Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.747-2, “D’Gregorio, María Laura E. - Fiscal adjunta de casación - S/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 111.195 del Tribunal de casación penal, sala II, seguida a I., R. O “, 7 de junio de 2024.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Garantías que resolvió la prescripción de la acción penal respecto de los delitos sexuales imputados a R. O. I.
La defensa del causante se alzó contra esa decisión mediante recurso de casación, logrando revertir el auto atacado y revitalizar la decisión del Juzgado de Garantías que había declarado la extinción de la acción penal.
La Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura E. D´Gregorio, articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declarado admisible por el tribunal intermedio y finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires mediante la sentencia que impugnó por este carril federal.
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se denunció que la sentencia del Tribunal de Casación Penal presentaba vicios que la descalificaban, configurándose la arbitrariedad de sentencias que afectó severamente el debido proceso (art. 18, Const. Nac.). Se advirtió igual déficit en el fallo impugnado, aunque con mayor dimensión e impacto debido a la entidad del órgano que la dictó.
Contra la sentencia de la Suprema Corte local, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El titular del Ministerio Público bonaerense defendió la admisibilidad del recurso basándose en la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado. Señaló que la decisión del máximo tribunal local afectaba el derecho a ser oído, especialmente en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Destacó que los efectos de la resolución no solo concernían a las partes, sino que impactaban en toda la sociedad, que espera del Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales para la persecución de estos delitos.
El Procurador mencionó que, ante una denuncia de gravedad institucional fundamentada, era posible relativizar los requisitos generales de admisibilidad de los recursos impugnativos. Recordó que la Corte Federal había establecido que la declaración de prescripción de un delito "reviste carácter definitivo", lo que habilita al fiscal a recurrir a la máxima instancia federal. Argumentó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contaba con sólidos fundamentos para revertir la sentencia impugnada y cumplía con los requisitos procedimentales establecidos.
De tal forma, respaldó el planteo de la fiscal D´Gregorio sobre el test de convencionalidad, señalando que la interpretación de la normativa sobre la extinción de las acciones penales vulneraba las obligaciones internacionales del Estado argentino. En su recurso, la fiscal rememoró los relatos de las niñas víctimas que evidenciaron un contexto de violencia familiar y abusos que les impidieron exponer ante la justicia lo que vivían, tanto por su minoría de edad como por el hecho de que sus representantes (el imputado y la progenitora) pertenecían al entorno familiar donde ocurrieron los hechos.
Remarcó que su petición no se vinculaba con la declaración de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores ni con la anulación de la prescripción de la acción penal, sino con una adecuada interpretación del bloque constitucional y convencional, así como de las normas de derecho interno en la materia. Recordó lo establecido en la Convención de Viena (art. 27), que estipula que una norma de derecho interno (arts. 62 y 63, Cód. Penal) no puede ser invocada para desatender las obligaciones internacionalmente asumidas por los Estados parte. Aseveró que la decisión del órgano casatorio contrariaba las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar diligentemente y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizar el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual y garantizar a las víctimas una tutela judicial continua y efectiva. Detalló que estas obligaciones internacionales ya eran vigentes al momento de los hechos abusivos denunciados, ya que, en el caso de la niña C. C. I., lo fueron entre sus 11 y 17 años (nacida en 1989), y en el caso de la niña J. N. D., entre sus 10 y 18 años (nacida en 1988).
Observó que todas las obligaciones asumidas por el Estado argentino en relación a estos delitos tenían plena vigencia al momento de cometerse. Retornando al contexto familiar en el que las víctimas sufrieron los abusos, aseveró que no medió desinterés, mora ni renuncia del acusador público (el Estado), sino que éste no tomó conocimiento de los hechos hasta 2019, cuando las víctimas lograron, tras alcanzar la mayoría de edad y remover obstáculos, dar a conocer lo sucedido y ejercer su derecho a acceder a la justicia.
Subrayó que la solicitud no pedía la imprescriptibilidad de los delitos, sino una interpretación adecuada de la normativa constitucional y convencional. Recalcó que, aunque no eran aplicables las leyes 26.705 y 27.206, sí debían aplicarse la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado su rango constitucional.
El titular del Ministerio Público provincial solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, destacando la necesidad de respetar los compromisos internacionales del Estado argentino. Argumentó que debía garantizarse el derecho a ser oído de las víctimas menores de edad de delitos sexuales y la tutela judicial efectiva, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resaltó que los hechos investigados ocurrieron entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de leyes que buscaban proteger a las víctimas. Por lo tanto, propuso que el curso de la prescripción comenzara desde el momento en que la víctima formalizara su denuncia, no desde la comisión del delito.
Enfatizó que el Estado argentino debía investigar los hechos tras la denuncia y que el artículo 63 era inconstitucional por contradecir las reformas y normativas internacionales vigentes. Concluyó que, la única manera de garantizar los derechos de las víctimas de estos delitos y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, sin menoscabar los derechos del imputado (plazo razonable, principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal), es declarar la inconstitucionalidad del art. 63 del Código Penal y computar el inicio de la prescripción de la acción desde el momento en que las víctimas, personalmente o a través de sus representantes, realicen la denuncia penal.
