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Octubre 09, 2024

Abuso sexual infantil. Extinción de la acción penal. Inconstitucionalidad del art. 63 del Código Penal. Tribunal de Casación Penal. Declaración de inadmisibilidad. Doble conforme. Sobreseimiento del imputado. Legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal. Desinterpretación de los arts. 448, 450, 452 CP. Agravios federales. Principio de supremacía constitucional. Perspectiva de género e infancia. Denuncia formal. Ministerio Público Fiscal. Control de convencionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de las víctimas. Acceso a la justicia. Prescripción. Tutela judicial efectiva.

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-140.479-1, "D’Gregorio, María Laura E. - Fiscal adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 125.785 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a C., C. A.", 27 de septiembre de 2024

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, considerándolo inadmisible. El recurso había sido presentado contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías, que confirmó la declaración del Juez de Garantías de extinción de la acción penal por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual agravado atribuidos a C. A. C., presuntamente ocurridos entre 2005 y 2006.

 

Posteriormente, la Fiscal titular interina, doctora María Laura E. D'Gregorio, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible. La recurrente denunció la arbitrariedad del fallo, argumentando que hubo una desnaturalización de las normas procesales vinculadas con la legitimación impugnativa del Ministerio Público Fiscal y con la correcta interpretación de los artículos 448 y 450 del Código Procesal Penal.

 

El titular del Ministerio Público bonaerense sostuvo el recurso interpuesto por la Fiscal adjunta, señalando que el análisis realizado por los camaristas se basó en el tiempo transcurrido entre los delitos imputados y el último acto interruptivo de la prescripción. Aunque la Alzada departamental concedió el recurso de casación, el Tribunal de Casación Penal discrepó, declarando que el recurso fue mal concedido al no encuadrar en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal. También argumentó que, una vez obtenido el doble conforme judicial por el imputado, la parte acusadora no tenía más recursos.

 

El Procurador General refutó estos puntos, destacando que el fallo citado, "Colman", no aplicaba en este caso, ya que no se trataba de un agravamiento de condena, sino de un sobreseimiento. Asimismo, consideró errónea la interpretación del tribunal sobre el doble conforme judicial y criticó la omisión de partes esenciales del artículo 450 del Código Procesal Penal en su fallo. Resaltó que el Ministerio Público Fiscal había fundamentado adecuadamente su reclamo en la errónea aplicación de la ley sustantiva, motivo legítimo para recurrir según el artículo 448 del mismo código.

 

El jefe del Ministerio Público provincial señaló que la recurrente había subrayado adecuadamente la vigencia de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, los cuales imponen al Estado argentino la obligación de otorgar una protección reforzada a mujeres y niños. Destacó que este marco normativo internacional, con rango constitucional, exige una interpretación adecuada de las leyes internas en consonancia con los compromisos asumidos.

 

Argumentó que el artículo 63 del Código Penal, al aplicarse en este caso, vulneraba las garantías constitucionales y convencionales de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Por ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo para el período entre la reforma de 1994 y la sanción de la Ley N.° 26.705 en 2011, considerando que el cómputo de la prescripción debía comenzar cuando la víctima, o un representante legítimo, presentara una denuncia, y no desde la comisión del delito.

 

El Procurador destacó que los hechos investigados ocurrieron en 2005 y 2006, un período clave del ordenamiento jurídico nacional. Señaló que, aunque no se desconocían los principios de prescripción y legalidad, no se buscaba la aplicación retroactiva de las Leyes N.° 26.705 y 27.206, ni la imprescriptibilidad general de los delitos de abuso sexual cometidos antes de su sanción. Además, reiteró que el Estado argentino se había comprometido a garantizar los derechos de las víctimas menores de edad, según los tratados internacionales.

 

Finalmente, enfatizó la obligación de los magistrados de ejercer control de convencionalidad, siguiendo precedentes de organismos internacionales, y solicitó que la Suprema Corte aceptara el recurso interpuesto por la fiscal María Laura D'Gregorio en la causa contra C. A. C.

 

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-140.479-1, "D’Gregorio, María Laura E. - Fiscal adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 125.785 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a C., C. A.", 27 de septiembre de 2024

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, considerándolo inadmisible. El recurso había sido presentado contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías, que confirmó la declaración del Juez de Garantías de extinción de la acción penal por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual agravado atribuidos a C. A. C., presuntamente ocurridos entre 2005 y 2006.

 

Posteriormente, la Fiscal titular interina, doctora María Laura E. D'Gregorio, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible. La recurrente denunció la arbitrariedad del fallo, argumentando que hubo una desnaturalización de las normas procesales vinculadas con la legitimación impugnativa del Ministerio Público Fiscal y con la correcta interpretación de los artículos 448 y 450 del Código Procesal Penal.

 

El titular del Ministerio Público bonaerense sostuvo el recurso interpuesto por la Fiscal adjunta, señalando que el análisis realizado por los camaristas se basó en el tiempo transcurrido entre los delitos imputados y el último acto interruptivo de la prescripción. Aunque la Alzada departamental concedió el recurso de casación, el Tribunal de Casación Penal discrepó, declarando que el recurso fue mal concedido al no encuadrar en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal. También argumentó que, una vez obtenido el doble conforme judicial por el imputado, la parte acusadora no tenía más recursos.

 

El Procurador General refutó estos puntos, destacando que el fallo citado, "Colman", no aplicaba en este caso, ya que no se trataba de un agravamiento de condena, sino de un sobreseimiento. Asimismo, consideró errónea la interpretación del tribunal sobre el doble conforme judicial y criticó la omisión de partes esenciales del artículo 450 del Código Procesal Penal en su fallo. Resaltó que el Ministerio Público Fiscal había fundamentado adecuadamente su reclamo en la errónea aplicación de la ley sustantiva, motivo legítimo para recurrir según el artículo 448 del mismo código.

 

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Argumentó que el artículo 63 del Código Penal, al aplicarse en este caso, vulneraba las garantías constitucionales y convencionales de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Por ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo para el período entre la reforma de 1994 y la sanción de la Ley N.° 26.705 en 2011, considerando que el cómputo de la prescripción debía comenzar cuando la víctima, o un representante legítimo, presentara una denuncia, y no desde la comisión del delito.

 

El Procurador destacó que los hechos investigados ocurrieron en 2005 y 2006, un período clave del ordenamiento jurídico nacional. Señaló que, aunque no se desconocían los principios de prescripción y legalidad, no se buscaba la aplicación retroactiva de las Leyes N.° 26.705 y 27.206, ni la imprescriptibilidad general de los delitos de abuso sexual cometidos antes de su sanción. Además, reiteró que el Estado argentino se había comprometido a garantizar los derechos de las víctimas menores de edad, según los tratados internacionales.

 

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