Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RF P-138.132-2, “María Laura E. D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.° 120.252 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a B. , V. D. ", 18 de junio de 2024.
El Procurador General de la Provincia de Buenos Aires presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impugnando una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de abuso sexual agravado. En su recurso, argumentó que la sentencia era arbitraria y que generaba una gravedad institucional significativa al vulnerar derechos constitucionales y convencionales, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la víctima. Solicitó que la Corte Suprema dejara sin efecto la sentencia provincial y dictara una nueva resolución conforme a derecho.
En el recurso señaló que la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires se basó en el cumplimiento de los requisitos de la prescripción según la ley vigente al momento de los hechos, en el principio de legalidad que impide la retroactividad de disposiciones penales, y en la falta de imprescriptibilidad del delito según las convenciones internacionales. Además, la Corte consideró insuficientes los planteos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para revertir la decisión del Tribunal de Casación Penal.
Explicó que la sentencia en crisis, al haber sido dictada por la Suprema Corte de Justicia como superior tribunal de la causa, reviste la calidad de sentencia definitiva. Ello. toda vez que rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que, a su vez, confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, mediante la cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho imputado al acusado, calificado como abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por el vínculo y por ser el encargado de la guarda, disponiendo en consecuencia su sobreseimiento.
La lesión de magnitud generada con el fallo, subrayó, impone el conocimiento de esa Corte federal toda vez que no podrá ser nuevamente planteada por esta parte ni los agravios esgrimidos disiparse con posterioridad, lo que clausuraría toda posibilidad de acceso a la justicia de la víctima afectando la garantía del debido proceso legal que también ampara al Ministerio Público Fiscal.
En el recurso, el Titular del Ministerio Público bonaerense argumentó la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, planteando que el plazo de prescripción debía comenzar a partir de la denuncia de la víctima y no desde la comisión del delito. En sustento de su petición destacó que la víctima se encontraba inmersa dentro del grupo familiar en el que se sucedieron los abusos, pues el imputado resultaba ser su abuelo paterno, quien además tenía al cuidado a la menor en su propia morada; su abuela (esposa del imputado) no le creyó a la niña cuando ésta a sus 14 años logró contarle lo que había sufrido años atrás; misma desilusión se llevó cuando logró contarles a sus progenitores. Por lo que la denuncia logró ser formalizada por la víctima recién en el año 2022, ya contando ésta con mayoría de edad y habiendo logrado aminorar o desplazar suficientemente los obstáculos estructurales generados a partir de las vivencias traumáticas vividas en el seno de su familia durante largo período de tiempo.
Es así entonces que la relación directa e inmediata entre las infracciones alegadas y lo debatido y lo resuelto en el caso, se observa sin esfuerzo, pues se ha dictado una sentencia que no puede ser considerada como acto jurídicamente válido, comprometiendo no solo el debido proceso legal sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino
En ese sentido, señaló la gravedad institucional de la sentencia por vulnerar los compromisos internacionales de Argentina en materia de derechos humanos, especialmente en lo referente a la protección de menores, y sostuvo que la sentencia no superó el test de convencionalidad, no se evaluó adecuadamente si la decisión cumplía con las obligaciones internacionales de Argentina en materia de derechos humanos, especialmente en relación con la protección de niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la víctima.
Finalmente, solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto la decisión provincial y dictara una nueva resolución conforme a derecho.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, RF P-138.132-2, “María Laura E. D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.° 120.252 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a B. , V. D. ", 18 de junio de 2024.
El Procurador General de la Provincia de Buenos Aires presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impugnando una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de abuso sexual agravado. En su recurso, argumentó que la sentencia era arbitraria y que generaba una gravedad institucional significativa al vulnerar derechos constitucionales y convencionales, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la víctima. Solicitó que la Corte Suprema dejara sin efecto la sentencia provincial y dictara una nueva resolución conforme a derecho.
En el recurso señaló que la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires se basó en el cumplimiento de los requisitos de la prescripción según la ley vigente al momento de los hechos, en el principio de legalidad que impide la retroactividad de disposiciones penales, y en la falta de imprescriptibilidad del delito según las convenciones internacionales. Además, la Corte consideró insuficientes los planteos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para revertir la decisión del Tribunal de Casación Penal.
Explicó que la sentencia en crisis, al haber sido dictada por la Suprema Corte de Justicia como superior tribunal de la causa, reviste la calidad de sentencia definitiva. Ello. toda vez que rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que, a su vez, confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, mediante la cual declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho imputado al acusado, calificado como abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por el vínculo y por ser el encargado de la guarda, disponiendo en consecuencia su sobreseimiento.
La lesión de magnitud generada con el fallo, subrayó, impone el conocimiento de esa Corte federal toda vez que no podrá ser nuevamente planteada por esta parte ni los agravios esgrimidos disiparse con posterioridad, lo que clausuraría toda posibilidad de acceso a la justicia de la víctima afectando la garantía del debido proceso legal que también ampara al Ministerio Público Fiscal.
En el recurso, el Titular del Ministerio Público bonaerense argumentó la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal, planteando que el plazo de prescripción debía comenzar a partir de la denuncia de la víctima y no desde la comisión del delito. En sustento de su petición destacó que la víctima se encontraba inmersa dentro del grupo familiar en el que se sucedieron los abusos, pues el imputado resultaba ser su abuelo paterno, quien además tenía al cuidado a la menor en su propia morada; su abuela (esposa del imputado) no le creyó a la niña cuando ésta a sus 14 años logró contarle lo que había sufrido años atrás; misma desilusión se llevó cuando logró contarles a sus progenitores. Por lo que la denuncia logró ser formalizada por la víctima recién en el año 2022, ya contando ésta con mayoría de edad y habiendo logrado aminorar o desplazar suficientemente los obstáculos estructurales generados a partir de las vivencias traumáticas vividas en el seno de su familia durante largo período de tiempo.
Es así entonces que la relación directa e inmediata entre las infracciones alegadas y lo debatido y lo resuelto en el caso, se observa sin esfuerzo, pues se ha dictado una sentencia que no puede ser considerada como acto jurídicamente válido, comprometiendo no solo el debido proceso legal sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino
En ese sentido, señaló la gravedad institucional de la sentencia por vulnerar los compromisos internacionales de Argentina en materia de derechos humanos, especialmente en lo referente a la protección de menores, y sostuvo que la sentencia no superó el test de convencionalidad, no se evaluó adecuadamente si la decisión cumplía con las obligaciones internacionales de Argentina en materia de derechos humanos, especialmente en relación con la protección de niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la víctima.
Finalmente, solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto la decisión provincial y dictara una nueva resolución conforme a derecho.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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