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Septiembre 05, 2024

Medida cautelar. Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Estado Nacional. Inconstitucionalidad. Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Inconstitucionalidad. Artículos 335 y 345 del DNU N.° 70/2023. Acción declarativa de certeza. Competencia federal. Libertad de asociación. Autonomía de la voluntad. Sociedades Anónimas. Legitimación activa. Peligro en la demora. Acción colectiva.

Cámara Federal de Mercedes, Expte. 22121/2024, "ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", 2 de septiembre de 2024.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (EN) para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y del Decreto Reglamentario N.° 730/2024. Además, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de dichos artículos. La AFA argumentó que estas normativas afectaban derechos constitucionales, como la libertad de asociación y la autonomía de la voluntad, y mencionó jurisprudencia que establecía la competencia federal en este tipo de demandas. La AFA afirmó su legitimación para presentar esta acción en representación de los clubes y asociaciones civiles que la conforman, los cuales se veían perjudicados por las normas impugnadas.

 

La actora argumentó que la urgencia de la medida cautelar solicitada era evidente, ya que resultaba necesario suspender de inmediato los efectos del Decreto y su Decreto Reglamentario para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplían con los requisitos para ser miembros de la AFA, adquirieran derechos que obligaran a la asociación a aceptarlas. Advirtió que, incluso si el Decreto N.° 70/2023 era rechazado por el Poder Legislativo, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían protegidos. Además, señaló que el artículo 2° del Decreto Reglamentario obligaría a la AFA a mantener como miembros a entidades que ya no cumplían con las condiciones requeridas, en contra de lo estipulado en su estatuto.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se debería esperar a la decisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomara en el expediente "Confederación Argentina de Deportes c/EN-PEN DNU 70/23 s/AMPARO" para tramitar la pretensión planteada por la AFA, por razones de celeridad y economía procesal. El fiscal advirtió que la demanda de la actora tenía el mismo objeto que otros casos ya en análisis ante la CSJN. Además, argumentó que, dado que se trataba del mismo "tema decidum", la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era competente en relación con la Asociación del Fútbol Argentino, según lo sostenido en un dictamen anterior.

 

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, ordenando al Estado Nacional suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y de los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario N.° 730/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

Respecto de la competencia, el juez rechazó el planteo del Fiscal Federal de esperar la resolución de otro caso similar antes de pronunciarse. Argumentó que la demanda de la AFA tenía conexidad con un expediente anterior y que, al tratarse de un litisconsorcio facultativo, la jurisdicción territorial era válida. Además, señaló que el caso citado por el Fiscal era una acción colectiva diferente en trámite y finalidad de la acción individual presentada por la AFA.

 

En cuanto a la viabilidad de la medida cautelar, el juez indicó que la normativa impugnada alteraba negativamente la situación de las entidades deportivas, afectando su vida asociativa y el libre ejercicio de sus derechos, por lo que entendía que se cumplían los requisitos para la medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Agregó que el peligro en la demora se acreditó por la naturaleza del DNU cuestionado, que introdujo modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo. Puntualizó que, el Decreto Reglamentario N.° 730/2024, que reforzaba el DNU N.° 70/2023, mostraba la intención del Poder Ejecutivo de avanzar en cuestiones de dudosa constitucionalidad.

 

Por ello, el juez concluyó que era urgente suspender la normativa impugnada para evitar daños irreparables y asegurar la eficacia de la sentencia final. Además, reafirmó que las facultades del Poder Ejecutivo están sujetas al control judicial.

 

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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (EN) para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y del Decreto Reglamentario N.° 730/2024. Además, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de dichos artículos. La AFA argumentó que estas normativas afectaban derechos constitucionales, como la libertad de asociación y la autonomía de la voluntad, y mencionó jurisprudencia que establecía la competencia federal en este tipo de demandas. La AFA afirmó su legitimación para presentar esta acción en representación de los clubes y asociaciones civiles que la conforman, los cuales se veían perjudicados por las normas impugnadas.

 

La actora argumentó que la urgencia de la medida cautelar solicitada era evidente, ya que resultaba necesario suspender de inmediato los efectos del Decreto y su Decreto Reglamentario para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplían con los requisitos para ser miembros de la AFA, adquirieran derechos que obligaran a la asociación a aceptarlas. Advirtió que, incluso si el Decreto N.° 70/2023 era rechazado por el Poder Legislativo, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían protegidos. Además, señaló que el artículo 2° del Decreto Reglamentario obligaría a la AFA a mantener como miembros a entidades que ya no cumplían con las condiciones requeridas, en contra de lo estipulado en su estatuto.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se debería esperar a la decisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomara en el expediente "Confederación Argentina de Deportes c/EN-PEN DNU 70/23 s/AMPARO" para tramitar la pretensión planteada por la AFA, por razones de celeridad y economía procesal. El fiscal advirtió que la demanda de la actora tenía el mismo objeto que otros casos ya en análisis ante la CSJN. Además, argumentó que, dado que se trataba del mismo "tema decidum", la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era competente en relación con la Asociación del Fútbol Argentino, según lo sostenido en un dictamen anterior.

 

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, ordenando al Estado Nacional suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y de los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario N.° 730/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

Respecto de la competencia, el juez rechazó el planteo del Fiscal Federal de esperar la resolución de otro caso similar antes de pronunciarse. Argumentó que la demanda de la AFA tenía conexidad con un expediente anterior y que, al tratarse de un litisconsorcio facultativo, la jurisdicción territorial era válida. Además, señaló que el caso citado por el Fiscal era una acción colectiva diferente en trámite y finalidad de la acción individual presentada por la AFA.

 

En cuanto a la viabilidad de la medida cautelar, el juez indicó que la normativa impugnada alteraba negativamente la situación de las entidades deportivas, afectando su vida asociativa y el libre ejercicio de sus derechos, por lo que entendía que se cumplían los requisitos para la medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Agregó que el peligro en la demora se acreditó por la naturaleza del DNU cuestionado, que introdujo modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo. Puntualizó que, el Decreto Reglamentario N.° 730/2024, que reforzaba el DNU N.° 70/2023, mostraba la intención del Poder Ejecutivo de avanzar en cuestiones de dudosa constitucionalidad.

 

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