo relacionado con el régimen de comunicación paternofilial estaba en trámite en el Juzgado de Familia N.° 1 de Zárate-Campana. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión.

 

Posteriormente, la madre denunció que el padre había incumplido el acuerdo al retirar a los niños de su domicilio en octubre de 2015 y solicitó su inmediato regreso. El padre, a su vez, denunció violencia intrafamiliar por parte de la madre y solicitó la incompetencia del Juzgado de Zárate-Campana, argumentando que los niños residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El Juzgado rechazó la incompetencia y ordenó el regreso inmediato de los niños al domicilio materno. Sin embargo, al intentar cumplir la sentencia, los niños tuvieron una crisis emocional y manifestaron su deseo de quedarse con su padre, lo que impidió el reintegro. Ante esta situación, el Juzgado ordenó la inscripción de los niños en una escuela de Campana y la realización de una terapia de revinculación maternofilial.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó que el tribunal de primera instancia era competente para manejar el caso, basándose en que los niños residían originalmente en Campana. Además, ordenó el regreso inmediato de los niños F., M., y F. al domicilio de la madre, considerando que el acuerdo previo entre las partes seguía vigente, y dispuso que fueran inscritos en un colegio de los Cardales. También, revocó la designación del abogado del niño F., quien ya es mayor de edad. El padre apeló esta decisión mediante un recurso extraordinario.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor y dejar sin efecto el fallo impugnado, debiendo darse estricto cumplimiento con las indicaciones formuladas respecto a la revinculación.

 

Para así decidir, subrayó el Supremo que la solución debía guiarse por el interés superior del niño, según lo establece el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Comité Internacional sobre los Derechos del Niño enfatiza que este interés debe considerar la indivisibilidad de los derechos del niño, su reconocimiento como titulares de derechos, y los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas adoptadas.

 

Señaló la Corte que la Ley N.° 26.061 establece que, en caso de conflicto entre los derechos de los niños y otros intereses legítimos, deben prevalecer los primeros. Por lo tanto, sustentó que, en cualquier análisis que involucre el interés superior de un niño, era crucial evaluar sus circunstancias específicas, incluyendo su opinión.

 

En este caso, ambos jóvenes expresaron su deseo de continuar viviendo con su padre y la angustia que les genera la idea de regresar con su madre. Esta convicción fue corroborada por evaluaciones periciales. Por lo tanto, se concluyó que el interés superior de los niños F. y M. debía prevalecer sobre la estricta aplicación del acuerdo, manteniendo la situación actual de que vivan con su padre.

 

El fallo, basado en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en torno a la revinculación de los adolescentes con su madre y el informe pericial de la licenciada a cargo, subrayó que la revinculación debía ser guiada por el interés superior de los niños y puntualizó, en ese sentido, que, dado que los esfuerzos previos no habían logrado restablecer el contacto entre madre e hijos, se proponía un enfoque diferente, considerando las terapias que ambos jóvenes habían llevado a cabo hasta el presente.

 

Por último, indicó el Superior que la instancia de grado deberá asegurar que ambos progenitores se esfuercen por facilitar el contacto de los jóvenes con su madre, respetando sus tiempos y opiniones.

 

Dispuso, entonces, que la revinculación sea gestionada por el cuerpo técnico auxiliar, que velará por los derechos de las partes y considerará los aspectos afectivos y espirituales involucrados. Concluyó que las partes deberán colaborar: la madre esforzándose por reconstruir la relación y el padre evitando cualquier obstrucción.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 22, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Hijos adolescentes. Revinculación con su madre. Derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta. Tutela judicial efectiva. Abordaje distinto al intentado hasta el presente a través del cuerpo técnico auxiliar. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ley 26.061

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 121.539, “P. B., E. G. c/ B. K. E. s/ medidas precautorias”, 9 de agosto de 2024

El Juzgado Nacional en lo Civil N.° 56 se declaró incompetente, alegando el principio de prevención, ya que un acuerdo relacionado con el régimen de comunicación paternofilial estaba en trámite en el Juzgado de Familia N.° 1 de Zárate-Campana. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión.

 

Posteriormente, la madre denunció que el padre había incumplido el acuerdo al retirar a los niños de su domicilio en octubre de 2015 y solicitó su inmediato regreso. El padre, a su vez, denunció violencia intrafamiliar por parte de la madre y solicitó la incompetencia del Juzgado de Zárate-Campana, argumentando que los niños residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El Juzgado rechazó la incompetencia y ordenó el regreso inmediato de los niños al domicilio materno. Sin embargo, al intentar cumplir la sentencia, los niños tuvieron una crisis emocional y manifestaron su deseo de quedarse con su padre, lo que impidió el reintegro. Ante esta situación, el Juzgado ordenó la inscripción de los niños en una escuela de Campana y la realización de una terapia de revinculación maternofilial.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó que el tribunal de primera instancia era competente para manejar el caso, basándose en que los niños residían originalmente en Campana. Además, ordenó el regreso inmediato de los niños F., M., y F. al domicilio de la madre, considerando que el acuerdo previo entre las partes seguía vigente, y dispuso que fueran inscritos en un colegio de los Cardales. También, revocó la designación del abogado del niño F., quien ya es mayor de edad. El padre apeló esta decisión mediante un recurso extraordinario.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor y dejar sin efecto el fallo impugnado, debiendo darse estricto cumplimiento con las indicaciones formuladas respecto a la revinculación.

 

Para así decidir, subrayó el Supremo que la solución debía guiarse por el interés superior del niño, según lo establece el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Comité Internacional sobre los Derechos del Niño enfatiza que este interés debe considerar la indivisibilidad de los derechos del niño, su reconocimiento como titulares de derechos, y los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas adoptadas.

 

Señaló la Corte que la Ley N.° 26.061 establece que, en caso de conflicto entre los derechos de los niños y otros intereses legítimos, deben prevalecer los primeros. Por lo tanto, sustentó que, en cualquier análisis que involucre el interés superior de un niño, era crucial evaluar sus circunstancias específicas, incluyendo su opinión.

 

En este caso, ambos jóvenes expresaron su deseo de continuar viviendo con su padre y la angustia que les genera la idea de regresar con su madre. Esta convicción fue corroborada por evaluaciones periciales. Por lo tanto, se concluyó que el interés superior de los niños F. y M. debía prevalecer sobre la estricta aplicación del acuerdo, manteniendo la situación actual de que vivan con su padre.

 

El fallo, basado en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en torno a la revinculación de los adolescentes con su madre y el informe pericial de la licenciada a cargo, subrayó que la revinculación debía ser guiada por el interés superior de los niños y puntualizó, en ese sentido, que, dado que los esfuerzos previos no habían logrado restablecer el contacto entre madre e hijos, se proponía un enfoque diferente, considerando las terapias que ambos jóvenes habían llevado a cabo hasta el presente.

 

Por último, indicó el Superior que la instancia de grado deberá asegurar que ambos progenitores se esfuercen por facilitar el contacto de los jóvenes con su madre, respetando sus tiempos y opiniones.

 

Dispuso, entonces, que la revinculación sea gestionada por el cuerpo técnico auxiliar, que velará por los derechos de las partes y considerará los aspectos afectivos y espirituales involucrados. Concluyó que las partes deberán colaborar: la madre esforzándose por reconstruir la relación y el padre evitando cualquier obstrucción.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar