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Octubre 21, 2024

Condena a un funcionario policial por vejaciones y daños en Ayacucho

En la ciudad de Dolores, el pasado 2 de octubre, de acuerdo con los elementos de convicción ingresados al debate y la prueba testimonial producida a lo largo del juicio oral, se dictó un veredicto condenatorio contra un funcionario policial, acusado de vejaciones y daño, en concurso real, por varios incidentes ocurridos entre 2012 y 2015 en Ayacucho, Buenos Aires.

Colaboración UFIyJ N.° 3, Dr. Marcos Scoccimarro, Departamento Judicial Dolores

El juez Jorge Agustín Martínez Mollard firmó la sentencia tras evaluar las pruebas y testimonios presentados durante el juicio. El magistrado consideró que los hechos ilícitos, motivo del juicio oral y público, constituyeron los delitos de "vejaciones en concurso real con daño (Hecho I), y vejaciones (hechos II, III y IV), todos concurrentes en forma real", conforme a los artículos 144 bis inciso 2, 45, 55 y 183 del Código Penal.

 

El juez definió las vejaciones como tratamientos denigratorios o humillantes, físicos o verbales, cuyo propósito fue mortificar a las víctimas, atacando su dignidad. Las conductas del acusado fueron consideradas ilegítimas e injustificadas bajo el pretexto de cumplimiento de un deber, ya que resultaron contrarias a las garantías constitucionales.

 

El acusado fue condenado a tres años de prisión en suspenso, con la imposición de cuatro años de reglas de conducta, seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y el pago de las costas procesales. Las reglas de conducta incluyen fijar residencia, someterse a tratamiento psicológico y evitar cualquier contacto con las víctimas.

 

Los hechos investigados ocurrieron entre 2012 y 2015, en los que el funcionario policial, en diversas ocasiones, ejerció violencia injustificada contra ciudadanos durante operativos de tránsito y procedimientos de identificación. Entre los incidentes comprobados, se incluyen agresiones físicas a una persona cuya motocicleta fue dañada y que sufrió un desmayo, así como golpes y maltratos a varios jóvenes, uno de ellos menor de edad.

 

Las pruebas, conformadas por testimonios, informes médicos y documentales, fueron suficientes para demostrar la responsabilidad del imputado en los hechos. A pesar de que no se presentaron eximentes, la falta de antecedentes del acusado fue considerada como atenuante, aunque las agravantes, como la edad de las víctimas y el impacto físico y psicológico, inclinaron la balanza hacia la condena.

 

El caso, que había sido derivado a la Defensoría Oficial, concluye con este fallo que confirma la materialidad delictiva y la culpabilidad del acusado.

 

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El juez Jorge Agustín Martínez Mollard firmó la sentencia tras evaluar las pruebas y testimonios presentados durante el juicio. El magistrado consideró que los hechos ilícitos, motivo del juicio oral y público, constituyeron los delitos de "vejaciones en concurso real con daño (Hecho I), y vejaciones (hechos II, III y IV), todos concurrentes en forma real", conforme a los artículos 144 bis inciso 2, 45, 55 y 183 del Código Penal.

 

El juez definió las vejaciones como tratamientos denigratorios o humillantes, físicos o verbales, cuyo propósito fue mortificar a las víctimas, atacando su dignidad. Las conductas del acusado fueron consideradas ilegítimas e injustificadas bajo el pretexto de cumplimiento de un deber, ya que resultaron contrarias a las garantías constitucionales.

 

El acusado fue condenado a tres años de prisión en suspenso, con la imposición de cuatro años de reglas de conducta, seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y el pago de las costas procesales. Las reglas de conducta incluyen fijar residencia, someterse a tratamiento psicológico y evitar cualquier contacto con las víctimas.

 

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