Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO, “Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)", 22 de octubre de 2024
En el año 2004, los demandantes interpusieron una acción para obtener la recomposición y posible indemnización por el daño ambiental colectivo causado por la contaminación en la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo. Esta demanda se dirigió contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.
Los demandantes exigieron la restauración del ambiente y, si fuera irreversible, una indemnización para un fondo común de reparación. La Corte Suprema dividió las pretensiones en dos: indemnización por bienes individuales y recomposición del bien colectivo, es decir, el medio ambiente. El Máximo Tribunal determinó que su competencia se limitaba a las pretensiones de recomposición del bien de incidencia colectiva, dado el carácter interjurisdiccional de la cuestión. Excluyó de su ámbito aquellas pretensiones relacionadas con indemnizaciones por daños individuales.
El Superior admitió la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y permitió la participación de varias asociaciones y fundaciones como terceros interesados en el proceso. Entre ellas se destacan la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales, y la Asociación Vecinos de La Boca. Estas organizaciones se sumaron al proceso con el objetivo de contribuir a la defensa y protección frente al daño ambiental colectivo.
El 28 de agosto de 2006, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, suscribieron un acuerdo de apoyo al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este proyecto proponía la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como un ente de derecho público interjurisdiccional bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, las autoridades firmantes se comprometieron a promover normativas dentro de sus respectivas jurisdicciones para colaborar con la consecución de los objetivos del proyecto.
ACUMAR, creada por la Ley N.° 26.168, tiene como objetivo principal coordinar y ejecutar acciones para el saneamiento y la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Entre sus funciones destacan la regulación y control de actividades industriales y servicios públicos con impacto ambiental, la implementación de medidas preventivas y de saneamiento para reducir la contaminación, la restauración del ecosistema afectado, y la gestión de los recursos necesarios para llevar adelante el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó una sentencia definitiva (Fallos: 331:1622) relacionada con la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo en la Cuenca Matanza-Riachuelo. La Corte delegó la ejecución de esta sentencia en un juez federal de primera instancia y designó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como responsable de ejecutar el programa. Además, mantuvo la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia también definió el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los habitantes, recomponer el ambiente y prevenir futuros daños.
La Corte estableció ocho mandas clave, que incluyen la información pública, la contaminación industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de márgenes del río, la expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal, entre otros. También se diseñaron medidas para garantizar su cumplimiento: la Auditoría General de la Nación supervisaría la asignación de fondos, se habilitó la participación ciudadana, y se encargó al Defensor del Pueblo coordinar un cuerpo colegiado con ONGs involucradas. Finalmente, la Corte continuó monitoreando activamente el cumplimiento del plan, requiriendo informes actualizados a las partes y magistrados intervinientes.
Es así que, a lo largo de casi veinte años, la Corte Suprema implementó diversas medidas orientadas a establecer políticas públicas que mejoraran las condiciones ambientales de la zona afectada.
Recientemente, la Corte, en fallo unánime y con un voto ampliado del Dr. Lorenzetti, concluyó la supervisión del cumplimiento de la sentencia, publicada en Fallos 331:1622, y dio por cerrado el expediente relacionado con el daño ambiental colectivo.
El Tribunal destacó que su intervención permitió romper el estado de inacción y facilitó el desarrollo de herramientas normativas e institucionales fundamentales para que las autoridades competentes comenzaran a abordar la remediación del daño ambiental.
La Corte concluyó que los objetivos institucionales establecidos en su sentencia fueron cumplidos con la aprobación del PISA y la creación de la ACUMAR, encargada de su ejecución. Resaltó que su intervención fue clave para promover una reforma estructural necesaria que alineara la actuación del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución y subrayó que la evaluación detallada de los resultados de las nuevas estructuras creadas no es parte de su tarea, ya que dicho monitoreo tomaría un tiempo prolongado o indefinido.
Por ello, decidió dar por finalizado el caso, señalando que el control de la actividad de ACUMAR deberá continuar por las vías establecidas en la Ley N.° 26.168 y los procedimientos de control de la administración pública.
Por último, la Corte señaló que, dado que la recomposición del bien colectivo está en curso, resulta innecesario, y prematuro, abordar el tema del daño moral colectivo solicitado, y que tampoco corresponde fijar una indemnización destinada a crear un fondo común para solventar los gastos de reparación del ecosistema.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO, “Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)", 22 de octubre de 2024
En el año 2004, los demandantes interpusieron una acción para obtener la recomposición y posible indemnización por el daño ambiental colectivo causado por la contaminación en la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo. Esta demanda se dirigió contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.
