CSJN, "P., A. y otro s/ autorización", 20 de agosto de 2024
La causa se inició con motivo de la solicitud de la parte actora de una autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones resultantes de técnicas de reproducción asistida que se encontraban en una clínica privada, poniendo así fin a su relación contractual con dicha institución. En ese sentido, fue la clínica la que informó que para proceder a la interrupción debía contar con la autorización judicial por ser un tema no legislado. En primera instancia, la clínica manifestó no ser parte en el asunto, el Defensor Público sostuvo que no había interés que ameritan su intervención, y el Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía hacer lugar a la autorización requerida, pero la jueza rechazó la misma.
Frente a tal resolución, la parte actora apeló y la Cámara revocó la resolución de grado, por considerar que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesaria la autorización judicial, debiendo primar el deseo de los peticionarios en el legítimo y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Contra esa decisión, el Fiscal General y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios federales que fueron denegados, lo que motivó la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Fiscal General fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el art. 120 de la Constitución Nacional, que le asigna al Ministerio Público Fiscal de la Nación la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal —N.° 27.148— que, en su art. 2°, le atribuye la facultad de intervenir cuando se cuestione la vigencia de la Constitución o se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.
La Procuración General de la Nación consideró que debía revocarse la resolución impugnada, ya que había ignorado las normas invocadas por el Ministerio Público Fiscal que obligarían a asegurar alguna protección a los embriones humanos generados a través de técnicas de reproducción asistida. En ese sentido, sostuvo que la Cámara no dio cumplimiento a los deberes de fundamentación de los que depende la validez constitucional de los pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual existía arbitrariedad en tal decisión. Además, remarcó que ante la ausencia del marco regulatorio, encontraba razonable recurrir a la Justicia para resguardar el destino de los embriones humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó en primer lugar el alcance de la actuación del Ministerio Público Fiscal en procesos no penales, citando como antecedente la causa “Universidad de la Matanza y otros c/E.N.” (Fallos: 346:970). En tal sentido, sostuvo que en virtud de la naturaleza de la pretensión del caso no podía reconocerse el carácter de parte o la aptitud suficiente para controvertir la decisión de la Cámara. Sostuvo que en la causa el Ministerio Público Fiscal no es parte demandada, los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa, desistió del recurso de queja.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que estaba impedido de dictar un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilitara su jurisdicción, en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.
Por último, destacó que no se puede soslayar la relevancia del problema y la incertidumbre existente en estas materias por la falta de regulación de la misma. Por ello, exhortó al Congreso de la Nación para que según su estimación de la necesidad o conveniencia regule la materia en cuestión.
Vale destacar el voto del Dr. Rosatti que, si bien fue en el mismo sentido, agregó también un análisis sobre el carácter bicéfalo del Ministerio Publico, entendiendo que en el caso el Ministerio Público Fiscal pretendió asumir una tutela asignada específicamente al Ministerio Público de la Defensa.
DESCARGAR ANTECEDENTE “UNLaM y otros c/ E.N. - M. Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986"
CSJN, "P., A. y otro s/ autorización", 20 de agosto de 2024
La causa se inició con motivo de la solicitud de la parte actora de una autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones resultantes de técnicas de reproducción asistida que se encontraban en una clínica privada, poniendo así fin a su relación contractual con dicha institución. En ese sentido, fue la clínica la que informó que para proceder a la interrupción debía contar con la autorización judicial por ser un tema no legislado. En primera instancia, la clínica manifestó no ser parte en el asunto, el Defensor Público sostuvo que no había interés que ameritan su intervención, y el Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía hacer lugar a la autorización requerida, pero la jueza rechazó la misma.
Frente a tal resolución, la parte actora apeló y la Cámara revocó la resolución de grado, por considerar que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesaria la autorización judicial, debiendo primar el deseo de los peticionarios en el legítimo y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Contra esa decisión, el Fiscal General y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios federales que fueron denegados, lo que motivó la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Fiscal General fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el art. 120 de la Constitución Nacional, que le asigna al Ministerio Público Fiscal de la Nación la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal —N.° 27.148— que, en su art. 2°, le atribuye la facultad de intervenir cuando se cuestione la vigencia de la Constitución o se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.
La Procuración General de la Nación consideró que debía revocarse la resolución impugnada, ya que había ignorado las normas invocadas por el Ministerio Público Fiscal que obligarían a asegurar alguna protección a los embriones humanos generados a través de técnicas de reproducción asistida. En ese sentido, sostuvo que la Cámara no dio cumplimiento a los deberes de fundamentación de los que depende la validez constitucional de los pronunciamientos jurisdiccionales, por lo cual existía arbitrariedad en tal decisión. Además, remarcó que ante la ausencia del marco regulatorio, encontraba razonable recurrir a la Justicia para resguardar el destino de los embriones humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó en primer lugar el alcance de la actuación del Ministerio Público Fiscal en procesos no penales, citando como antecedente la causa “Universidad de la Matanza y otros c/E.N.” (Fallos: 346:970). En tal sentido, sostuvo que en virtud de la naturaleza de la pretensión del caso no podía reconocerse el carácter de parte o la aptitud suficiente para controvertir la decisión de la Cámara. Sostuvo que en la causa el Ministerio Público Fiscal no es parte demandada, los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa, desistió del recurso de queja.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que estaba impedido de dictar un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilitara su jurisdicción, en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.
Por último, destacó que no se puede soslayar la relevancia del problema y la incertidumbre existente en estas materias por la falta de regulación de la misma. Por ello, exhortó al Congreso de la Nación para que según su estimación de la necesidad o conveniencia regule la materia en cuestión.
Vale destacar el voto del Dr. Rosatti que, si bien fue en el mismo sentido, agregó también un análisis sobre el carácter bicéfalo del Ministerio Publico, entendiendo que en el caso el Ministerio Público Fiscal pretendió asumir una tutela asignada específicamente al Ministerio Público de la Defensa.
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