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Octubre 16, 2024

Procuración del Tesoro de la Nación. Dictamen jurídico. Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Universidades nacionales. Ley de Administración Financiera (LAF). Ley N.° 24.521 de Educación Superior. Sistema de control internos. Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Gestión financiera. Rendición de cuentas. Autonomía académica. Autarquía económica

Procuración del Tesoro de la Nación, Expte. EX-2022-100157575- -APN-SIGEN, Dictamen jurídico dirigido a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, 15 de octubre de 2024

La Secretaría de Educación solicitó a la Procuración del Tesoro de la Nación que se expidiera nuevamente, de manera específica, sobre el alcance de la aplicabilidad a las universidades nacionales del sistema de control interno que impuso la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 (B.O. 29-10-92; sus normas reglamentarias y complementarias.

 

De acuerdo a los antecedentes, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) había solicitado un dictamen sobre el control interno de las universidades nacionales en relación con la Ley de Administración Financiera (LAF), dado que esta norma impone directrices para los sistemas de control del sector público. Aunque la Ley N.º 24.521 de Educación Superior establece la autonomía económica y financiera de las universidades, estas deben igualmente ajustarse a la LAF. Sin embargo, algunas universidades, como la Universidad de Buenos Aires (UBA), han implementado sus propios sistemas de control interno, lo que ha generado resistencia frente al cumplimiento estricto del marco normativo de la LAF.

 

A pesar de esta resistencia, la SIGEN concluyó que las universidades nacionales están sujetas a las disposiciones de la LAF, argumentando que su autonomía y autarquía no las exime del control que establece dicha ley. Esta postura refuerza la necesidad de que las universidades adopten mecanismos de control interno alineados con las normativas nacionales aplicables.

 

El 1 de noviembre de 2023, el Síndico General de la Nación informó al Secretario de Educación sobre un convenio marco celebrado entre la SIGEN, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el entonces Ministerio de Educación y la ex Secretaría de Políticas Universitarias, cuyo objetivo era fomentar un adecuado sistema de control interno en las universidades nacionales. Indicó que la adhesión a dicho convenio era voluntaria y, hasta la fecha, solo 26 de las 62 universidades firmaron un convenio específico, entre las cuales no se encontraba la Universidad de Buenos Aires (UBA).

 

Durante 2024, SIGEN relevó los convenios entre universidades y reparticiones de la Administración Pública Nacional, con la intención de auditar su correcta ejecución y el uso de los fondos públicos. Ante esta situación, el Secretario de Educación solicitó a la Procuración del Tesoro que se expidiera nuevamente sobre la aplicabilidad del sistema de control interno previsto en la Ley de Administración Financiera N.° 24.156 a las universidades nacionales, considerando sus normas reglamentarias y complementarias.

 

El dictamen de la Procuración señaló que el sistema de control del Sector Público Nacional, establecido por la Ley de Administración Financiera (LAF), está compuesto por un control interno, liderado por la SIGEN, que supervisa las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de cada entidad del Poder Ejecutivo, y un control externo a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), que audita la gestión financiera posterior. A pesar de la autonomía de las universidades nacionales, estas deben cumplir con la LAF, garantizando así la rendición de cuentas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

 

El Procurador General de la Nación reafirmó que, aunque las universidades nacionales gozan de autonomía académica y autarquía económica, deben cumplir con el sistema de control interno de la Ley N.° 24.156 (LAF). Sobre el punto, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema: “…resulta ilegítimo que la universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación del régimen legal descripto -al que obligatoriamente debe someterse- limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél como es la verificación posterior de la realidad del gasto. Máxime si se tiene en cuenta que la Ley de Educación Superior le impone no sólo prever explícitamente en sus estatutos "pautas de administración económico-financiera" (art. 34), sino también conformarse a lo claramente establecido en el art. 59, que además de lo dispuesto en su primer párrafo, prescribe la aplicación del régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, así como los alcances de las responsabilidades de los rectores y miembros del consejo superior de las instituciones -respecto de su administración- en los términos de los arts. 130 y 131 de la ley 24.156”

 

Concluyó que, este control no vulnera su autonomía funcional ni su autarquía administrativa-financiera, sino que garantiza la transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos. Además, es esencial para una adecuada rendición de cuentas, conforme a la jurisprudencia y doctrina vigentes.



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