Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCC 45877/2012/TO1/3/CS1, “G., S. A. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, 21 de noviembre de 2024
En la presente causa, el imputado fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral de Menores N.° 2 de Buenos Aires, al ser hallado culpable de homicidio criminis causae. Inicialmente, la defensa planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua, pero el Tribunal rechazó el pedido al considerarlo prematuro.
Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de casación argumentando que la pena perpetua violaba el mandato resocializador y la prohibición de castigos crueles.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió declarar inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que prohibía la libertad condicional en ciertos delitos, incluyendo el cometido por el acusado. De acuerdo a los fundamentos de la Cámara, esta exclusión afectaba el tratamiento penitenciario y el derecho del condenado a conocer las condiciones para una eventual liberación. Para sustentar su posición, el órgano casatorio citó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Cámara concluyó que el artículo 14 del Código Penal, al impedir la libertad condicional para penas perpetuas, contradecía el mandato de reinserción social establecido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6). Argumentó que esta exclusión generaba un agravio irreparable, ya que impedía al condenado conocer el horizonte de su pena, lo que equivalía a una exclusión social definitiva, incompatible con principios de derechos humanos. Señaló que, si bien las penas perpetuas no son técnicamente "a perpetuidad" por la posibilidad de solicitar la libertad condicional tras 35 años (art. 13 del Código Penal), la prohibición del artículo 14 transforma su ejecución en una condena indeterminada y, salvo indulto o conmutación, de por vida, lo que resulta incompatible con las normas internacionales que promueven la reinserción social.
Frente a esta decisión, la Fiscal General presentó un recurso extraordinario federal, señalando que la constitucionalidad del artículo debía discutirse en el momento en que el condenado solicitara la libertad condicional.
Sin embargo, la Corte Suprema declaró mal concedido el recurso y reafirmó que una pena perpetua sin posibilidad de liberación anticipada vulneraba los principios constitucionales y de derechos humanos.
Argumentó que el recurso no refutaba de manera adecuada los fundamentos expuestos en la sentencia de Cámara, incumpliendo el requisito de fundamentación autónoma establecido en el artículo 15 de la Ley N.° 48. Este requisito exige una crítica detallada y razonada de la resolución impugnada, abordando de forma concreta cada uno de los argumentos sostenidos por el Tribunal de Cámara, por lo que no ofrecía una respuesta sólida a los numerosos fundamentos que respaldaban la resolución casatoria. En cambio, se limitaba a alegar la falta de un agravio actual y concreto para cuestionar la constitucionalidad de la norma, argumentando que el condenado no había cumplido el tiempo mínimo para solicitar la libertad condicional.
Asimismo, señaló que el Ministerio Público Fiscal no logró desacreditar el razonamiento basado en la interpretación de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Además, omitió considerar que el ingreso a prisión no priva al individuo de la protección de las leyes. Agregó que la apelante no ha tenido en cuenta lo sostenido por la Corte sobre las penas privativas de la libertad materialmente perpetuas a la luz de lo preceptuado por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 5.2 de la CADH, 7 del PIDCP y 16 de la CT en tanto prohíben categóricamente la imposición de todo tipo de torturas, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes y en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad.
La Corte también observó que el recurso no refutó los argumentos de la Cámara sobre el derecho del condenado a conocer, desde el inicio de la condena perpetua, el régimen penal aplicable. Recordó que toda pena privativa de libertad debe orientarse a la reinserción social, lo que implica la posibilidad de recuperar la libertad. Concluyó que una pena perpetua real vulnera la integridad de la persona, dado que provoca graves alteraciones en su personalidad y resulta incompatible la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, el Supremo declaró mal concedido el recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCC 45877/2012/TO1/3/CS1, “G., S. A. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, 21 de noviembre de 2024
En la presente causa, el imputado fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral de Menores N.° 2 de Buenos Aires, al ser hallado culpable de homicidio criminis causae. Inicialmente, la defensa planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua, pero el Tribunal rechazó el pedido al considerarlo prematuro.
Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de casación argumentando que la pena perpetua violaba el mandato resocializador y la prohibición de castigos crueles.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió declarar inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que prohibía la libertad condicional en ciertos delitos, incluyendo el cometido por el acusado. De acuerdo a los fundamentos de la Cámara, esta exclusión afectaba el tratamiento penitenciario y el derecho del condenado a conocer las condiciones para una eventual liberación. Para sustentar su posición, el órgano casatorio citó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Cámara concluyó que el artículo 14 del Código Penal, al impedir la libertad condicional para penas perpetuas, contradecía el mandato de reinserción social establecido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6). Argumentó que esta exclusión generaba un agravio irreparable, ya que impedía al condenado conocer el horizonte de su pena, lo que equivalía a una exclusión social definitiva, incompatible con principios de derechos humanos. Señaló que, si bien las penas perpetuas no son técnicamente "a perpetuidad" por la posibilidad de solicitar la libertad condicional tras 35 años (art. 13 del Código Penal), la prohibición del artículo 14 transforma su ejecución en una condena indeterminada y, salvo indulto o conmutación, de por vida, lo que resulta incompatible con las normas internacionales que promueven la reinserción social.
Frente a esta decisión, la Fiscal General presentó un recurso extraordinario federal, señalando que la constitucionalidad del artículo debía discutirse en el momento en que el condenado solicitara la libertad condicional.
Sin embargo, la Corte Suprema declaró mal concedido el recurso y reafirmó que una pena perpetua sin posibilidad de liberación anticipada vulneraba los principios constitucionales y de derechos humanos.
Argumentó que el recurso no refutaba de manera adecuada los fundamentos expuestos en la sentencia de Cámara, incumpliendo el requisito de fundamentación autónoma establecido en el artículo 15 de la Ley N.° 48. Este requisito exige una crítica detallada y razonada de la resolución impugnada, abordando de forma concreta cada uno de los argumentos sostenidos por el Tribunal de Cámara, por lo que no ofrecía una respuesta sólida a los numerosos fundamentos que respaldaban la resolución casatoria. En cambio, se limitaba a alegar la falta de un agravio actual y concreto para cuestionar la constitucionalidad de la norma, argumentando que el condenado no había cumplido el tiempo mínimo para solicitar la libertad condicional.
Asimismo, señaló que el Ministerio Público Fiscal no logró desacreditar el razonamiento basado en la interpretación de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Además, omitió considerar que el ingreso a prisión no priva al individuo de la protección de las leyes. Agregó que la apelante no ha tenido en cuenta lo sostenido por la Corte sobre las penas privativas de la libertad materialmente perpetuas a la luz de lo preceptuado por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 5.2 de la CADH, 7 del PIDCP y 16 de la CT en tanto prohíben categóricamente la imposición de todo tipo de torturas, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes y en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad.
La Corte también observó que el recurso no refutó los argumentos de la Cámara sobre el derecho del condenado a conocer, desde el inicio de la condena perpetua, el régimen penal aplicable. Recordó que toda pena privativa de libertad debe orientarse a la reinserción social, lo que implica la posibilidad de recuperar la libertad. Concluyó que una pena perpetua real vulnera la integridad de la persona, dado que provoca graves alteraciones en su personalidad y resulta incompatible la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, el Supremo declaró mal concedido el recurso extraordinario.
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