Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. I. 76.357, "Química True S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Inconstitucionalidad ordenanza 9.264/19 (decr. 1.804/19)", 24 de septiembre de 2024.
La firma Química True S.A.C.I.F. promovió una demanda originaria contra la Municipalidad de Esteban Echeverría, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19, al considerarla incompatible con varios artículos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La empresa también pidió la suspensión cautelar de los efectos de dicha norma, solicitud que fue concedida.
La ordenanza cuestionada anuló la ordenanza N.° 8.800/17, que había desafectado del dominio público un tramo de la calle Evita en Monte Grande y ordenado su venta directa a Química True S.A.C.I.F. para conectar dos predios de la empresa, permitiendo la expansión de su planta y la creación de 29 empleos en tres años. En virtud de la misma, la empresa abonó el precio de venta en 2018 y recibió la posesión del inmueble. Sin embargo, en 2019 fue notificada de la restitución del tramo al dominio público y la devolución del dinero pagado, sin intereses ni compensación por las inversiones realizadas.
La normativa impugnada se basó en la oposición de vecinos del Barrio "Santa Isabel" al cierre del tramo de la calle Evita, que estaba en ejecución según la ordenanza anterior. Con el dictado de la ordenanza N.° 9.264/19, el municipio manifestó priorizar el interés de los vecinos sobre el de Química True S.A.C.I.F. Basándose en nuevos informes técnicos y jurídicos, y argumentando un cambio en la relevancia de la calle Evita para la trama urbana, el municipio señaló que la sustracción de la vía afectaba significativamente la circulación. En ese marco, afirmó que el derecho de propiedad de la empresa no era absoluto y que la falta de escrituración justificaba la retracción. La empresa, por su parte, argumentó que se había consumado la compraventa, recibido la posesión y realizado inversiones, por lo que consideraba violado su derecho de propiedad.
La Municipalidad contestó la demanda, solicitó su rechazo y pidió un remedio preventivo, que fue denegado. Después de presentarse pruebas y alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de Química True S.A.C.I.F. y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19. De tal forma, condenó a la Municipalidad de Esteban Echeverría a realizar los trámites necesarios para la transferencia definitiva de un tramo de la calle Evita en Monte Grande a favor de la empresa. Asimismo, cesaron los efectos de la medida cautelar del 15 de abril de 2021 y se impusieron las costas a la parte demandada.
En su sentencia, el tribunal observó que el debate se centraba en determinar si la conducta de la Municipalidad, que inicialmente promovió la venta a Química True S.A.C.I.F. y luego revirtió esa decisión, vulneró los derechos constitucionales de la empresa. En ese sentido, sostuvo que no podía desconocerse el derecho de la empresa, amparado por la ordenanza N.° 8.800/17, ya que la transmisión fue válida y produjo efectos económicos. La derogación, mediante el dictado posterior de la ordenanza N.° 9.264/19, ocurrió tras más de dos años, permitiendo a la empresa actuar sin interrupciones en consecuencia y ejercer su derecho de propiedad, lo que convertía en arbitraria una decisión contraria. Puntualizó que, al haberse pagado el precio total de la operación, correspondía a la Municipalidad completar los trámites para la venta del inmueble, es decir, la respectiva escrituración. Con el dictado de la nueva ordenanza N.° 9.264/19, se privó a la empresa de formalizar la titularidad sobre la propiedad, ignorando los derechos adquiridos en la compraventa.
La Corte concluyó que Química True S.A.C.I.F. tenía un derecho concreto que había sido vulnerado al ser desconocido en forma abrupta, violando los artículos 10 y 31 de la Constitución provincial. La empresa cumplió con sus obligaciones y el municipio no suspendió el trámite administrativo, generando una expectativa legítima de titularidad registral del terreno. Sin embargo, la Municipalidad revocó la decisión sin medidas compensatorias, sorprendiendo a la empresa y truncando sus planes de ampliación industrial.
Es por ello que la Corte consideró que el principio de confianza legítima constituía una causa adicional para revisar la ordenanza impugnada, ya que su desconocimiento vulneró derechos garantizados por los artículos 10 y 31 de la Constitución bonaerense. Rechazó el argumento de la demandada, que se basó en que la reglamentación de derechos individuales era necesaria para la convivencia social, señalando que la Municipalidad no limitó proporcionalmente los derechos de la actora, sino que los suprimió completamente. La Corte distinguió este caso del precedente de la causa "Ikelar S.A.", donde la desafectación y venta de la calle fueron suspendidas a tiempo, antes de producir efectos jurídicos.
Por todo ello, el tribunal sostuvo que los actos municipales cuestionados lesionaron las garantías fundamentales de la actora, lo que justificó la declaración de inconstitucionalidad solicitada en la demanda. Consideró innecesario tratar el resto de los planteos y, por ello, hizo lugar a la acción de Química True S.A.C.I.F., declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19. Además, condenó a la Municipalidad de Esteban Echeverría a realizar los trámites necesarios para la transferencia definitiva del dominio del tramo de la calle Evita en favor de la actora e impuso las costas a la demandada.
