• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 05, 2024

Medida cautelar. Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Estado Nacional. Inconstitucionalidad. Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Inconstitucionalidad. Artículos 335 y 345 del DNU N.° 70/2023. Acción declarativa de certeza. Competencia federal. Libertad de asociación. Autonomía de la voluntad. Sociedades Anónimas. Legitimación activa. Peligro en la demora. Acción colectiva.

Cámara Federal de Mercedes, Expte. 22121/2024, "ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", 2 de septiembre de 2024.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (EN) para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y del Decreto Reglamentario N.° 730/2024. Además, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de dichos artículos. La AFA argumentó que estas normativas afectaban derechos constitucionales, como la libertad de asociación y la autonomía de la voluntad, y mencionó jurisprudencia que establecía la competencia federal en este tipo de demandas. La AFA afirmó su legitimación para presentar esta acción en representación de los clubes y asociaciones civiles que la conforman, los cuales se veían perjudicados por las normas impugnadas.

 

La actora argumentó que la urgencia de la medida cautelar solicitada era evidente, ya que resultaba necesario suspender de inmediato los efectos del Decreto y su Decreto Reglamentario para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplían con los requisitos para ser miembros de la AFA, adquirieran derechos que obligaran a la asociación a aceptarlas. Advirtió que, incluso si el Decreto N.° 70/2023 era rechazado por el Poder Legislativo, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían protegidos. Además, señaló que el artículo 2° del Decreto Reglamentario obligaría a la AFA a mantener como miembros a entidades que ya no cumplían con las condiciones requeridas, en contra de lo estipulado en su estatuto.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se debería esperar a la decisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomara en el expediente "Confederación Argentina de Deportes c/EN-PEN DNU 70/23 s/AMPARO" para tramitar la pretensión planteada por la AFA, por razones de celeridad y economía procesal. El fiscal advirtió que la demanda de la actora tenía el mismo objeto que otros casos ya en análisis ante la CSJN. Además, argumentó que, dado que se trataba del mismo "tema decidum", la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era competente en relación con la Asociación del Fútbol Argentino, según lo sostenido en un dictamen anterior.

 

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, ordenando al Estado Nacional suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y de los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario N.° 730/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

Respecto de la competencia, el juez rechazó el planteo del Fiscal Federal de esperar la resolución de otro caso similar antes de pronunciarse. Argumentó que la demanda de la AFA tenía conexidad con un expediente anterior y que, al tratarse de un litisconsorcio facultativo, la jurisdicción territorial era válida. Además, señaló que el caso citado por el Fiscal era una acción colectiva diferente en trámite y finalidad de la acción individual presentada por la AFA.

 

En cuanto a la viabilidad de la medida cautelar, el juez indicó que la normativa impugnada alteraba negativamente la situación de las entidades deportivas, afectando su vida asociativa y el libre ejercicio de sus derechos, por lo que entendía que se cumplían los requisitos para la medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Agregó que el peligro en la demora se acreditó por la naturaleza del DNU cuestionado, que introdujo modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo. Puntualizó que, el Decreto Reglamentario N.° 730/2024, que reforzaba el DNU N.° 70/2023, mostraba la intención del Poder Ejecutivo de avanzar en cuestiones de dudosa constitucionalidad.

 

Por ello, el juez concluyó que era urgente suspender la normativa impugnada para evitar daños irreparables y asegurar la eficacia de la sentencia final. Además, reafirmó que las facultades del Poder Ejecutivo están sujetas al control judicial.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Fiscal de Estado. Legitimación Activa. Competencia. Interés institucional. Daño ambiental. Recomposición. Ley expropiatoria. Responsabilidad. Tutela. Amparo. Mandas constitucionales. Ley General del Ambiente n.° 25.675
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A. 76.371, " Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 4 de junio de 2025
Ingreso ilegal en domicilio particular en Avellaneda: Un hombre resultó lesionado
Personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda intervino con motivo de un ingreso no autorizado a una vivienda ubicada en la calle General Pico, partido de Avellaneda. El hecho fue reportado a través de una llamada al sistema de emergencias 911, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Dos personas aprehendidas por tenencia Ilegal de arma de fuego.
En el marco de tareas preventivas realizadas por personal de la Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) Avellaneda, se procedió a la aprehensión de dos ciudadanos mayores de edad, a quienes se les incautaron armas de fuego calibre 32 con numeración suprimida, configurándose una infracción al régimen legal de tenencia de armas de uso civil.
Efectivización de Órdenes de Allanamiento por Robo bajo la Modalidad “Entradera” en Lanús
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-009781-25, caratulada “Robo modalidad entradera”, personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con apoyo de efectivos de las Comisarías 2da y 3ra, Destacamento Dock Sud, UPPL Avellaneda y el Grupo de Apoyo Departamental (GAD) Avellaneda, procedió a la ejecución de dos órdenes de allanamiento, requisa y secuestro en el partido de Lanús.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 05, 2024

Medida cautelar. Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Estado Nacional. Inconstitucionalidad. Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Inconstitucionalidad. Artículos 335 y 345 del DNU N.° 70/2023. Acción declarativa de certeza. Competencia federal. Libertad de asociación. Autonomía de la voluntad. Sociedades Anónimas. Legitimación activa. Peligro en la demora. Acción colectiva.