Por lo expuesto, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejara sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial por contener gravedad institucional y arbitrariedad, y que se dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.747-2, “D’Gregorio, María Laura E. - Fiscal adjunta de casación - S/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 111.195 del Tribunal de casación penal, sala II, seguida a I., R. O “, 7 de junio de 2024.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Garantías que resolvió la prescripción de la acción penal respecto de los delitos sexuales imputados a R. O. I.
La defensa del causante se alzó contra esa decisión mediante recurso de casación, logrando revertir el auto atacado y revitalizar la decisión del Juzgado de Garantías que había declarado la extinción de la acción penal.
La Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura E. D´Gregorio, articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declarado admisible por el tribunal intermedio y finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires mediante la sentencia que impugnó por este carril federal.
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se denunció que la sentencia del Tribunal de Casación Penal presentaba vicios que la descalificaban, configurándose la arbitrariedad de sentencias que afectó severamente el debido proceso (art. 18, Const. Nac.). Se advirtió igual déficit en el fallo impugnado, aunque con mayor dimensión e impacto debido a la entidad del órgano que la dictó.
Contra la sentencia de la Suprema Corte local, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El titular del Ministerio Público bonaerense defendió la admisibilidad del recurso basándose en la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado. Señaló que la decisión del máximo tribunal local afectaba el derecho a ser oído, especialmente en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Destacó que los efectos de la resolución no solo concernían a las partes, sino que impactaban en toda la sociedad, que espera del Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales para la persecución de estos delitos.
El Procurador mencionó que, ante una denuncia de gravedad institucional fundamentada, era posible relativizar los requisitos generales de admisibilidad de los recursos impugnativos. Recordó que la Corte Federal había establecido que la declaración de prescripción de un delito "reviste carácter definitivo", lo que habilita al fiscal a recurrir a la máxima instancia federal. Argumentó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contaba con sólidos fundamentos para revertir la sentencia impugnada y cumplía con los requisitos procedimentales establecidos.
De tal forma, respaldó el planteo de la fiscal D´Gregorio sobre el test de convencionalidad, señalando que la interpretación de la normativa sobre la extinción de las acciones penales vulneraba las obligaciones internacionales del Estado argentino. En su recurso, la fiscal rememoró los relatos de las niñas víctimas que evidenciaron un contexto de violencia familiar y abusos que les impidieron exponer ante la justicia lo que vivían, tanto por su minoría de edad como por el hecho de que sus representantes (el imputado y la progenitora) pertenecían al entorno familiar donde ocurrieron los hechos.
Remarcó que su petición no se vinculaba con la declaración de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores ni con la anulación de la prescripción de la acción penal, sino con una adecuada interpretación del bloque constitucional y convencional, así como de las normas de derecho interno en la materia. Recordó lo establecido en la Convención de Viena (art. 27), que estipula que una norma de derecho interno (arts. 62 y 63, Cód. Penal) no puede ser invocada para desatender las obligaciones internacionalmente asumidas por los Estados parte. Aseveró que la decisión del órgano casatorio contrariaba las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar diligentemente y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizar el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual y garantizar a las víctimas una tutela judicial continua y efectiva. Detalló que estas obligaciones internacionales ya eran vigentes al momento de los hechos abusivos denunciados, ya que, en el caso de la niña C. C. I., lo fueron entre sus 11 y 17 años (nacida en 1989), y en el caso de la niña J. N. D., entre sus 10 y 18 años (nacida en 1988).
Observó que todas las obligaciones asumidas por el Estado argentino en relación a estos delitos tenían plena vigencia al momento de cometerse. Retornando al contexto familiar en el que las víctimas sufrieron los abusos, aseveró que no medió desinterés, mora ni renuncia del acusador público (el Estado), sino que éste no tomó conocimiento de los hechos hasta 2019, cuando las víctimas lograron, tras alcanzar la mayoría de edad y remover obstáculos, dar a conocer lo sucedido y ejercer su derecho a acceder a la justicia.
Subrayó que la solicitud no pedía la imprescriptibilidad de los delitos, sino una interpretación adecuada de la normativa constitucional y convencional. Recalcó que, aunque no eran aplicables las leyes 26.705 y 27.206, sí debían aplicarse la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado su rango constitucional.
El titular del Ministerio Público provincial solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, destacando la necesidad de respetar los compromisos internacionales del Estado argentino. Argumentó que debía garantizarse el derecho a ser oído de las víctimas menores de edad de delitos sexuales y la tutela judicial efectiva, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resaltó que los hechos investigados ocurrieron entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de leyes que buscaban proteger a las víctimas. Por lo tanto, propuso que el curso de la prescripción comenzara desde el momento en que la víctima formalizara su denuncia, no desde la comisión del delito.
Enfatizó que el Estado argentino debía investigar los hechos tras la denuncia y que el artículo 63 era inconstitucional por contradecir las reformas y normativas internacionales vigentes. Concluyó que, la única manera de garantizar los derechos de las víctimas de estos delitos y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, sin menoscabar los derechos del imputado (plazo razonable, principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal), es declarar la inconstitucionalidad del art. 63 del Código Penal y computar el inicio de la prescripción de la acción desde el momento en que las víctimas, personalmente o a través de sus representantes, realicen la denuncia penal.
Por lo expuesto, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejara sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial por contener gravedad institucional y arbitrariedad, y que se dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
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