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Noviembre 04, 2024

Amparo por mora. Procedimiento administrativo. Tutela judicial efectiva. Razonabilidad. Buena administración. Plazo genérico. Art. 244 Código Procesal Civil y Comercial. Ley N.° 27.742. Ley N.° 16.986.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “PFP Joker Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red simple asociación c/ EN-M Salud de la Nación- Registro del Programa Cannabis-Ley 27350 s/amparo por mora”, 31 de octubre de 2024.

 

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo que declaró extemporáneo un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo por mora.

 

La decisión se fundamentó en que la apelación fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 16.986, que establece 48 horas para hacerlo desde que se notifica la resolución impugnada.

 

Empero, el Magistrado Rodolfo Eduardo Facio emitió un voto en disidencia argumentando que la Ley N.° 27.742, promulgada recientemente, requiere un nuevo análisis de la normativa aplicable.

 

En ese sentido, consideró que la reglamentación de la ley citada representó una revisión integral de aspectos procesales y sustanciales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

 

En esa revisión se establecieron como principios fundamentales: la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legitima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.

 

Estos cambios, según el magistrado, fortalecen los derechos de quienes actúan en procedimientos administrativos y, por lo tanto, justifican en este caso, practicar una adaptación en la interpretación de los plazos.

 

Señaló que el Código Procesal Civil y Comercial debería aplicarse supletoriamente en lugar de la Ley N.° 16.986 en los casos de amparo por mora, lo que permitiría utilizar el plazo genérico de cinco días previsto en el artículo 244 de dicho Código. Ello implicaría un plazo más adecuado para poder garantizar la tutela judicial efectiva, principio reconocido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

En virtud de lo expuesto, el Juez concluyó que -de acuerdo con la Ley N.° 27.742 y los principios constitucionales y convencionales aplicables- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debió considerarse interpuesto correctamente, en términos temporales.

 

Este enfoque aportaría un balance entre la celeridad procesal y el derecho de defensa, coherente con el nuevo marco normativo introducido por la Ley N.° 27.742, que extiende los plazos para otros trámites en la acción de amparo por mora. La aplicación de un plazo más breve, avasallaría los derechos fundamentales de los justiciables.

 


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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo que declaró extemporáneo un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo por mora.

 

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En ese sentido, consideró que la reglamentación de la ley citada representó una revisión integral de aspectos procesales y sustanciales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

 

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