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Septiembre 26, 2024

Recurso extraordinario. Consejos profesionales. Ejercicio profesional. Ciencias económicas. Poder de policía. Jurisdicción territorial. Matriculación. Actos profesionales. Certificación. Legalización. Ley nacional N.° 20.488. Ley provincial N.° 10.620. Ley N.° 466 CABA. Regulación profesional. Incompatibilidad. Sistema federal. Profesiones liberales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 27040/2004/CA4-CS1 y CAF 27040/2004/1/RH1, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ proceso de conocimiento”, 24 de septiembre de 2024.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó, en su mayor parte, una sentencia que favorecía al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en una acción contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia determinó que las legalizaciones y certificaciones de actos profesionales de personas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires deben ser realizadas exclusivamente por el consejo profesional de esa provincia. La Cámara también modificó el plazo de prescripción y dispuso que se aplique la tasa de interés activa sobre el monto de la condena.

 

El tribunal fundamentó su decisión en la ley provincial N.° 10.620, que establece que los actos profesionales relacionados con entes domiciliados en Buenos Aires deben ser intervenidos por el colegio de esa jurisdicción. Además, señaló que las limitaciones al ejercicio profesional en la provincia no han sido derogadas, ya que no se cumplió el requisito de adecuar la normativa provincial a la ley de Reforma del Estado. Concluyó que la demandada carece de competencia territorial para intervenir en actos realizados por profesionales en la provincia, y ordenó la devolución de los aportes percibidos indebidamente, aplicando un plazo de prescripción quinquenal.

 

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado en cuanto a los planteos de gravedad institucional y arbitrariedad, lo que motivó la presentación del pertinente recurso de queja.

 

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, consideró que los agravios presentados por la doctrina de arbitrariedad de sentencia planteaban una cuestión federal suficiente para abrir esa instancia, ya que se argumentaba que la decisión impugnada carece de la fundamentación requerida y no es una derivación razonada del derecho vigente, lo que afecta el derecho de defensa y debido proceso; y dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

Argumentó que, ni la Ley Nacional N.° 20.488, ni la Ley N.° 466 de la Ciudad de Buenos Aires establecen el criterio del domicilio del comitente como fundamento de la pretensión del Consejo de la Provincia.

 

En ese sentido, expresó que la ley nacional establece que el poder de policía de los consejos profesionales debe ejercerse dentro de su jurisdicción territorial, y los profesionales deben matricularse según donde ejercen. No se permite que un colegio actúe fuera de su ámbito ni que la matrícula dependa del domicilio de los clientes. La normativa tampoco autoriza que un colegio cobre por actos profesionales en otra provincia únicamente por la ubicación de los comitentes.

 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede certificar o legalizar actos de graduados matriculados ante él, incluso si los clientes residen en la Provincia de Buenos Aires. La ley nacional N.° 20.488 y las leyes locales N.° 10.620 y N.° 466 (CABA) no limitan la intervención de cada colegio profesional en función del domicilio del comitente. Además, no hay disposiciones que condicionen el ejercicio profesional al lugar de residencia de los clientes, lo que permite a los matriculados en CABA prestar servicios a personas de otras jurisdicciones.

 

El Tribunal subrayó que la regulación de las profesiones es competencia de cada autoridad local, que ejerce el poder de policía en su ámbito con base en objetivos específicos, debiendo ser respetado salvo que exista una clara incompatibilidad constitucional.

 

Finalmente, la Corte concluyó que la facultad de los profesionales de la Ciudad de Buenos Aires para actuar en relación con personas domiciliadas en otras jurisdicciones no implica ilegitimidad. Además, resaltó la necesidad de que las distintas jurisdicciones de la federación firmen acuerdos para establecer criterios comunes y definir competencias de manera más precisa.

 

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El tribunal fundamentó su decisión en la ley provincial N.° 10.620, que establece que los actos profesionales relacionados con entes domiciliados en Buenos Aires deben ser intervenidos por el colegio de esa jurisdicción. Además, señaló que las limitaciones al ejercicio profesional en la provincia no han sido derogadas, ya que no se cumplió el requisito de adecuar la normativa provincial a la ley de Reforma del Estado. Concluyó que la demandada carece de competencia territorial para intervenir en actos realizados por profesionales en la provincia, y ordenó la devolución de los aportes percibidos indebidamente, aplicando un plazo de prescripción quinquenal.

 

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado en cuanto a los planteos de gravedad institucional y arbitrariedad, lo que motivó la presentación del pertinente recurso de queja.

 

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Argumentó que, ni la Ley Nacional N.° 20.488, ni la Ley N.° 466 de la Ciudad de Buenos Aires establecen el criterio del domicilio del comitente como fundamento de la pretensión del Consejo de la Provincia.

 

En ese sentido, expresó que la ley nacional establece que el poder de policía de los consejos profesionales debe ejercerse dentro de su jurisdicción territorial, y los profesionales deben matricularse según donde ejercen. No se permite que un colegio actúe fuera de su ámbito ni que la matrícula dependa del domicilio de los clientes. La normativa tampoco autoriza que un colegio cobre por actos profesionales en otra provincia únicamente por la ubicación de los comitentes.

 

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