Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C-127958-2, “M. J. M. s/Determinación de la Capacidad Jurídica“, 26 de agosto de 2024.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la decisión de no incluir a un perito psiquiatra en la revisión de la capacidad jurídica de M.J.M. Ante esta situación, la Asesoría de Incapaces N.º 2 presentó un recurso extraordinario, argumentando que la exclusión del psiquiatra violaba varias normativas legales y derechos humanos. Específicamente, denunció la violación de varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil y Comercial, la ley 26.657 y el CPCC, argumentando que los sentenciantes no aplicaron adecuadamente la normativa legal pertinente.
Sostuvo que las sentencias debían basarse en un examen interdisciplinario que incluyera profesionales de diversas disciplinas, destacando la necesidad de un médico psiquiatra en el equipo. Asimismo, argumentó que su exclusión podría resultar en discriminación y vulneración de derechos, y que la evaluación de la capacidad del señor M. no debía llevarse a cabo sin su participación. Además, criticó la equiparación de las disciplinas de psicología y psiquiatría y resaltó la importancia de la etapa procesal previa a la sentencia para establecer adecuadamente los límites de la capacidad jurídica del demandante. Concluyó solicitando la integración de un psiquiatra en la evaluación, enfatizando que esto era fundamental para el mejor interés de su representado y formuló reserva de caso federal.
Para el Procurador General de la provincia, el recurso debía prosperar, dado que la exclusión del psiquiatra en la evaluación interdisciplinaria constituía un error legal que afectaba las garantías procesales del señor M.J.M. En ese sentido, explicó que constituía un error en la sentencia prescindir de la participación de un psiquiatra en la evaluación del señor M., ya que la ley exigía un equipo interdisciplinario (artículos 31 y 37 del Código Civil y Comercial, y la ley 26.657). Consideró que la falta de un psiquiatra en el equipo interdisciplinario incumplía las garantías mínimas de procedimiento reconocidas por la legislación.
Al respecto, puntualizó: “Ello así, pues entiendo que resulta evidente el error en que ha incurrido la sentencia en crisis al prescindir de la participación de un psiquiatra en el marco de la nueva evaluación del señor M., ya que, contrario a lo sostenido por la Alzada, el hecho de que eventualmente pudiera no advertirse modificaciones en el padecimiento que lo afecta de modo alguno justifica la no integración del equipo interdisciplinario con un perito psiquiatra y la consecuente intervención desde su propia incumbencia”.
Asimismo, abogó por un modelo social de la discapacidad, en el que la evaluación debía abordar al individuo desde una perspectiva bio-psico-social, integrando diferentes disciplinas para una valoración completa.
Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C-127958-2, “M. J. M. s/Determinación de la Capacidad Jurídica“, 26 de agosto de 2024.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la decisión de no incluir a un perito psiquiatra en la revisión de la capacidad jurídica de M.J.M. Ante esta situación, la Asesoría de Incapaces N.º 2 presentó un recurso extraordinario, argumentando que la exclusión del psiquiatra violaba varias normativas legales y derechos humanos. Específicamente, denunció la violación de varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil y Comercial, la ley 26.657 y el CPCC, argumentando que los sentenciantes no aplicaron adecuadamente la normativa legal pertinente.
Sostuvo que las sentencias debían basarse en un examen interdisciplinario que incluyera profesionales de diversas disciplinas, destacando la necesidad de un médico psiquiatra en el equipo. Asimismo, argumentó que su exclusión podría resultar en discriminación y vulneración de derechos, y que la evaluación de la capacidad del señor M. no debía llevarse a cabo sin su participación. Además, criticó la equiparación de las disciplinas de psicología y psiquiatría y resaltó la importancia de la etapa procesal previa a la sentencia para establecer adecuadamente los límites de la capacidad jurídica del demandante. Concluyó solicitando la integración de un psiquiatra en la evaluación, enfatizando que esto era fundamental para el mejor interés de su representado y formuló reserva de caso federal.
Para el Procurador General de la provincia, el recurso debía prosperar, dado que la exclusión del psiquiatra en la evaluación interdisciplinaria constituía un error legal que afectaba las garantías procesales del señor M.J.M. En ese sentido, explicó que constituía un error en la sentencia prescindir de la participación de un psiquiatra en la evaluación del señor M., ya que la ley exigía un equipo interdisciplinario (artículos 31 y 37 del Código Civil y Comercial, y la ley 26.657). Consideró que la falta de un psiquiatra en el equipo interdisciplinario incumplía las garantías mínimas de procedimiento reconocidas por la legislación.
Al respecto, puntualizó: “Ello así, pues entiendo que resulta evidente el error en que ha incurrido la sentencia en crisis al prescindir de la participación de un psiquiatra en el marco de la nueva evaluación del señor M., ya que, contrario a lo sostenido por la Alzada, el hecho de que eventualmente pudiera no advertirse modificaciones en el padecimiento que lo afecta de modo alguno justifica la no integración del equipo interdisciplinario con un perito psiquiatra y la consecuente intervención desde su propia incumbencia”.
Asimismo, abogó por un modelo social de la discapacidad, en el que la evaluación debía abordar al individuo desde una perspectiva bio-psico-social, integrando diferentes disciplinas para una valoración completa.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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