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Septiembre 02, 2024

Recurso extraordinario. Queja. Recurso de Casación. Tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes. Código Aduanero. Sentencia inconstitucional. Pena en suspenso. Fiscal General. Violación del debido proceso. Código Penal de la Nación. Escala penal. Pena de prisión. Separación de poderes. Inconstitucionalidad. Derecho vigente. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Arbitrariedad. Falta de fundamentación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 518/2014/TO1/5/1/RH2, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa A., J. C. s/ incidente de recurso extraordinario”, 27 de agosto de 2024.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 2 condenó a J. C. A. a cuatro años y siete meses de prisión por tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes. La defensa apeló y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equipara la pena de tentativa al delito consumado, anulando parcialmente la sentencia. La Corte Suprema revocó esa inconstitucionalidad y ordenó una nueva decisión. Tras el reenvío, la Cámara anuló parcialmente la sentencia, permitiendo que la pena pudiera cumplirse en suspenso. El Fiscal General presentó un nuevo recurso extraordinario, cuya inadmisibilidad generó la presente queja.

 

El recurrente sostuvo que la decisión apelada se apartaba de los códigos aduanero y penal, que exigen la efectiva ejecución de la pena de prisión impuesta al acusado. Argumentó que la "corrección" del monto mínimo de la pena era, en realidad, una evasión de la escala punitiva prevista, desobedeciendo la decisión previa de la Corte Suprema en el precedente “Chukwudi, Anthoni”. Por ello, consideró que la Casación actuó en contra de la ley y la autoridad del Tribunal Supremo.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fuera materia de apelación. Remitió la queja junto con los autos principales al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Para arribar a tal solución, declaró formalmente admisible el recurso, ya que entendió que cuestionaba la violación del debido proceso garantizado por la Constitución, y la sentencia apelada, aunque no definitiva en su forma, poseía efectos definitivos sobre el caso.

 

La Corte Suprema especificó que, según el ordenamiento legal vigente, el delito de contrabando de exportación de estupefacientes en grado de tentativa conlleva una pena que no permite su cumplimiento en suspenso. Citó el Código Aduanero, que establece penas de prisión de tres a doce años para este delito, aumentando en casos de estupefacientes destinados a la comercialización.

 

Además, señaló que el Código Penal de la Nación solo permite la suspensión de penas menores a tres años, lo que no aplicaba en este caso. Afirmó que la pena impuesta de cuatro años y siete meses era razonable y acorde a la gravedad del delito, y sostuvo que los jueces no podían apartarse de la ley alegando injusticia, insistiendo en que la ley debía aplicarse sin más en los casos en que no requiere interpretación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma: “De otro modo, podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto”.

 

El Tribunal especificó que: “…el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto. La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes”.

 

Por lo expresado, la Corte Suprema resolvió que los argumentos del tribunal de Casación no permitían ignorar lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal ni modificar el monto mínimo de la pena sin una excepción legal o declaración de inconstitucionalidad. Consideró que los jueces del tribunal de Casación anularon la modalidad de ejecución de la pena establecida por ley, proponiendo una solución que contradecía la normativa aplicable sin declarar su inconstitucionalidad. Por ello, descalificó la decisión recurrida por ser arbitraria y no una derivación razonada del derecho vigente, evidenciando una falta de respeto a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CPE 518/2014/TO1/5/1/RH2, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa A., J. C. s/ incidente de recurso extraordinario”, 27 de agosto de 2024.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 2 condenó a J. C. A. a cuatro años y siete meses de prisión por tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes. La defensa apeló y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equipara la pena de tentativa al delito consumado, anulando parcialmente la sentencia. La Corte Suprema revocó esa inconstitucionalidad y ordenó una nueva decisión. Tras el reenvío, la Cámara anuló parcialmente la sentencia, permitiendo que la pena pudiera cumplirse en suspenso. El Fiscal General presentó un nuevo recurso extraordinario, cuya inadmisibilidad generó la presente queja.

 

El recurrente sostuvo que la decisión apelada se apartaba de los códigos aduanero y penal, que exigen la efectiva ejecución de la pena de prisión impuesta al acusado. Argumentó que la "corrección" del monto mínimo de la pena era, en realidad, una evasión de la escala punitiva prevista, desobedeciendo la decisión previa de la Corte Suprema en el precedente “Chukwudi, Anthoni”. Por ello, consideró que la Casación actuó en contra de la ley y la autoridad del Tribunal Supremo.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fuera materia de apelación. Remitió la queja junto con los autos principales al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Para arribar a tal solución, declaró formalmente admisible el recurso, ya que entendió que cuestionaba la violación del debido proceso garantizado por la Constitución, y la sentencia apelada, aunque no definitiva en su forma, poseía efectos definitivos sobre el caso.

 

La Corte Suprema especificó que, según el ordenamiento legal vigente, el delito de contrabando de exportación de estupefacientes en grado de tentativa conlleva una pena que no permite su cumplimiento en suspenso. Citó el Código Aduanero, que establece penas de prisión de tres a doce años para este delito, aumentando en casos de estupefacientes destinados a la comercialización.

 

Además, señaló que el Código Penal de la Nación solo permite la suspensión de penas menores a tres años, lo que no aplicaba en este caso. Afirmó que la pena impuesta de cuatro años y siete meses era razonable y acorde a la gravedad del delito, y sostuvo que los jueces no podían apartarse de la ley alegando injusticia, insistiendo en que la ley debía aplicarse sin más en los casos en que no requiere interpretación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma: “De otro modo, podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto”.

 

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