• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 22, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Hijos adolescentes. Revinculación con su madre. Derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta. Tutela judicial efectiva. Abordaje distinto al intentado hasta el presente a través del cuerpo técnico auxiliar. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ley 26.061

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 121.539, “P. B., E. G. c/ B. K. E. s/ medidas precautorias”, 9 de agosto de 2024

El Juzgado Nacional en lo Civil N.° 56 se declaró incompetente, alegando el principio de prevención, ya que un acuerdo relacionado con el régimen de comunicación paternofilial estaba en trámite en el Juzgado de Familia N.° 1 de Zárate-Campana. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión.

 

Posteriormente, la madre denunció que el padre había incumplido el acuerdo al retirar a los niños de su domicilio en octubre de 2015 y solicitó su inmediato regreso. El padre, a su vez, denunció violencia intrafamiliar por parte de la madre y solicitó la incompetencia del Juzgado de Zárate-Campana, argumentando que los niños residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El Juzgado rechazó la incompetencia y ordenó el regreso inmediato de los niños al domicilio materno. Sin embargo, al intentar cumplir la sentencia, los niños tuvieron una crisis emocional y manifestaron su deseo de quedarse con su padre, lo que impidió el reintegro. Ante esta situación, el Juzgado ordenó la inscripción de los niños en una escuela de Campana y la realización de una terapia de revinculación maternofilial.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó que el tribunal de primera instancia era competente para manejar el caso, basándose en que los niños residían originalmente en Campana. Además, ordenó el regreso inmediato de los niños F., M., y F. al domicilio de la madre, considerando que el acuerdo previo entre las partes seguía vigente, y dispuso que fueran inscritos en un colegio de los Cardales. También, revocó la designación del abogado del niño F., quien ya es mayor de edad. El padre apeló esta decisión mediante un recurso extraordinario.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor y dejar sin efecto el fallo impugnado, debiendo darse estricto cumplimiento con las indicaciones formuladas respecto a la revinculación.

 

Para así decidir, subrayó el Supremo que la solución debía guiarse por el interés superior del niño, según lo establece el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Comité Internacional sobre los Derechos del Niño enfatiza que este interés debe considerar la indivisibilidad de los derechos del niño, su reconocimiento como titulares de derechos, y los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas adoptadas.

 

Señaló la Corte que la Ley N.° 26.061 establece que, en caso de conflicto entre los derechos de los niños y otros intereses legítimos, deben prevalecer los primeros. Por lo tanto, sustentó que, en cualquier análisis que involucre el interés superior de un niño, era crucial evaluar sus circunstancias específicas, incluyendo su opinión.

 

En este caso, ambos jóvenes expresaron su deseo de continuar viviendo con su padre y la angustia que les genera la idea de regresar con su madre. Esta convicción fue corroborada por evaluaciones periciales. Por lo tanto, se concluyó que el interés superior de los niños F. y M. debía prevalecer sobre la estricta aplicación del acuerdo, manteniendo la situación actual de que vivan con su padre.

 

El fallo, basado en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en torno a la revinculación de los adolescentes con su madre y el informe pericial de la licenciada a cargo, subrayó que la revinculación debía ser guiada por el interés superior de los niños y puntualizó, en ese sentido, que, dado que los esfuerzos previos no habían logrado restablecer el contacto entre madre e hijos, se proponía un enfoque diferente, considerando las terapias que ambos jóvenes habían llevado a cabo hasta el presente.

 

Por último, indicó el Superior que la instancia de grado deberá asegurar que ambos progenitores se esfuercen por facilitar el contacto de los jóvenes con su madre, respetando sus tiempos y opiniones.

