Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.584-2, “María Laura D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.726 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a S. D., J. A.", 10 de junio de 2024
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (Sala I), en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Casación Penal (Sala III), revirtió su decisión inicial, que había confirmado el rechazo del planteo de prescripción del Juzgado de Garantías N.º 2 de San Justo, y declaró la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyendo al imputado.
La fiscal interina ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura E. D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue admitido por el tribunal intermedio, pero finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el 27 de mayo de 2024, declarando la extinción de la acción penal y sobreseyendo al acusado.
Contra esa sentencia, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la Ley N.° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El titular del Ministerio Público bonaerense defendió la admisibilidad del recurso basándose en la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado. Señaló que la decisión del Máximo Tribunal local afectaba el derecho a ser oído, especialmente en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Destacó que los efectos de la resolución no solo concernían a las partes, sino que impactaban en toda la sociedad, que espera del Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales para la persecución de estos delitos.
El Procurador mencionó que, ante una denuncia de gravedad institucional fundamentada, era posible relativizar los requisitos generales de admisibilidad de los recursos impugnativos. Recordó que la Corte Federal había establecido que la declaración de prescripción de un delito "reviste carácter definitivo", lo que habilita al fiscal a recurrir a la máxima instancia federal. Argumentó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contaba con sólidos fundamentos para revertir la sentencia impugnada y cumplía con los requisitos procedimentales establecidos.
De tal forma, respaldó el planteo de la fiscal D´Gregorio sobre el test de convencionalidad, señalando que la interpretación de la normativa sobre la extinción de las acciones penales vulneraba las obligaciones internacionales del Estado argentino. Destacó el contexto de violencia familiar y abusos sexuales que sufrió la menor, lo que le impidió exponer su situación ante la justicia.
Subrayó que la solicitud no pedía la imprescriptibilidad de los delitos, sino una interpretación adecuada de la normativa constitucional y convencional. Recalcó que, aunque no eran aplicables las Leyes N.° 26.705 y 27.206, sí debían aplicarse la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado su rango constitucional.
Argumentó que la prescripción era una cuestión interna y que no lesionaría al imputado, ya que el proceso penal se inició en 2016. Afirmó que el Superior Tribunal provincial limitó la instancia adecuada para examinar los agravios de la acusadora y que se vulneró el derecho a ser oído de la menor, lo que contravino el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado.
El titular del Ministerio Público provincial solicitó, por segunda vez, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, destacando la necesidad de respetar los compromisos internacionales del Estado argentino. Argumentó que debía garantizarse el derecho a ser oído de las víctimas menores de edad de delitos sexuales y la tutela judicial efectiva, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resaltó que los hechos investigados ocurrieron entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de leyes que buscaban proteger a las víctimas. Por lo tanto, propuso que el curso de la prescripción comenzara desde el momento en que la víctima formalizara su denuncia, no desde la comisión del delito.
Enfatizó que el Estado argentino debía investigar los hechos tras la denuncia y que el artículo 63 era inconstitucional por contradecir las reformas y normativas internacionales vigentes. Concluyó que la única forma de garantizar los derechos de la víctima y cumplir con las obligaciones internacionales del Estado era computar el inicio de la prescripción desde la denuncia, en este caso presentada el 26 de febrero de 2016, lo que no menoscabaría los derechos del imputado ni contradiría el principio de legalidad.
Por lo expuesto, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejara sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial por contener gravedad institucional y arbitrariedad, y que se dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-137.584-2, “María Laura D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.726 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a S. D., J. A.", 10 de junio de 2024
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (Sala I), en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Casación Penal (Sala III), revirtió su decisión inicial, que había confirmado el rechazo del planteo de prescripción del Juzgado de Garantías N.º 2 de San Justo, y declaró la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyendo al imputado.
La fiscal interina ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura E. D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue admitido por el tribunal intermedio, pero finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el 27 de mayo de 2024, declarando la extinción de la acción penal y sobreseyendo al acusado.
Contra esa sentencia, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la Ley N.° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El titular del Ministerio Público bonaerense defendió la admisibilidad del recurso basándose en la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado. Señaló que la decisión del Máximo Tribunal local afectaba el derecho a ser oído, especialmente en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Destacó que los efectos de la resolución no solo concernían a las partes, sino que impactaban en toda la sociedad, que espera del Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales para la persecución de estos delitos.
El Procurador mencionó que, ante una denuncia de gravedad institucional fundamentada, era posible relativizar los requisitos generales de admisibilidad de los recursos impugnativos. Recordó que la Corte Federal había establecido que la declaración de prescripción de un delito "reviste carácter definitivo", lo que habilita al fiscal a recurrir a la máxima instancia federal. Argumentó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contaba con sólidos fundamentos para revertir la sentencia impugnada y cumplía con los requisitos procedimentales establecidos.
De tal forma, respaldó el planteo de la fiscal D´Gregorio sobre el test de convencionalidad, señalando que la interpretación de la normativa sobre la extinción de las acciones penales vulneraba las obligaciones internacionales del Estado argentino. Destacó el contexto de violencia familiar y abusos sexuales que sufrió la menor, lo que le impidió exponer su situación ante la justicia.
Subrayó que la solicitud no pedía la imprescriptibilidad de los delitos, sino una interpretación adecuada de la normativa constitucional y convencional. Recalcó que, aunque no eran aplicables las Leyes N.° 26.705 y 27.206, sí debían aplicarse la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado su rango constitucional.
Argumentó que la prescripción era una cuestión interna y que no lesionaría al imputado, ya que el proceso penal se inició en 2016. Afirmó que el Superior Tribunal provincial limitó la instancia adecuada para examinar los agravios de la acusadora y que se vulneró el derecho a ser oído de la menor, lo que contravino el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado.
El titular del Ministerio Público provincial solicitó, por segunda vez, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, destacando la necesidad de respetar los compromisos internacionales del Estado argentino. Argumentó que debía garantizarse el derecho a ser oído de las víctimas menores de edad de delitos sexuales y la tutela judicial efectiva, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resaltó que los hechos investigados ocurrieron entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de leyes que buscaban proteger a las víctimas. Por lo tanto, propuso que el curso de la prescripción comenzara desde el momento en que la víctima formalizara su denuncia, no desde la comisión del delito.
Enfatizó que el Estado argentino debía investigar los hechos tras la denuncia y que el artículo 63 era inconstitucional por contradecir las reformas y normativas internacionales vigentes. Concluyó que la única forma de garantizar los derechos de la víctima y cumplir con las obligaciones internacionales del Estado era computar el inicio de la prescripción desde la denuncia, en este caso presentada el 26 de febrero de 2016, lo que no menoscabaría los derechos del imputado ni contradiría el principio de legalidad.
Por lo expuesto, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejara sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial por contener gravedad institucional y arbitrariedad, y que se dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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