Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “PFP Joker Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red simple asociación c/ EN-M Salud de la Nación- Registro del Programa Cannabis-Ley 27350 s/amparo por mora”, 31 de octubre de 2024.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo que declaró extemporáneo un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo por mora.
La decisión se fundamentó en que la apelación fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 16.986, que establece 48 horas para hacerlo desde que se notifica la resolución impugnada.
Empero, el Magistrado Rodolfo Eduardo Facio emitió un voto en disidencia argumentando que la Ley N.° 27.742, promulgada recientemente, requiere un nuevo análisis de la normativa aplicable.
En ese sentido, consideró que la reglamentación de la ley citada representó una revisión integral de aspectos procesales y sustanciales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
En esa revisión se establecieron como principios fundamentales: la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legitima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.
Estos cambios, según el magistrado, fortalecen los derechos de quienes actúan en procedimientos administrativos y, por lo tanto, justifican en este caso, practicar una adaptación en la interpretación de los plazos.
Señaló que el Código Procesal Civil y Comercial debería aplicarse supletoriamente en lugar de la Ley N.° 16.986 en los casos de amparo por mora, lo que permitiría utilizar el plazo genérico de cinco días previsto en el artículo 244 de dicho Código. Ello implicaría un plazo más adecuado para poder garantizar la tutela judicial efectiva, principio reconocido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de lo expuesto, el Juez concluyó que -de acuerdo con la Ley N.° 27.742 y los principios constitucionales y convencionales aplicables- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debió considerarse interpuesto correctamente, en términos temporales.
Este enfoque aportaría un balance entre la celeridad procesal y el derecho de defensa, coherente con el nuevo marco normativo introducido por la Ley N.° 27.742, que extiende los plazos para otros trámites en la acción de amparo por mora. La aplicación de un plazo más breve, avasallaría los derechos fundamentales de los justiciables.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “PFP Joker Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red simple asociación c/ EN-M Salud de la Nación- Registro del Programa Cannabis-Ley 27350 s/amparo por mora”, 31 de octubre de 2024.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo que declaró extemporáneo un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo por mora.
La decisión se fundamentó en que la apelación fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 16.986, que establece 48 horas para hacerlo desde que se notifica la resolución impugnada.
Empero, el Magistrado Rodolfo Eduardo Facio emitió un voto en disidencia argumentando que la Ley N.° 27.742, promulgada recientemente, requiere un nuevo análisis de la normativa aplicable.
En ese sentido, consideró que la reglamentación de la ley citada representó una revisión integral de aspectos procesales y sustanciales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
En esa revisión se establecieron como principios fundamentales: la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legitima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.
Estos cambios, según el magistrado, fortalecen los derechos de quienes actúan en procedimientos administrativos y, por lo tanto, justifican en este caso, practicar una adaptación en la interpretación de los plazos.
Señaló que el Código Procesal Civil y Comercial debería aplicarse supletoriamente en lugar de la Ley N.° 16.986 en los casos de amparo por mora, lo que permitiría utilizar el plazo genérico de cinco días previsto en el artículo 244 de dicho Código. Ello implicaría un plazo más adecuado para poder garantizar la tutela judicial efectiva, principio reconocido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de lo expuesto, el Juez concluyó que -de acuerdo con la Ley N.° 27.742 y los principios constitucionales y convencionales aplicables- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debió considerarse interpuesto correctamente, en términos temporales.
Este enfoque aportaría un balance entre la celeridad procesal y el derecho de defensa, coherente con el nuevo marco normativo introducido por la Ley N.° 27.742, que extiende los plazos para otros trámites en la acción de amparo por mora. La aplicación de un plazo más breve, avasallaría los derechos fundamentales de los justiciables.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto