El Juez en lo Civil y Comercial N.º 3 de Moreno-General Rodríguez autorizó un trasplante de riñón entre dos personas vivas sin vínculo sanguíneo; la donante recurrió a la justicia, ya que la ley solo permite la ablación en vida entre familiares consanguíneos. En este caso, ambas personas mantienen un estrecho vínculo afectivo, y el receptor necesita el trasplante de manera urgente para mejorar su calidad de vida.
Mediante una acción de amparo, se concedió la autorización para realizar un trasplante de riñón entre personas vivas que no tienen vínculo familiar. La donante solicitante se presentó con el patrocinio del Dr. Edgardo Pablo Molíns, Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa N.º 1 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
Explicó que, aunque no tiene la relación parental exigida por la ley N.° 27.447, mantiene con el receptor un lazo de amistad profundo y afectivo, así como que su decisión de donar era completamente libre, informada y altruista, sin ningún interés económico, motivada por el deseo de ayudar a mejorar la calidad de vida de su amigo, quien depende de diálisis y espera un trasplante como último recurso de supervivencia.
Afirmó la donante en su petición que, tras comprobarse la compatibilidad entre ambos, se fortaleció su voluntad de seguir adelante con el procedimiento.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3, a cargo del Dr. Leandro Nahuel Joandet, aplicó el procedimiento del artículo 67 de la ley N.° 27.447, siguiendo la normativa federal, y convocó a una audiencia con la participación de la donante, el receptor, el fiscal, los peritos médicos y psiquiátricos, testigos y el equipo médico del hospital El Cruce, donde se realizará el trasplante.
El fiscal, Dr. Gabriel Sebastián López, dictaminó de forma favorable, subrayando que el derecho a la vida y la salud son prioritarios, y que las autoridades deben garantizar su protección, en este caso permitiendo la donación entre personas no vinculadas familiarmente.
Finalmente, el tribunal destacó el gesto de solidaridad de la donante, quien actúa desinteresadamente por el bienestar de su amigo. Si bien el derecho no puede asegurar el resultado del trasplante, sí puede garantizar el acceso a los procedimientos médicos que ofrezcan una oportunidad de curación. De este modo, se autorizó el trasplante de riñón entre personas vivas no relacionadas, más allá de lo establecido por la Ley N.° 27.447, que regula los trasplantes de órganos, la que establece que "sólo se permitirá la ablación de órganos en vida para trasplante en personas mayores de 18 años, cuando el receptor sea un pariente consanguíneo."
El hombre, de 33 años, ha estado en tratamiento de diálisis durante los últimos siete años, sometiéndose a tres sesiones semanales. El trasplante de riñón es su única opción terapéutica viable para mejorar su calidad de vida, y se encuentra en la lista de espera del INCUCAI.
El Juez en lo Civil y Comercial N.º 3 de Moreno-General Rodríguez autorizó un trasplante de riñón entre dos personas vivas sin vínculo sanguíneo; la donante recurrió a la justicia, ya que la ley solo permite la ablación en vida entre familiares consanguíneos. En este caso, ambas personas mantienen un estrecho vínculo afectivo, y el receptor necesita el trasplante de manera urgente para mejorar su calidad de vida.
Mediante una acción de amparo, se concedió la autorización para realizar un trasplante de riñón entre personas vivas que no tienen vínculo familiar. La donante solicitante se presentó con el patrocinio del Dr. Edgardo Pablo Molíns, Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa N.º 1 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
Explicó que, aunque no tiene la relación parental exigida por la ley N.° 27.447, mantiene con el receptor un lazo de amistad profundo y afectivo, así como que su decisión de donar era completamente libre, informada y altruista, sin ningún interés económico, motivada por el deseo de ayudar a mejorar la calidad de vida de su amigo, quien depende de diálisis y espera un trasplante como último recurso de supervivencia.
Afirmó la donante en su petición que, tras comprobarse la compatibilidad entre ambos, se fortaleció su voluntad de seguir adelante con el procedimiento.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3, a cargo del Dr. Leandro Nahuel Joandet, aplicó el procedimiento del artículo 67 de la ley N.° 27.447, siguiendo la normativa federal, y convocó a una audiencia con la participación de la donante, el receptor, el fiscal, los peritos médicos y psiquiátricos, testigos y el equipo médico del hospital El Cruce, donde se realizará el trasplante.
El fiscal, Dr. Gabriel Sebastián López, dictaminó de forma favorable, subrayando que el derecho a la vida y la salud son prioritarios, y que las autoridades deben garantizar su protección, en este caso permitiendo la donación entre personas no vinculadas familiarmente.
Finalmente, el tribunal destacó el gesto de solidaridad de la donante, quien actúa desinteresadamente por el bienestar de su amigo. Si bien el derecho no puede asegurar el resultado del trasplante, sí puede garantizar el acceso a los procedimientos médicos que ofrezcan una oportunidad de curación. De este modo, se autorizó el trasplante de riñón entre personas vivas no relacionadas, más allá de lo establecido por la Ley N.° 27.447, que regula los trasplantes de órganos, la que establece que "sólo se permitirá la ablación de órganos en vida para trasplante en personas mayores de 18 años, cuando el receptor sea un pariente consanguíneo."
El hombre, de 33 años, ha estado en tratamiento de diálisis durante los últimos siete años, sometiéndose a tres sesiones semanales. El trasplante de riñón es su única opción terapéutica viable para mejorar su calidad de vida, y se encuentra en la lista de espera del INCUCAI.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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