Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.451, “V., W. O. y otro contra N. R. L. y otro. Daños y perjuicios”, 9 de agosto de 2024
El 27 de diciembre de 2015, W. O. V. sufrió severas lesiones cuando fue embestido en su motocicleta por un vehículo en la intersección de Avenida Mitre y calle Entre Ríos en la ciudad de 9 de Julio. La víctima y su cónyuge presentaron una demanda indemnizatoria contra los titulares registrales del vehículo con el que colisionaron y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, solicitando indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño espiritual y psicológico, daños al ciclomotor, lucro cesante, daño estético e interferencia en el proyecto de vida. Además, M. E. P. reclamó daño espiritual y psicológico como cónyuge. El juez de primera instancia condenó a los demandados a pagar la suma establecida en la sentencia, con intereses.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la titular registral del vehículo y la defensa de exclusión de cobertura de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Además, determinó que los intereses se fijaran a la tasa más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. El letrado apoderado de la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y la Suprema Corte resolvió plantear y votar la sentencia correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, extendiendo la condena a V. C. L., en su carácter de titular registral del vehículo que protagonizó el siniestro.
Para arribar a este resultado, el Superior Tribunal sustentó que el Tribunal de Alzada había decidido liberar al titular registral del vehículo involucrado en el accidente, sin embargo, esta decisión debía reconsiderarse a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que se aplica a hechos ocurridos desde el 27 de diciembre de 2015. Según el nuevo Código, la inscripción registral es suficiente para transmitir derechos reales sobre vehículos, y la responsabilidad por daños causados por automotores recae en el titular registral.
Es por ello que, a menos que se demuestre lo contrario, se presume que el daño fue causado por el vicio o riesgo del vehículo. El titular del vehículo debe probar la existencia de una causa ajena para evitar la responsabilidad.
La Corte explicó que el nuevo Código Civil y Comercial habías adoptado la doctrina y jurisprudencia previa sobre la figura del "guardián" y la responsabilidad concurrente del "dueño" y el "guardián" de la cosa, pero con algunas modificaciones. En el presente caso, entendió que la discusión se centraba en si la titular registral del vehículo podía liberarse de responsabilidad por no haber efectuado la denuncia de venta del vehículo, a pesar de haber acreditado que se desprendió de la guarda del mismo.
El Superior destacó que, con la nueva redacción del artículo 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que tanto el dueño como el guardián de un vehículo son responsables concurrentemente por los daños causados. El uso de la conjunción "y" en lugar de "o" subraya que ambas partes deben ser consideradas conjuntamente en su responsabilidad. El dueño, definido como el titular registral del vehículo, responde por el riesgo o vicio del mismo, aunque no sea el guardián, a menos que pueda demostrar alguna causal de exención prevista por la ley. La ley permite al titular registral eximirse de responsabilidad si realiza la denuncia de venta, solución legislativa adoptada para resolver problemas previos a la ley 22.977.
Finalmente, la Corte sostuvo que la protección de la víctima del accidente es prioritaria sobre los intereses del vendedor, ya que el sistema de responsabilidad busca equilibrar la justicia, permitiendo al titular registral reclamar al guardián del vehículo por el daño causado. Esta interpretación, subrayó el Superior Tribunal, busca proteger a la víctima sin desampararla, asegurando que el vendedor no sea el único responsable de los daños causados por el comprador. Y explicó que, aunque existen criterios previos de la Corte Suprema con situaciones particulares, la solución actual se enfoca en la equidad y la protección de la víctima.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia revocó la decisión del Tribunal de Alzada y extendió la condena al titular registral del vehículo.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.451, “V., W. O. y otro contra N. R. L. y otro. Daños y perjuicios”, 9 de agosto de 2024
El 27 de diciembre de 2015, W. O. V. sufrió severas lesiones cuando fue embestido en su motocicleta por un vehículo en la intersección de Avenida Mitre y calle Entre Ríos en la ciudad de 9 de Julio. La víctima y su cónyuge presentaron una demanda indemnizatoria contra los titulares registrales del vehículo con el que colisionaron y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, solicitando indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño espiritual y psicológico, daños al ciclomotor, lucro cesante, daño estético e interferencia en el proyecto de vida. Además, M. E. P. reclamó daño espiritual y psicológico como cónyuge. El juez de primera instancia condenó a los demandados a pagar la suma establecida en la sentencia, con intereses.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la titular registral del vehículo y la defensa de exclusión de cobertura de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Además, determinó que los intereses se fijaran a la tasa más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. El letrado apoderado de la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y la Suprema Corte resolvió plantear y votar la sentencia correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, extendiendo la condena a V. C. L., en su carácter de titular registral del vehículo que protagonizó el siniestro.
Para arribar a este resultado, el Superior Tribunal sustentó que el Tribunal de Alzada había decidido liberar al titular registral del vehículo involucrado en el accidente, sin embargo, esta decisión debía reconsiderarse a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que se aplica a hechos ocurridos desde el 27 de diciembre de 2015. Según el nuevo Código, la inscripción registral es suficiente para transmitir derechos reales sobre vehículos, y la responsabilidad por daños causados por automotores recae en el titular registral.
Es por ello que, a menos que se demuestre lo contrario, se presume que el daño fue causado por el vicio o riesgo del vehículo. El titular del vehículo debe probar la existencia de una causa ajena para evitar la responsabilidad.
La Corte explicó que el nuevo Código Civil y Comercial habías adoptado la doctrina y jurisprudencia previa sobre la figura del "guardián" y la responsabilidad concurrente del "dueño" y el "guardián" de la cosa, pero con algunas modificaciones. En el presente caso, entendió que la discusión se centraba en si la titular registral del vehículo podía liberarse de responsabilidad por no haber efectuado la denuncia de venta del vehículo, a pesar de haber acreditado que se desprendió de la guarda del mismo.
El Superior destacó que, con la nueva redacción del artículo 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que tanto el dueño como el guardián de un vehículo son responsables concurrentemente por los daños causados. El uso de la conjunción "y" en lugar de "o" subraya que ambas partes deben ser consideradas conjuntamente en su responsabilidad. El dueño, definido como el titular registral del vehículo, responde por el riesgo o vicio del mismo, aunque no sea el guardián, a menos que pueda demostrar alguna causal de exención prevista por la ley. La ley permite al titular registral eximirse de responsabilidad si realiza la denuncia de venta, solución legislativa adoptada para resolver problemas previos a la ley 22.977.
Finalmente, la Corte sostuvo que la protección de la víctima del accidente es prioritaria sobre los intereses del vendedor, ya que el sistema de responsabilidad busca equilibrar la justicia, permitiendo al titular registral reclamar al guardián del vehículo por el daño causado. Esta interpretación, subrayó el Superior Tribunal, busca proteger a la víctima sin desampararla, asegurando que el vendedor no sea el único responsable de los daños causados por el comprador. Y explicó que, aunque existen criterios previos de la Corte Suprema con situaciones particulares, la solución actual se enfoca en la equidad y la protección de la víctima.
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia revocó la decisión del Tribunal de Alzada y extendió la condena al titular registral del vehículo.
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