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. I. 76.357, "Química True S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Inconstitucionalidad ordenanza 9.264/19 (decr. 1.804/19)", 24 de septiembre de 2024.
La firma Química True S.A.C.I.F. promovió una demanda originaria contra la Municipalidad de Esteban Echeverría, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19, al considerarla incompatible con varios artículos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La empresa también pidió la suspensión cautelar de los efectos de dicha norma, solicitud que fue concedida.
La ordenanza cuestionada anuló la ordenanza N.° 8.800/17, que había desafectado del dominio público un tramo de la calle Evita en Monte Grande y ordenado su venta directa a Química True S.A.C.I.F. para conectar dos predios de la empresa, permitiendo la expansión de su planta y la creación de 29 empleos en tres años. En virtud de la misma, la empresa abonó el precio de venta en 2018 y recibió la posesión del inmueble. Sin embargo, en 2019 fue notificada de la restitución del tramo al dominio público y la devolución del dinero pagado, sin intereses ni compensación por las inversiones realizadas.
La normativa impugnada se basó en la oposición de vecinos del Barrio "Santa Isabel" al cierre del tramo de la calle Evita, que estaba en ejecución según la ordenanza anterior. Con el dictado de la ordenanza N.° 9.264/19, el municipio manifestó priorizar el interés de los vecinos sobre el de Química True S.A.C.I.F. Basándose en nuevos informes técnicos y jurídicos, y argumentando un cambio en la relevancia de la calle Evita para la trama urbana, el municipio señaló que la sustracción de la vía afectaba significativamente la circulación. En ese marco, afirmó que el derecho de propiedad de la empresa no era absoluto y que la falta de escrituración justificaba la retracción. La empresa, por su parte, argumentó que se había consumado la compraventa, recibido la posesión y realizado inversiones, por lo que consideraba violado su derecho de propiedad.
La Municipalidad contestó la demanda, solicitó su rechazo y pidió un remedio preventivo, que fue denegado. Después de presentarse pruebas y alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de Química True S.A.C.I.F. y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19. De tal forma, condenó a la Municipalidad de Esteban Echeverría a realizar los trámites necesarios para la transferencia definitiva de un tramo de la calle Evita en Monte Grande a favor de la empresa. Asimismo, cesaron los efectos de la medida cautelar del 15 de abril de 2021 y se impusieron las costas a la parte demandada.
En su sentencia, el tribunal observó que el debate se centraba en determinar si la conducta de la Municipalidad, que inicialmente promovió la venta a Química True S.A.C.I.F. y luego revirtió esa decisión, vulneró los derechos constitucionales de la empresa. En ese sentido, sostuvo que no podía desconocerse el derecho de la empresa, amparado por la ordenanza N.° 8.800/17, ya que la transmisión fue válida y produjo efectos económicos. La derogación, mediante el dictado posterior de la ordenanza N.° 9.264/19, ocurrió tras más de dos años, permitiendo a la empresa actuar sin interrupciones en consecuencia y ejercer su derecho de propiedad, lo que convertía en arbitraria una decisión contraria. Puntualizó que, al haberse pagado el precio total de la operación, correspondía a la Municipalidad completar los trámites para la venta del inmueble, es decir, la respectiva escrituración. Con el dictado de la nueva ordenanza N.° 9.264/19, se privó a la empresa de formalizar la titularidad sobre la propiedad, ignorando los derechos adquiridos en la compraventa.
La Corte concluyó que Química True S.A.C.I.F. tenía un derecho concreto que había sido vulnerado al ser desconocido en forma abrupta, violando los artículos 10 y 31 de la Constitución provincial. La empresa cumplió con sus obligaciones y el municipio no suspendió el trámite administrativo, generando una expectativa legítima de titularidad registral del terreno. Sin embargo, la Municipalidad revocó la decisión sin medidas compensatorias, sorprendiendo a la empresa y truncando sus planes de ampliación industrial.
Es por ello que la Corte consideró que el principio de confianza legítima constituía una causa adicional para revisar la ordenanza impugnada, ya que su desconocimiento vulneró derechos garantizados por los artículos 10 y 31 de la Constitución bonaerense. Rechazó el argumento de la demandada, que se basó en que la reglamentación de derechos individuales era necesaria para la convivencia social, señalando que la Municipalidad no limitó proporcionalmente los derechos de la actora, sino que los suprimió completamente. La Corte distinguió este caso del precedente de la causa "Ikelar S.A.", donde la desafectación y venta de la calle fueron suspendidas a tiempo, antes de producir efectos jurídicos.
Por todo ello, el tribunal sostuvo que los actos municipales cuestionados lesionaron las garantías fundamentales de la actora, lo que justificó la declaración de inconstitucionalidad solicitada en la demanda. Consideró innecesario tratar el resto de los planteos y, por ello, hizo lugar a la acción de Química True S.A.C.I.F., declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza N.° 9.264/19. Además, condenó a la Municipalidad de Esteban Echeverría a realizar los trámites necesarios para la transferencia definitiva del dominio del tramo de la calle Evita en favor de la actora e impuso las costas a la demandada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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