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Octubre 16, 2024

Acción originaria de inconstitucionalidad. Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación. Medida cautelar. Denegación. Legitimación. Insuficiencia de la representación vicarial para formular planteos de confiscatoriedad tributaria.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte I-79.266, "Maddonni Pablo c/ Arba s/ Inconstitucionalidad resolución normativa 3/2024 (y sus Anexos I y II)", 8 de octubre de 2024

El actor promovió demanda originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con el objeto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la resolución normativa 3/24 y sus anexos I y II, emitida por ese organismo, que establecen las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación a aplicar de conformidad a lo previsto en el art. 247 del Código Fiscal.

 

Expone que los preceptos objetados violentan los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, además de vulnerar la Constitución nacional, en virtud de que los valores fijados en la resolución mencionada importan un aumento en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que resulta excesivo con relación a la capacidad económica de quienes deben afrontar su pago.

 

Peticiona que, con carácter cautelar, se suspendan los efectos de la resolución normativa objetada "en relación a todos los contribuyentes afectados", ordenando a la demandada que se abstenga de efectuar cualquier intimación, traba de medidas cautelares o de cobro, que no se apliquen intereses y que se disponga la aplicación de la resolución normativa 11/23 de ARBA hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar la legitimación del actor en cuanto invoca la representación de todos los contribuyentes afectados por la resolución normativa cuestionada. Asimismo, dispuso rechazar la medida cautelar peticionada.

 

Respecto de la legitimación, el Tribunal precisó que el demandante carecía de legitimación en cuanto invocaba la protección de los derechos de "todos los contribuyentes afectados", por cuanto debería invocar exclusivamente la afectación de derechos o intereses que le sean propios, ya que solo registra aptitud legitimante individualmente en cuanto refiere a la acreditada condición de contribuyente del impuesto referido, sin posibilidad de basar su reclamo en los derechos o intereses de terceros capaces de enarbolarlos en juicio por su cuenta.

 

Por otra parte, el Supremo tampoco hizo lugar a la tutela precautoria solicitada, por considerar insuficientes, en atención al conducto procesal por el que tramita y la materia sobre la que versa la demanda, la acreditación de la verosimilitud de su derecho y el peligro cierto en la demora, ni se evidencian fehacientemente los motivos que justifican la concesión de una medida de esa índole.

 

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Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte I-79.266, "Maddonni Pablo c/ Arba s/ Inconstitucionalidad resolución normativa 3/2024 (y sus Anexos I y II)", 8 de octubre de 2024

El actor promovió demanda originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con el objeto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la resolución normativa 3/24 y sus anexos I y II, emitida por ese organismo, que establecen las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación a aplicar de conformidad a lo previsto en el art. 247 del Código Fiscal.

 

Expone que los preceptos objetados violentan los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, además de vulnerar la Constitución nacional, en virtud de que los valores fijados en la resolución mencionada importan un aumento en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que resulta excesivo con relación a la capacidad económica de quienes deben afrontar su pago.

 

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La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar la legitimación del actor en cuanto invoca la representación de todos los contribuyentes afectados por la resolución normativa cuestionada. Asimismo, dispuso rechazar la medida cautelar peticionada.

 

Respecto de la legitimación, el Tribunal precisó que el demandante carecía de legitimación en cuanto invocaba la protección de los derechos de "todos los contribuyentes afectados", por cuanto debería invocar exclusivamente la afectación de derechos o intereses que le sean propios, ya que solo registra aptitud legitimante individualmente en cuanto refiere a la acreditada condición de contribuyente del impuesto referido, sin posibilidad de basar su reclamo en los derechos o intereses de terceros capaces de enarbolarlos en juicio por su cuenta.

 

Por otra parte, el Supremo tampoco hizo lugar a la tutela precautoria solicitada, por considerar insuficientes, en atención al conducto procesal por el que tramita y la materia sobre la que versa la demanda, la acreditación de la verosimilitud de su derecho y el peligro cierto en la demora, ni se evidencian fehacientemente los motivos que justifican la concesión de una medida de esa índole.

 

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