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Agosto 28, 2024

Recurso de Casación. Homicidio calificado por el vínculo. Juicio por Jurados. Omisión de instruir en perspectiva de género. Estereotipos de género. Tutela judicial efectiva. Principio de amplia libertad probatoria. Nulidad del veredicto. Nuevo juicio

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 125445, B., S. F. S/ RECURSO DE CASACION”, 15 de agosto de 2024

El 14 de abril del año 2023, el Tribunal de Jurados dictó veredicto de culpabilidad, por unanimidad de sus doce miembros, respecto de la acusada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Tras ello, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, la Jueza del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, Dra. María Cecilia Maffei, mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2023, condenó a la nombrada, a la pena única de prisión perpetua (art. 58, CP).

 

Los Defensores Oficiales, Dr. Ignacio Tranquilini y Dra. María Mercedes Bussola, interpusieron recurso de casación

 

El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y resolvió anular el veredicto del Tribunal de Jurados y la sentencia de condena con reenvío para un nuevo juicio.

 

Para ello tuvo en cuenta que, atento a las instrucciones impartidas al jurado, se observó la ausencia de toda indicación concerniente al juzgamiento del caso con un enfoque de género, la omisión de mención alguna con respecto a que la prueba debía valorarse sin caer en estereotipos de esa naturaleza, ni prejuicios contra la mujer acusada. En el singular, por ejemplo, a fin de valorar que si volvía a vivir a la casa de su padre ello no implicaba que no había sido abusada por él, y lo mismo el hecho de no haberlo denunciado penalmente, o que sea la imputada la única fuente directa de conocimiento e información sobre lo que ocurriera.

 

Agregó el Tribunal que “juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria (arts. 16 inc. "i" y 31, ley 26.485) está destinado a desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada y tales principios no fueron realmente problematizados en el caso, déficit que se reflejó con claridad, y aquí lo significativo y dirimente, en las instrucciones iniciales y finales impartidas al jurado, en las que ninguna consideración se efectuó respecto a la necesidad de ponderar la prueba libre de estereotipos y prejuicios.”

 

Puntualizó que la inclusión debía hacerse en la función jurisdiccional, permanente u ocasional. Enfatizó en que la omisión de instruir al jurado en materia de perspectiva de género en un caso que lo exigía dadas sus particulares circunstancias, importaba el compromiso de las garantías constitucionales, genérica del debido proceso y específica de imparcialidad, que reclamaba una actuación libre de estereotipos de género, lo que en opinión del Tribunal acarreaba la nulidad del veredicto y la sentencia, e imponía la realización de un nuevo juicio.

 

En definitiva, y con ese alcance, el Tribunal de Casación hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto, lo que tornó improcedente el tratamiento del motivo de agravio sobre revisión de la suficiencia probatoria como de los restantes, sin costas

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 125445, B., S. F. S/ RECURSO DE CASACION”, 15 de agosto de 2024

El 14 de abril del año 2023, el Tribunal de Jurados dictó veredicto de culpabilidad, por unanimidad de sus doce miembros, respecto de la acusada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Tras ello, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, la Jueza del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, Dra. María Cecilia Maffei, mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2023, condenó a la nombrada, a la pena única de prisión perpetua (art. 58, CP).

 

Los Defensores Oficiales, Dr. Ignacio Tranquilini y Dra. María Mercedes Bussola, interpusieron recurso de casación

 

El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y resolvió anular el veredicto del Tribunal de Jurados y la sentencia de condena con reenvío para un nuevo juicio.

 

Para ello tuvo en cuenta que, atento a las instrucciones impartidas al jurado, se observó la ausencia de toda indicación concerniente al juzgamiento del caso con un enfoque de género, la omisión de mención alguna con respecto a que la prueba debía valorarse sin caer en estereotipos de esa naturaleza, ni prejuicios contra la mujer acusada. En el singular, por ejemplo, a fin de valorar que si volvía a vivir a la casa de su padre ello no implicaba que no había sido abusada por él, y lo mismo el hecho de no haberlo denunciado penalmente, o que sea la imputada la única fuente directa de conocimiento e información sobre lo que ocurriera.

 

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