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Septiembre 25, 2024

Tasa de servicios asistenciales. Renovación de habilitación del hospital local. Materia ajena a la competencia originaria del Tribunal. Continuidad del trámite en el Juzgado donde se inició la causa.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte B-79569, “Municipalidad de Capitán Sarmiento c/ Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza. otros juicios - Cuestión de Competencia”, 22 de agosto de 2024

El Hospital “San Carlos” de Capitán Sarmiento obtuvo su última habilitación para funcionar como establecimiento prestador de servicios de salud en el mes de julio del año 2019, con una vigencia de cuatro años. Al iniciar el procedimiento pertinente para su renovación, se le comunicó que, en virtud de lo dispuesto en la resolución N.° 5.365 del Ministro de Salud, no se le daría curso a la solicitud presentada, en tanto se exigía el pago de un arancel para poder acceder a las prestaciones brindadas en el hospital comunal.

 

La Municipalidad de Capitán Sarmiento dedujo acción declarativa de certeza contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de despejar el estado de incertidumbre en que se encuentra el municipio acerca de la compatibilidad de la Tasa por Servicios Asistenciales, creada por sucesivas ordenanzas fiscales e impositivas desde el año 2020 hasta el presente y de la ordenanza N.° 2.917/24 con las disposiciones emitidas por el organismo provincial que determinan el trámite que debe seguir para la renovación de la habilitación del Hospital municipal "San Carlos" para funcionar como tal.

 

Adicionalmente, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que se le concediera la habilitación sanitaria en idénticos términos a la anterior, destacando que el Hospital "San Carlos" es el único centro de salud de la zona.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar que, en el caso, no se encontraba comprometida la competencia originaria y exclusiva del Tribunal y radicar electrónicamente las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, para la prosecución de su trámite.

 

Arribó a esta decisión, toda vez que la demanda promovida, en rigor, no tenía por objeto exclusivo y primordial la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos subsidiariamente cuestionados, por lo que resultaba ser un caso ajeno a la competencia originaria de la Suprema Corte.

 

En cuanto al embate articulado en subsidio, el Tribunal Supremo observó que el argumento central en el que se fundó el hipotético caso constitucional que se alegaba, giraba en torno a que se encontraría en juego el resguardo del principio de autonomía municipal, consagrado en los arts. 5, 31 y 123 de la Constitución nacional.

 

Al respecto, este Tribunal recordó que, en reiteradas oportunidades ha dicho que, cuando el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial alude a "materia regida por esta Constitución" se refiere a la necesidad del planteamiento de un conflicto directo entre la disposición controvertida y la o las normas de la Carta local que se consideren violentadas.

 

De allí que, por regla, no sean admisibles las demandas originarias de inconstitucionalidad en las que se denuncian infracciones a la Constitución Nacional o a normas legales de rango inferior a la Constitución bonaerense, tal como –ocasionalmenteocurriría en esta controversia. También se ha determinado la inviabilidad de controvertir, en este tipo de proceso, una norma de la propia Constitución provincial; motivo por el cual -llegado el caso- la demanda resultaría improponible ante esta sede, en razón de su objeto.

 

Por lo expuesto, declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte.

 

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Tasa de servicios asistenciales. Renovación de habilitación del hospital local. Materia ajena a la competencia originaria del Tribunal. Continuidad del trámite en el Juzgado donde se inició la causa.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte B-79569, “Municipalidad de Capitán Sarmiento c/ Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza. otros juicios - Cuestión de Competencia”, 22 de agosto de 2024

El Hospital “San Carlos” de Capitán Sarmiento obtuvo su última habilitación para funcionar como establecimiento prestador de servicios de salud en el mes de julio del año 2019, con una vigencia de cuatro años. Al iniciar el procedimiento pertinente para su renovación, se le comunicó que, en virtud de lo dispuesto en la resolución N.° 5.365 del Ministro de Salud, no se le daría curso a la solicitud presentada, en tanto se exigía el pago de un arancel para poder acceder a las prestaciones brindadas en el hospital comunal.

 

La Municipalidad de Capitán Sarmiento dedujo acción declarativa de certeza contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de despejar el estado de incertidumbre en que se encuentra el municipio acerca de la compatibilidad de la Tasa por Servicios Asistenciales, creada por sucesivas ordenanzas fiscales e impositivas desde el año 2020 hasta el presente y de la ordenanza N.° 2.917/24 con las disposiciones emitidas por el organismo provincial que determinan el trámite que debe seguir para la renovación de la habilitación del Hospital municipal "San Carlos" para funcionar como tal.

 

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Arribó a esta decisión, toda vez que la demanda promovida, en rigor, no tenía por objeto exclusivo y primordial la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos subsidiariamente cuestionados, por lo que resultaba ser un caso ajeno a la competencia originaria de la Suprema Corte.

 

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Al respecto, este Tribunal recordó que, en reiteradas oportunidades ha dicho que, cuando el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial alude a "materia regida por esta Constitución" se refiere a la necesidad del planteamiento de un conflicto directo entre la disposición controvertida y la o las normas de la Carta local que se consideren violentadas.

 

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Por lo expuesto, declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte.

 

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