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Septiembre 26, 2024

Medida cautelar interina. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Contracautela. Estado Nacional. Autonomía municipal. Ordenanza Fiscal 2024. Tasas. Tasas por servicios de Alumbrado. Servicios Públicos. Ley 26.854.

Juzgado Federal de Campana, Expediente N° 24358/2024 “MUNICIPALIDAD DE PILAR c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986”, 17 de septiembre de 2024

El 17 de septiembre de 2024, el Juzgado Federal de primera instancia de Campana, a cargo del Dr. Adrián Ignacio Ezequiel GONZALEZ CHARVAY, Secretaría Civil N° 2 a cargo de la Dra. Mariana Tamara SAULQUIN hizo lugar a la medida cautelar interina peticionada por parte de la Municipalidad de Pilar para que se suspendan los efectos de la Resolución N° 267/2024, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación.

 

La actora promovió acción de amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución N.º 267/2024 por causarle un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio y además el dictado de una medida cautelar suspensiva.

 

Sostuvo el derecho incuestionable del Municipio de Pilar de percibir la tasa de Servicios Generales, incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR S.A. y la tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio publico de Gas por redes, incluida en la boleta emitida por BAN S.A.

 

Describió las tasas en cuestión, su destino y contraprestación señalando que mediante ella se sustenta la totalidad del alumbrado público del partido de Pilar, su conservación, mantenimiento y/o ampliación, así como el funcionamiento de todos los edificios municipales.

 

Expuso que el gravamen radica en relación a que los fondos recaudados por aplicación de las tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad.

 

Sostuvo que la Resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física, todos protegidos por la Carta Magna y los Tratados Internacionales que la integran, tales como la Declaración de Derechos Humanos.

 

También alegó respecto del principio constitucional de autonomía municipal que la intromisión en el ámbito local de una Resolución emanada de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, claramente atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria, amparada por las normas locales que así lo han legislado.

 

Por ello, solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la Resolución N.° 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, señalando que la misma no coincide con el objeto del amparo.

 

En ese sentido, destacó que la medida cautelar no afecta al erario público nacional, y sí, por el contrario, no dictarla perjudicaría el erario municipal, y por ende afectaría en forma inversa el interés público de mantener el sistema de alumbrado público de Pilar funcionando, así como impediría costear los gastos de suministro eléctrico de todos los edificios municipales, discontinuando la prestación de servicios esenciales que se desarrollan en los mismos.

 

Ello así, el Juzgado consideró que tales extremos permiten tener por acreditados los requisitos necesarios, toda vez que la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión, en la forma dispuesta por la Ordenanza Fiscal 2024 y por el Convenio efectuado con EDENOR S.A., afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas.

 

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