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Noviembre 04, 2024

Amparo por mora. Procedimiento administrativo. Tutela judicial efectiva. Razonabilidad. Buena administración. Plazo genérico. Art. 244 Código Procesal Civil y Comercial. Ley N.° 27.742. Ley N.° 16.986.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “PFP Joker Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red simple asociación c/ EN-M Salud de la Nación- Registro del Programa Cannabis-Ley 27350 s/amparo por mora”, 31 de octubre de 2024.

 

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un reciente fallo que declaró extemporáneo un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo por mora.

 

La decisión se fundamentó en que la apelación fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 16.986, que establece 48 horas para hacerlo desde que se notifica la resolución impugnada.

 

Empero, el Magistrado Rodolfo Eduardo Facio emitió un voto en disidencia argumentando que la Ley N.° 27.742, promulgada recientemente, requiere un nuevo análisis de la normativa aplicable.

 

En ese sentido, consideró que la reglamentación de la ley citada representó una revisión integral de aspectos procesales y sustanciales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

 

En esa revisión se establecieron como principios fundamentales: la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legitima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.

 

Estos cambios, según el magistrado, fortalecen los derechos de quienes actúan en procedimientos administrativos y, por lo tanto, justifican en este caso, practicar una adaptación en la interpretación de los plazos.

 

Señaló que el Código Procesal Civil y Comercial debería aplicarse supletoriamente en lugar de la Ley N.° 16.986 en los casos de amparo por mora, lo que permitiría utilizar el plazo genérico de cinco días previsto en el artículo 244 de dicho Código. Ello implicaría un plazo más adecuado para poder garantizar la tutela judicial efectiva, principio reconocido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

En virtud de lo expuesto, el Juez concluyó que -de acuerdo con la Ley N.° 27.742 y los principios constitucionales y convencionales aplicables- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debió considerarse interpuesto correctamente, en términos temporales.

 

Este enfoque aportaría un balance entre la celeridad procesal y el derecho de defensa, coherente con el nuevo marco normativo introducido por la Ley N.° 27.742, que extiende los plazos para otros trámites en la acción de amparo por mora. La aplicación de un plazo más breve, avasallaría los derechos fundamentales de los justiciables.

 


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Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Despido. Debido proceso. Avance tecnológico. Empresas extranjeras. Notificación. Sucursales. Ley de Sociedades. Ley n.° 19.550. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Ramírez Cañizares, Santos Egidio c/Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. y Otros s/Despido”, 19 de junio de 2025
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