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Septiembre 03, 2024

Lineamientos Generales. Sentencias Claras. Lenguaje Claro. Facilidad. Comprensión. Destinatarios. Red Panhispánica de Lenguaje Claro. Comunicación. Acceso efectivo. Información. Lenguaje empático. Estructura de las sentencias. Uso correcto del lenguaje.

CSJN, Resolución N.° 2171/24 “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras”, 26 de agosto de 2024.

El pasado 26 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó las “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras”, a través del dictado de la Resolución N.° 2171/24, instruyendo a las secretarías judiciales a que adecúen su forma de trabajo y estilo.

 

El Máximo Tribunal señaló que ha adoptado como política institucional la utilización del lenguaje claro con el fin de facilitar la comprensión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios. Además, recordó que en el marco de estas políticas se incorporó a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, y que en el año 2023 dictó la Resolución N.° 2640/23 aprobando los “Lineamientos Generales de Sentencias Claras” con el objetivo de estructuras las sentencias y realizar un uso correcto del lenguaje.

 

El documento aprobado analiza el estilo tradicional de redacción y propone modificaciones con el fin de “favorecer su comprensión a la luz de las nuevas exigencias de comunicación y acceso efectivo de la sociedad a las decisiones de los jueces”. Además, recoge antecedentes de otras jurisdicciones en la materia.

 

Las “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras” cuenta con dos partes, una general y otra más específica. En tal sentido, la primera parte comienza definiendo al Lenguaje Claro como un “movimiento que tiende a lograr que los mensajes jurídicos sean elaborados de manera tal que quien lee pueda encontrar fácilmente la información que busca, comprenderla y utilizarla”. Luego aclara que el documento solo brinda recomendaciones, no mandatos imperativos ni reglas fijas, toda vez que la naturaleza de la materia no cuenta con la precisión de una ciencia exacta. A continuación, realiza un recorrido por los fundamentos del lenguaje claro, las sentencias claras, el lenguaje empático y la unidad lógico-jurídica de la sentencia, entre otras cosas.

 

La segunda parte se enfoca en el recorrido procesal, el relato de los hechos, la estructura de las sentencias y la forma de indicar los votos y disidencias. Además, señala las pautas para realizar citas de fallos, de autores y fija los criterios para utilizar remisiones, tanto a sus precedentes como a los dictámenes y mantenimiento de recursos de la Procuración General de la Nación. Por otra parte, desarrolla algunas sugerencias respecto de la utilización del lenguaje, los latinismos, expresiones extranjeras, expresiones inusuales o arcaicas, e indica ciertas cuestiones de estilo tales como el tipo de letra, márgenes y subtítulos.

 

Por último, incorpora algunos anexos sobre temas específicos como párrafos confusos, división por cuestiones, fórmulas, forma de citar fallos y el uso de la expresión “en lo pertinente”.

 

 

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El Máximo Tribunal señaló que ha adoptado como política institucional la utilización del lenguaje claro con el fin de facilitar la comprensión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios. Además, recordó que en el marco de estas políticas se incorporó a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, y que en el año 2023 dictó la Resolución N.° 2640/23 aprobando los “Lineamientos Generales de Sentencias Claras” con el objetivo de estructuras las sentencias y realizar un uso correcto del lenguaje.

 

El documento aprobado analiza el estilo tradicional de redacción y propone modificaciones con el fin de “favorecer su comprensión a la luz de las nuevas exigencias de comunicación y acceso efectivo de la sociedad a las decisiones de los jueces”. Además, recoge antecedentes de otras jurisdicciones en la materia.

 

Las “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras” cuenta con dos partes, una general y otra más específica. En tal sentido, la primera parte comienza definiendo al Lenguaje Claro como un “movimiento que tiende a lograr que los mensajes jurídicos sean elaborados de manera tal que quien lee pueda encontrar fácilmente la información que busca, comprenderla y utilizarla”. Luego aclara que el documento solo brinda recomendaciones, no mandatos imperativos ni reglas fijas, toda vez que la naturaleza de la materia no cuenta con la precisión de una ciencia exacta. A continuación, realiza un recorrido por los fundamentos del lenguaje claro, las sentencias claras, el lenguaje empático y la unidad lógico-jurídica de la sentencia, entre otras cosas.

 

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