Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, Expte. 12368/2024, “Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otro c/ EN - PEN- Dto 652/24 s/ amparo Ley 16.986”, 2 de octubre de 2024.
El decreto 652/24 derogó el artículo 280 del decreto 862/19, eliminando la excepción que permitía al personal del Servicio Exterior en el extranjero deducir el “adicional por costo de vida”. La Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) consideró que esta medida constituyó una creación de impuesto por parte del Poder Ejecutivo, excediendo sus facultades reglamentarias.
Por ello, presentó una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9, inciso g), del decreto 652/24. Argumentó que estos artículos vulneraron los derechos de los miembros del Servicio Exterior y del Servicio Civil en el extranjero, al derogar el artículo 280 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, eliminando la posibilidad de deducir el "adicional por costo de vida".
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) se adhirió a la demanda, apoyando la acción de amparo presentada por APSEN. La demanda fue admitida como proceso colectivo, y el Fiscal Federal decidió intervenir únicamente como parte en el proceso.
La medida cautelar solicitó que se ordenara al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de aplicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el "adicional por costo de vida" hasta que se dictara sentencia definitiva. APSEN objetó que la eliminación de esta deducción constituyó un exceso en las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, afectando los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior, quienes enfrentaban mayores costos de vida en el extranjero debido a sus funciones.
La AFIP y el Ministerio de Relaciones Exteriores argumentaron que la medida cautelar solicitada afectaría gravemente la actividad financiera del Estado. Además, sostuvieron que los tributos debían pagarse antes de poder impugnarse judicialmente, y que la solicitud de la medida implicaba una interferencia indebida en la administración fiscal.
El Tribunal reconoció la verosimilitud del derecho invocado por APSEN y ATE en su acción colectiva, al concluir que el “adicional por costo de vida” no cumple con los requisitos para ser considerado “renta” según la ley 20628, ya que no es periódico ni permanente, sino que se aplica únicamente a quienes cumplen funciones en el exterior y puede ser modificado por razones presupuestarias. Basado en el artículo 230 del C.P.C.C.N., que exige la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para conceder una medida cautelar, el Tribunal justificó la tutela jurisdiccional antes del dictado de la sentencia.
El Tribunal también señaló que las decisiones administrativas previas al decreto 652/24, como el decreto 862/19, permitían deducir el “adicional por costo de vida” bajo el artículo 86 inciso e) de la ley 20628, asimilándolo a compensaciones como viáticos y gastos de movilidad. En ese sentido, destacó que el decreto 652/24, que excluye este adicional de las deducciones, carece de una fundamentación adecuada. El Tribunal subrayó la importancia de la confianza legítima en el actuar estatal para garantizar la seguridad jurídica y la buena fe, y que la administración no puede contradecir sus propios actos.
Sostuvo que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la mención expresa de las razones y antecedentes de un acto administrativo es esencial para garantizar la tutela de los derechos individuales y permitir un control adecuado frente a la arbitrariedad, así como que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo, asegurando que los particulares puedan conocer las motivaciones y fundamentos del mismo.
Agregó, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que para justificar una medida cautelar es necesario demostrar objetivamente el peligro en la demora, evaluando los efectos de las disposiciones impugnadas, incluyendo la realidad comprometida y la posible gravitación económica.
En este contexto, el Tribunal determinó que el “adicional por costo de vida” tiene carácter alimentario, lo que acredita el peligro en la demora, por lo que entendió que correspondía otorgar la medida solicitada. Además, agregó que: "es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”.
Por ello, ordenó al Estado Nacional y a la AFIP que se abstengan de realizar cualquier retención o reclamo sobre este adicional hasta que se dicte sentencia o por un máximo de tres meses. Asimismo, se solicitó a los representantes de APSEN y ATE que presten caución juratoria y se requirió al Estado Nacional un informe en cinco días.
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Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, Expte. 12368/2024, “Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otro c/ EN - PEN- Dto 652/24 s/ amparo Ley 16.986”, 2 de octubre de 2024.
El decreto 652/24 derogó el artículo 280 del decreto 862/19, eliminando la excepción que permitía al personal del Servicio Exterior en el extranjero deducir el “adicional por costo de vida”. La Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) consideró que esta medida constituyó una creación de impuesto por parte del Poder Ejecutivo, excediendo sus facultades reglamentarias.
Por ello, presentó una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9, inciso g), del decreto 652/24. Argumentó que estos artículos vulneraron los derechos de los miembros del Servicio Exterior y del Servicio Civil en el extranjero, al derogar el artículo 280 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, eliminando la posibilidad de deducir el "adicional por costo de vida".
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) se adhirió a la demanda, apoyando la acción de amparo presentada por APSEN. La demanda fue admitida como proceso colectivo, y el Fiscal Federal decidió intervenir únicamente como parte en el proceso.
La medida cautelar solicitó que se ordenara al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de aplicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el "adicional por costo de vida" hasta que se dictara sentencia definitiva. APSEN objetó que la eliminación de esta deducción constituyó un exceso en las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, afectando los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior, quienes enfrentaban mayores costos de vida en el extranjero debido a sus funciones.
La AFIP y el Ministerio de Relaciones Exteriores argumentaron que la medida cautelar solicitada afectaría gravemente la actividad financiera del Estado. Además, sostuvieron que los tributos debían pagarse antes de poder impugnarse judicialmente, y que la solicitud de la medida implicaba una interferencia indebida en la administración fiscal.
El Tribunal reconoció la verosimilitud del derecho invocado por APSEN y ATE en su acción colectiva, al concluir que el “adicional por costo de vida” no cumple con los requisitos para ser considerado “renta” según la ley 20628, ya que no es periódico ni permanente, sino que se aplica únicamente a quienes cumplen funciones en el exterior y puede ser modificado por razones presupuestarias. Basado en el artículo 230 del C.P.C.C.N., que exige la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para conceder una medida cautelar, el Tribunal justificó la tutela jurisdiccional antes del dictado de la sentencia.
El Tribunal también señaló que las decisiones administrativas previas al decreto 652/24, como el decreto 862/19, permitían deducir el “adicional por costo de vida” bajo el artículo 86 inciso e) de la ley 20628, asimilándolo a compensaciones como viáticos y gastos de movilidad. En ese sentido, destacó que el decreto 652/24, que excluye este adicional de las deducciones, carece de una fundamentación adecuada. El Tribunal subrayó la importancia de la confianza legítima en el actuar estatal para garantizar la seguridad jurídica y la buena fe, y que la administración no puede contradecir sus propios actos.
Sostuvo que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la mención expresa de las razones y antecedentes de un acto administrativo es esencial para garantizar la tutela de los derechos individuales y permitir un control adecuado frente a la arbitrariedad, así como que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo, asegurando que los particulares puedan conocer las motivaciones y fundamentos del mismo.
Agregó, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que para justificar una medida cautelar es necesario demostrar objetivamente el peligro en la demora, evaluando los efectos de las disposiciones impugnadas, incluyendo la realidad comprometida y la posible gravitación económica.
En este contexto, el Tribunal determinó que el “adicional por costo de vida” tiene carácter alimentario, lo que acredita el peligro en la demora, por lo que entendió que correspondía otorgar la medida solicitada. Además, agregó que: "es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”.
Por ello, ordenó al Estado Nacional y a la AFIP que se abstengan de realizar cualquier retención o reclamo sobre este adicional hasta que se dicte sentencia o por un máximo de tres meses. Asimismo, se solicitó a los representantes de APSEN y ATE que presten caución juratoria y se requirió al Estado Nacional un informe en cinco días.
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