 

Dispuso, entonces, que la revinculación sea gestionada por el cuerpo técnico auxiliar, que velará por los derechos de las partes y considerará los aspectos afectivos y espirituales involucrados. Concluyó que las partes deberán colaborar: la madre esforzándose por reconstruir la relación y el padre evitando cualquier obstrucción.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 22, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Hijos adolescentes. Revinculación con su madre. Derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta. Tutela judicial efectiva. Abordaje distinto al intentado hasta el presente a través del cuerpo técnico auxiliar. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ley 26.061

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 121.539, “P. B., E. G. c/ B. K. E. s/ medidas precautorias”, 9 de agosto de 2024

El Juzgado Nacional en lo Civil N.° 56 se declaró incompetente, alegando el principio de prevención, ya que un acuerdo relacionado con el régimen de comunicación paternofilial estaba en trámite en el Juzgado de Familia N.° 1 de Zárate-Campana. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión.

 

Posteriormente, la madre denunció que el padre había incumplido el acuerdo al retirar a los niños de su domicilio en octubre de 2015 y solicitó su inmediato regreso. El padre, a su vez, denunció violencia intrafamiliar por parte de la madre y solicitó la incompetencia del Juzgado de Zárate-Campana, argumentando que los niños residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El Juzgado rechazó la incompetencia y ordenó el regreso inmediato de los niños al domicilio materno. Sin embargo, al intentar cumplir la sentencia, los niños tuvieron una crisis emocional y manifestaron su deseo de quedarse con su padre, lo que impidió el reintegro. Ante esta situación, el Juzgado ordenó la inscripción de los niños en una escuela de Campana y la realización de una terapia de revinculación maternofilial.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó que el tribunal de primera instancia era competente para manejar el caso, basándose en que los niños residían originalmente en Campana. Además, ordenó el regreso inmediato de los niños F., M., y F. al domicilio de la madre, considerando que el acuerdo previo entre las partes seguía vigente, y dispuso que fueran inscritos en un colegio de los Cardales. También, revocó la designación del abogado del niño F., quien ya es mayor de edad. El padre apeló esta decisión mediante un recurso extraordinario.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor y dejar sin efecto el fallo impugnado, debiendo darse estricto cumplimiento con las indicaciones formuladas respecto a la revinculación.

 

Para así decidir, subrayó el Supremo que la solución debía guiarse por el interés superior del niño, según lo establece el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El Comité Internacional sobre los Derechos del Niño enfatiza que este interés debe considerar la indivisibilidad de los derechos del niño, su reconocimiento como titulares de derechos, y los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas adoptadas.

 

Señaló la Corte que la Ley N.° 26.061 establece que, en caso de conflicto entre los derechos de los niños y otros intereses legítimos, deben prevalecer los primeros. Por lo tanto, sustentó que, en cualquier análisis que involucre el interés superior de un niño, era crucial evaluar sus circunstancias específicas, incluyendo su opinión.

 

En este caso, ambos jóvenes expresaron su deseo de continuar viviendo con su padre y la angustia que les genera la idea de regresar con su madre. Esta convicción fue corroborada por evaluaciones periciales. Por lo tanto, se concluyó que el interés superior de los niños F. y M. debía prevalecer sobre la estricta aplicación del acuerdo, manteniendo la situación actual de que vivan con su padre.

 

El fallo, basado en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en torno a la revinculación de los adolescentes con su madre y el informe pericial de la licenciada a cargo, subrayó que la revinculación debía ser guiada por el interés superior de los niños y puntualizó, en ese sentido, que, dado que los esfuerzos previos no habían logrado restablecer el contacto entre madre e hijos, se proponía un enfoque diferente, considerando las terapias que ambos jóvenes habían llevado a cabo hasta el presente.

 

Por último, indicó el Superior que la instancia de grado deberá asegurar que ambos progenitores se esfuercen por facilitar el contacto de los jóvenes con su madre, respetando sus tiempos y opiniones.

 

Dispuso, entonces, que la revinculación sea gestionada por el cuerpo técnico auxiliar, que velará por los derechos de las partes y considerará los aspectos afectivos y espirituales involucrados. Concluyó que las partes deberán colaborar: la madre esforzándose por reconstruir la relación y el padre evitando cualquier obstrucción.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar