Cámara Contencioso Administrativa N.° 2 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Expte 1438/CU, “Sociedad Rural Argentina y otros c/ Municipalidad de San José de Gualeguaychú s/ acción de inconstitucionalidad”, 30 de septiembre de 2024
La Sociedad Rural Argentina y otras entidades presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, impugnando la Ordenanza N.° 12216 y el Decreto reglamentario N.° 1771/18, que prohíben el uso de glifosato. Alegaron que la prohibición es arbitraria e irrazonable, afectando derechos constitucionales y la economía agropecuaria, y cuestionaron la competencia del municipio para establecer dicha prohibición.
Cuestionaron la relación entre el glifosato y el cáncer, señalando que, aunque la OMS lo catalogó como "probable carcinógeno", otros agentes igualmente riesgosos no estaban prohibidos. Además, criticaron la competencia del municipio para establecer tal prohibición, ya que consideraron que era ilegítima y violaba derechos constitucionales, argumentando que el glifosato es esencial para la producción agropecuaria y que su prohibición tendría consecuencias económicas adversas.
Expusieron que la ordenanza cuestionada no cumplía con la Ley Orgánica de Municipios, ya que no se realizaron estudios técnicos previos, y que la Municipalidad carecía de facultades para restringir el comercio mayorista de bienes perecederos. Resaltaron que la reglamentación de derechos y garantías constitucionales debía ser razonable y citando jurisprudencia, al tiempo que argumentaron que la prohibición del glifosato era excesiva y desproporcionada.
Finalmente, alertaron sobre las implicaciones negativas de la ordenanza en la calidad del suelo y el ecosistema, argumentando que su mantenimiento requeriría más recursos para mantener los rendimientos productivos. Presentaron precedentes, ofrecieron pruebas y solicitaron la intervención de SENASA como "amigo del tribunal".
Tras las diligencias procesales por el conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías y la Cámara, el Alto Cuerpo provincial dirimió a favor de esta última y remitió los actuados. Finalmente, se declaró admisible el proceso como acción colectiva y se ordenaron las diligencias correspondientes.
El Municipio defendió la ordenanza con estudios que relacionan el glifosato con el cáncer, argumentando que era necesaria para proteger la salud pública y el medio ambiente.
El dictamen del Fiscal propuso hacer lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la prohibición del uso del glifosato, pero no de su comercialización y almacenamiento, ya que esto invadía competencias nacionales.
El Tribunal examinó la legalidad y razonabilidad de la ordenanza de Gualeguaychú, enfocándose en su impacto en el ámbito rural. Determinó que la municipalidad tenía atribuciones para intervenir en el derecho sanitario y ambiental, pero no debía interferir en materias asignadas a la autoridad nacional o provincial. En el ejercicio del poder de policía, en relación con la capacidad estatal de regular derechos constitucionales, se destacó que, aunque la autonomía municipal estaba reconocida, su alcance era controvertido debido a la diversidad de las Constituciones provinciales. De tal manera, el modelo federal argentino establece que la competencia es local en lo no delegado a la Nación, salvo en la necesidad de una regulación común.
Sostuvo que las facultades municipales eran amplias dentro de la autonomía reconocida, siempre que no comprometieran los fines establecidos por las Constituciones nacional y provincial, y reafirmó que cualquier acto realizado en exceso de la competencia sería considerado inconstitucional.
La Cámara señaló en su sentencia que la regulación del uso y aplicación de herbicidas no era una materia exclusivamente municipal, sino complementaria de la provincial, y que, al momento de dictar la ordenanza impugnada, los estándares provinciales regían en Gualeguaychú. Explicó, entonces, que el municipio debía acreditar con pruebas concretas los motivos y circunstancias que justificaran la mayor restricción de la norma en su territorio, pero no demostró la necesidad de extender la prohibición más allá de lo dispuesto por la normativa existente.
El Tribunal destacó que ninguno de los estudios y dictámenes del expediente se refería específicamente al territorio de Gualeguaychú y que faltaban análisis sobre el impacto del glifosato en las fuentes de agua y suelos, así como estudios clínicos sobre el incremento de patologías en la población debido al uso de la sustancia. Afirmó que ninguna política pública podía justificarse con base en estudios generales aplicados a realidades diferentes.
En ese sentido, el presidente de la Cámara recordó que, en 2015, la OMS catalogó al glifosato como probablemente carcinógeno, pero que la UE, basándose en un estudio de 2022, había calificado como improbable el nexo oncológico y prorrogado el uso del herbicida por diez años más. De todo lo cual, concluyó que no resultaba inconstitucional que el municipio decidiera prohibir el uso y aplicación del glifosato en su territorio si acreditaba razones excepcionales, pero que tal decisión sin fundamentación sí era inconstitucional.
Finalmente, la Cámara, en consonancia con el Ministerio Público Fiscal, consideró clara la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en relación con el expendio, almacenamiento, transporte y comercialización del glifosato y sus formulaciones. Indicó que, si no se podía demostrar que dichas actividades eran nocivas para la salud y el medio ambiente, la prohibición resultaba arbitraria. Además, subrayó que no se presentaron pruebas científicas sobre el impacto concreto de estas actividades en el territorio de Gualeguaychú.
Basándose en las argumentaciones anteriores, el Tribunal resolvió acceder parcialmente a la pretensión y declarar: 1) la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD, que prohibía en su ejido el uso y aplicación del glifosato y sus formulaciones más allá de los límites de la normativa provincial; 2) la inconstitucionalidad del mismo artículo en relación con el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del glifosato y sus formulaciones; y 3) la inconstitucionalidad de las normas del Decreto 1771/18 DEM que regulaban efectos derivados de los dispositivos cuya incompatibilidad constitucional se declaró.