Los demandantes exigieron la restauración del ambiente y, si fuera irreversible, una indemnización para un fondo común de reparación. La Corte Suprema dividió las pretensiones en dos: indemnización por bienes individuales y recomposición del bien colectivo, es decir, el medio ambiente. El Máximo Tribunal determinó que su competencia se limitaba a las pretensiones de recomposición del bien de incidencia colectiva, dado el carácter interjurisdiccional de la cuestión. Excluyó de su ámbito aquellas pretensiones relacionadas con indemnizaciones por daños individuales.
El Superior admitió la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y permitió la participación de varias asociaciones y fundaciones como terceros interesados en el proceso. Entre ellas se destacan la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales, y la Asociación Vecinos de La Boca. Estas organizaciones se sumaron al proceso con el objetivo de contribuir a la defensa y protección frente al daño ambiental colectivo.
El 28 de agosto de 2006, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, suscribieron un acuerdo de apoyo al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este proyecto proponía la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como un ente de derecho público interjurisdiccional bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, las autoridades firmantes se comprometieron a promover normativas dentro de sus respectivas jurisdicciones para colaborar con la consecución de los objetivos del proyecto.
ACUMAR, creada por la Ley N.° 26.168, tiene como objetivo principal coordinar y ejecutar acciones para el saneamiento y la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Entre sus funciones destacan la regulación y control de actividades industriales y servicios públicos con impacto ambiental, la implementación de medidas preventivas y de saneamiento para reducir la contaminación, la restauración del ecosistema afectado, y la gestión de los recursos necesarios para llevar adelante el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó una sentencia definitiva (Fallos: 331:1622) relacionada con la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo en la Cuenca Matanza-Riachuelo. La Corte delegó la ejecución de esta sentencia en un juez federal de primera instancia y designó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como responsable de ejecutar el programa. Además, mantuvo la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia también definió el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los habitantes, recomponer el ambiente y prevenir futuros daños.
La Corte estableció ocho mandas clave, que incluyen la información pública, la contaminación industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de márgenes del río, la expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal, entre otros. También se diseñaron medidas para garantizar su cumplimiento: la Auditoría General de la Nación supervisaría la asignación de fondos, se habilitó la participación ciudadana, y se encargó al Defensor del Pueblo coordinar un cuerpo colegiado con ONGs involucradas. Finalmente, la Corte continuó monitoreando activamente el cumplimiento del plan, requiriendo informes actualizados a las partes y magistrados intervinientes.
Es así que, a lo largo de casi veinte años, la Corte Suprema implementó diversas medidas orientadas a establecer políticas públicas que mejoraran las condiciones ambientales de la zona afectada.
Recientemente, la Corte, en fallo unánime y con un voto ampliado del Dr. Lorenzetti, concluyó la supervisión del cumplimiento de la sentencia, publicada en Fallos 331:1622, y dio por cerrado el expediente relacionado con el daño ambiental colectivo.
El Tribunal destacó que su intervención permitió romper el estado de inacción y facilitó el desarrollo de herramientas normativas e institucionales fundamentales para que las autoridades competentes comenzaran a abordar la remediación del daño ambiental.
La Corte concluyó que los objetivos institucionales establecidos en su sentencia fueron cumplidos con la aprobación del PISA y la creación de la ACUMAR, encargada de su ejecución. Resaltó que su intervención fue clave para promover una reforma estructural necesaria que alineara la actuación del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución y subrayó que la evaluación detallada de los resultados de las nuevas estructuras creadas no es parte de su tarea, ya que dicho monitoreo tomaría un tiempo prolongado o indefinido.
Por ello, decidió dar por finalizado el caso, señalando que el control de la actividad de ACUMAR deberá continuar por las vías establecidas en la Ley N.° 26.168 y los procedimientos de control de la administración pública.
Por último, la Corte señaló que, dado que la recomposición del bien colectivo está en curso, resulta innecesario, y prematuro, abordar el tema del daño moral colectivo solicitado, y que tampoco corresponde fijar una indemnización destinada a crear un fondo común para solventar los gastos de reparación del ecosistema.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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