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Octubre 24, 2024

Tribunal de Justicia. Unión Europea. FIFA. Federación internacional de fútbol. URBSFA. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. RETJ. Libre circulación de los jugadores. Competencia entre clubes. Estabilidad contractual. Protección de los futbolistas. Proporcionalidad. artículos 45 y 101 del TFUE. Derecho de la Unión

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Expte. C-650/22, “Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) vs. B.Z.”, 4 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre clubes. Estas normas son aplicadas no solo por la FIFA, sino también por federaciones nacionales como la Real Federación Belga de Fútbol (URBSFA).

 

El caso fue presentado por un exfutbolista profesional que, radicado en Francia, impugnó ante tribunales belgas las normas de la FIFA, argumentando que le impidieron ser contratado por un club de fútbol belga. El litigio se originó cuando B.Z. solicitó una indemnización por los daños sufridos, que atribuía al comportamiento ilícito de la FIFA y de la Real Unión Belga de Sociedades de Fútbol Asociación (URBSFA).

 

La FIFA, con sede en Suiza, es una asociación de derecho privado encargada de la regulación y supervisión del fútbol a nivel global. Según el artículo 2 de sus estatutos, la FIFA establece normas y controla el fútbol, adoptando medidas para evitar la violación de sus reglas. Los artículos 11 y 14 de dichos estatutos estipulan que cualquier asociación responsable del fútbol en un país puede ser miembro de la FIFA si ya pertenece a una de las confederaciones continentales, como la UEFA. Estas asociaciones deben cumplir con los estatutos y reglamentos tanto de la FIFA como de la confederación correspondiente.

 

La URBSFA, miembro de la FIFA y la UEFA, tiene su sede en Bélgica y está comprometida a respetar los estatutos y reglamentos de estas organizaciones, además de garantizar su cumplimiento entre sus propios miembros, dentro del marco de las leyes nacionales y comunitarias.

 

Las asociaciones Real Unión Belga de Sociedades de Fútbol Asociación (URBSFA), Sporting du Pays de Charleroi SA, Federación Internacional de Futbolistas Profesionales y UNFP fueron reconocidas como partes en el litigio. Sus observaciones escritas fueron admitidas, señalando que las normas imponen restricciones en el mercado de jugadores al impedir que los clubes contraten unilateralmente a jugadores ya vinculados a otros clubes, lo que fragmenta artificialmente el mercado. Estas normas dificultan la competencia por jugadores esenciales, limitando la libertad de acción de los clubes.

 

La FIFA, por su parte, presentó varios argumentos en defensa de sus normas. En primer lugar, se refirió a la estabilidad contractual, afirmando que sus disposiciones buscan mantener dicha estabilidad y la cohesión de los equipos de fútbol profesionales. Asimismo, abordó la cuestión ética de las competiciones, sosteniendo que las normas contribuyen a preservar la integridad, la regularidad y el buen desarrollo de las competiciones deportivas. También mencionó la protección de los futbolistas profesionales como uno de los objetivos de sus reglas.

 

Entre las normas debatidas, se incluye aquella que establece que, si un jugador rescinde su contrato sin "justa causa", tanto el jugador como el nuevo club que lo fiche son responsables solidarios de pagar cualquier indemnización al antiguo club. Además, el nuevo club podría ser sancionado con la prohibición de fichar jugadores durante un periodo determinado. Mientras exista un litigio entre el jugador y su antiguo club, la federación del club anterior tiene la facultad de bloquear la transferencia internacional del jugador.

 

El Tribunal de Apelación de Mons solicitó al TJUE aclarar si las normas de la FIFA violan los artículos 45 y 101 del TFUE, relativos a la libre circulación de trabajadores y las normas de competencia en la Unión.

 

El TJUE dictaminó que dichas disposiciones violan el Derecho de la Unión, al obstaculizar la libre movilidad de los futbolistas profesionales que deseen ser contratados por clubes de otros Estados miembros. Estas normas exponen a los jugadores y clubes a riesgos legales, económicos y deportivos considerables, limitando así la transferencia internacional de jugadores.

 

Aunque la restricción de la libre circulación podría justificarse en interés de la estabilidad de las competiciones de fútbol, el Tribunal consideró que las reglas de la FIFA exceden lo necesario para alcanzar dicho objetivo, violando el principio de proporcionalidad.

 

Respecto al Derecho de la competencia, el TJUE observó que las normas impugnadas limitan o eliminan la competencia transfronteriza, impidiendo a los clubes fichar unilateralmente a jugadores con contrato en vigor o cuyo contrato se alega fue terminado sin justa causa. Estas restricciones son comparables a un pacto de no captación de jugadores, lo que compartimenta artificialmente el mercado laboral de futbolistas. El Tribunal concluyó que tales normas no son indispensables ni justificables.

 

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Expte. C-650/22, “Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) vs. B.Z.”, 4 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre clubes. Estas normas son aplicadas no solo por la FIFA, sino también por federaciones nacionales como la Real Federación Belga de Fútbol (URBSFA).

 

El caso fue presentado por un exfutbolista profesional que, radicado en Francia, impugnó ante tribunales belgas las normas de la FIFA, argumentando que le impidieron ser contratado por un club de fútbol belga. El litigio se originó cuando B.Z. solicitó una indemnización por los daños sufridos, que atribuía al comportamiento ilícito de la FIFA y de la Real Unión Belga de Sociedades de Fútbol Asociación (URBSFA).

 

La FIFA, con sede en Suiza, es una asociación de derecho privado encargada de la regulación y supervisión del fútbol a nivel global. Según el artículo 2 de sus estatutos, la FIFA establece normas y controla el fútbol, adoptando medidas para evitar la violación de sus reglas. Los artículos 11 y 14 de dichos estatutos estipulan que cualquier asociación responsable del fútbol en un país puede ser miembro de la FIFA si ya pertenece a una de las confederaciones continentales, como la UEFA. Estas asociaciones deben cumplir con los estatutos y reglamentos tanto de la FIFA como de la confederación correspondiente.

 

La URBSFA, miembro de la FIFA y la UEFA, tiene su sede en Bélgica y está comprometida a respetar los estatutos y reglamentos de estas organizaciones, además de garantizar su cumplimiento entre sus propios miembros, dentro del marco de las leyes nacionales y comunitarias.

 

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La FIFA, por su parte, presentó varios argumentos en defensa de sus normas. En primer lugar, se refirió a la estabilidad contractual, afirmando que sus disposiciones buscan mantener dicha estabilidad y la cohesión de los equipos de fútbol profesionales. Asimismo, abordó la cuestión ética de las competiciones, sosteniendo que las normas contribuyen a preservar la integridad, la regularidad y el buen desarrollo de las competiciones deportivas. También mencionó la protección de los futbolistas profesionales como uno de los objetivos de sus reglas.

 

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