Cámara Contencioso Administrativa N.° 2 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Expte 1438/CU, “Sociedad Rural Argentina y otros c/ Municipalidad de San José de Gualeguaychú s/ acción de inconstitucionalidad”, 30 de septiembre de 2024
La Sociedad Rural Argentina y otras entidades presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, impugnando la Ordenanza N.° 12216 y el Decreto reglamentario N.° 1771/18, que prohíben el uso de glifosato. Alegaron que la prohibición es arbitraria e irrazonable, afectando derechos constitucionales y la economía agropecuaria, y cuestionaron la competencia del municipio para establecer dicha prohibición.
Cuestionaron la relación entre el glifosato y el cáncer, señalando que, aunque la OMS lo catalogó como "probable carcinógeno", otros agentes igualmente riesgosos no estaban prohibidos. Además, criticaron la competencia del municipio para establecer tal prohibición, ya que consideraron que era ilegítima y violaba derechos constitucionales, argumentando que el glifosato es esencial para la producción agropecuaria y que su prohibición tendría consecuencias económicas adversas.
Expusieron que la ordenanza cuestionada no cumplía con la Ley Orgánica de Municipios, ya que no se realizaron estudios técnicos previos, y que la Municipalidad carecía de facultades para restringir el comercio mayorista de bienes perecederos. Resaltaron que la reglamentación de derechos y garantías constitucionales debía ser razonable y citando jurisprudencia, al tiempo que argumentaron que la prohibición del glifosato era excesiva y desproporcionada.
Finalmente, alertaron sobre las implicaciones negativas de la ordenanza en la calidad del suelo y el ecosistema, argumentando que su mantenimiento requeriría más recursos para mantener los rendimientos productivos. Presentaron precedentes, ofrecieron pruebas y solicitaron la intervención de SENASA como "amigo del tribunal".
Tras las diligencias procesales por el conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías y la Cámara, el Alto Cuerpo provincial dirimió a favor de esta última y remitió los actuados. Finalmente, se declaró admisible el proceso como acción colectiva y se ordenaron las diligencias correspondientes.
El Municipio defendió la ordenanza con estudios que relacionan el glifosato con el cáncer, argumentando que era necesaria para proteger la salud pública y el medio ambiente.
El dictamen del Fiscal propuso hacer lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la prohibición del uso del glifosato, pero no de su comercialización y almacenamiento, ya que esto invadía competencias nacionales.
El Tribunal examinó la legalidad y razonabilidad de la ordenanza de Gualeguaychú, enfocándose en su impacto en el ámbito rural. Determinó que la municipalidad tenía atribuciones para intervenir en el derecho sanitario y ambiental, pero no debía interferir en materias asignadas a la autoridad nacional o provincial. En el ejercicio del poder de policía, en relación con la capacidad estatal de regular derechos constitucionales, se destacó que, aunque la autonomía municipal estaba reconocida, su alcance era controvertido debido a la diversidad de las Constituciones provinciales. De tal manera, el modelo federal argentino establece que la competencia es local en lo no delegado a la Nación, salvo en la necesidad de una regulación común.
Sostuvo que las facultades municipales eran amplias dentro de la autonomía reconocida, siempre que no comprometieran los fines establecidos por las Constituciones nacional y provincial, y reafirmó que cualquier acto realizado en exceso de la competencia sería considerado inconstitucional.
La Cámara señaló en su sentencia que la regulación del uso y aplicación de herbicidas no era una materia exclusivamente municipal, sino complementaria de la provincial, y que, al momento de dictar la ordenanza impugnada, los estándares provinciales regían en Gualeguaychú. Explicó, entonces, que el municipio debía acreditar con pruebas concretas los motivos y circunstancias que justificaran la mayor restricción de la norma en su territorio, pero no demostró la necesidad de extender la prohibición más allá de lo dispuesto por la normativa existente.
El Tribunal destacó que ninguno de los estudios y dictámenes del expediente se refería específicamente al territorio de Gualeguaychú y que faltaban análisis sobre el impacto del glifosato en las fuentes de agua y suelos, así como estudios clínicos sobre el incremento de patologías en la población debido al uso de la sustancia. Afirmó que ninguna política pública podía justificarse con base en estudios generales aplicados a realidades diferentes.
En ese sentido, el presidente de la Cámara recordó que, en 2015, la OMS catalogó al glifosato como probablemente carcinógeno, pero que la UE, basándose en un estudio de 2022, había calificado como improbable el nexo oncológico y prorrogado el uso del herbicida por diez años más. De todo lo cual, concluyó que no resultaba inconstitucional que el municipio decidiera prohibir el uso y aplicación del glifosato en su territorio si acreditaba razones excepcionales, pero que tal decisión sin fundamentación sí era inconstitucional.
Finalmente, la Cámara, en consonancia con el Ministerio Público Fiscal, consideró clara la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en relación con el expendio, almacenamiento, transporte y comercialización del glifosato y sus formulaciones. Indicó que, si no se podía demostrar que dichas actividades eran nocivas para la salud y el medio ambiente, la prohibición resultaba arbitraria. Además, subrayó que no se presentaron pruebas científicas sobre el impacto concreto de estas actividades en el territorio de Gualeguaychú.
Basándose en las argumentaciones anteriores, el Tribunal resolvió acceder parcialmente a la pretensión y declarar: 1) la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 12216/18 HCD, que prohibía en su ejido el uso y aplicación del glifosato y sus formulaciones más allá de los límites de la normativa provincial; 2) la inconstitucionalidad del mismo artículo en relación con el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del glifosato y sus formulaciones; y 3) la inconstitucionalidad de las normas del Decreto 1771/18 DEM que regulaban efectos derivados de los dispositivos cuya incompatibilidad constitucional se declaró.
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