Cámara Federal de Mercedes, Expte. 22121/2024, "ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", 2 de septiembre de 2024.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (EN) para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y del Decreto Reglamentario N.° 730/2024. Además, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de dichos artículos. La AFA argumentó que estas normativas afectaban derechos constitucionales, como la libertad de asociación y la autonomía de la voluntad, y mencionó jurisprudencia que establecía la competencia federal en este tipo de demandas. La AFA afirmó su legitimación para presentar esta acción en representación de los clubes y asociaciones civiles que la conforman, los cuales se veían perjudicados por las normas impugnadas.

 

La actora argumentó que la urgencia de la medida cautelar solicitada era evidente, ya que resultaba necesario suspender de inmediato los efectos del Decreto y su Decreto Reglamentario para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplían con los requisitos para ser miembros de la AFA, adquirieran derechos que obligaran a la asociación a aceptarlas. Advirtió que, incluso si el Decreto N.° 70/2023 era rechazado por el Poder Legislativo, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían protegidos. Además, señaló que el artículo 2° del Decreto Reglamentario obligaría a la AFA a mantener como miembros a entidades que ya no cumplían con las condiciones requeridas, en contra de lo estipulado en su estatuto.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se debería esperar a la decisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomara en el expediente "Confederación Argentina de Deportes c/EN-PEN DNU 70/23 s/AMPARO" para tramitar la pretensión planteada por la AFA, por razones de celeridad y economía procesal. El fiscal advirtió que la demanda de la actora tenía el mismo objeto que otros casos ya en análisis ante la CSJN. Además, argumentó que, dado que se trataba del mismo "tema decidum", la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era competente en relación con la Asociación del Fútbol Argentino, según lo sostenido en un dictamen anterior.

 

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, ordenando al Estado Nacional suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 y de los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario N.° 730/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

Respecto de la competencia, el juez rechazó el planteo del Fiscal Federal de esperar la resolución de otro caso similar antes de pronunciarse. Argumentó que la demanda de la AFA tenía conexidad con un expediente anterior y que, al tratarse de un litisconsorcio facultativo, la jurisdicción territorial era válida. Además, señaló que el caso citado por el Fiscal era una acción colectiva diferente en trámite y finalidad de la acción individual presentada por la AFA.

 

En cuanto a la viabilidad de la medida cautelar, el juez indicó que la normativa impugnada alteraba negativamente la situación de las entidades deportivas, afectando su vida asociativa y el libre ejercicio de sus derechos, por lo que entendía que se cumplían los requisitos para la medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Agregó que el peligro en la demora se acreditó por la naturaleza del DNU cuestionado, que introdujo modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo. Puntualizó que, el Decreto Reglamentario N.° 730/2024, que reforzaba el DNU N.° 70/2023, mostraba la intención del Poder Ejecutivo de avanzar en cuestiones de dudosa constitucionalidad.

 

Por ello, el juez concluyó que era urgente suspender la normativa impugnada para evitar daños irreparables y asegurar la eficacia de la sentencia final. Además, reafirmó que las facultades del Poder Ejecutivo están sujetas al control judicial.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Fiscal de Estado. Legitimación Activa. Competencia. Interés institucional. Daño ambiental. Recomposición. Ley expropiatoria. Responsabilidad. Tutela. Amparo. Mandas constitucionales. Ley General del Ambiente n.° 25.675
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. A. 76.371, " Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 4 de junio de 2025
Ingreso ilegal en domicilio particular en Avellaneda: Un hombre resultó lesionado
Personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda intervino con motivo de un ingreso no autorizado a una vivienda ubicada en la calle General Pico, partido de Avellaneda. El hecho fue reportado a través de una llamada al sistema de emergencias 911, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Dos personas aprehendidas por tenencia Ilegal de arma de fuego.
En el marco de tareas preventivas realizadas por personal de la Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) Avellaneda, se procedió a la aprehensión de dos ciudadanos mayores de edad, a quienes se les incautaron armas de fuego calibre 32 con numeración suprimida, configurándose una infracción al régimen legal de tenencia de armas de uso civil.
Efectivización de Órdenes de Allanamiento por Robo bajo la Modalidad “Entradera” en Lanús
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-009781-25, caratulada “Robo modalidad entradera”, personal de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con apoyo de efectivos de las Comisarías 2da y 3ra, Destacamento Dock Sud, UPPL Avellaneda y el Grupo de Apoyo Departamental (GAD) Avellaneda, procedió a la ejecución de dos órdenes de allanamiento, requisa y secuestro en el partido de Lanús.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar