Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. I-78674, "Mutilva, Adriana Beatriz y otros c/Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud s/Inconstitucionalidad de la Resolución N.º 1723/2022", 20 de noviembre de 2024.
La Suprema Corte, por resolución de fecha 24 de octubre de 2023, rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, precisando que los licenciados en óptica ocular y optometría habilitados para matricularse, conforme la resolución 1.723/22, debían ejercer su actividad en la provincia de Buenos Aires ajustándose estrictamente a los alcances de su título, lo que implicaba no realizar pronósticos ni diagnósticos en oftalmología (según la resolución N.° 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación).
Posteriormente, la actora denunció que algunos de estos profesionales habían realizado diagnósticos y recetas en centros de salud, tanto públicos como privados. Este planteo fue desestimado en virtud de que la medida cautelar había sido rechazada y los documentos presentados eran previos al interlocutorio de la Corte (resolución de 26 de febrero de 2024).
Recientemente, la actora informó que otros licenciados en óptica ocular y optometría estaban diagnosticando patologías y expidiendo recetas correspondientes a oftalmólogos. Adjuntó documentación que respaldaba estos hechos y denunció la falta de control por parte de la Provincia sobre la actividad de los profesionales, destacando los riesgos para la salud visual derivados de la resolución ministerial impugnada. En consecuencia, solicitó que se intime al Ministro de Salud a adoptar medidas para asegurar que dichos profesionales ejerzan estrictamente dentro de los límites de las incumbencias de su título, conforme a lo dispuesto por el Tribunal.
El Asesor General de Gobierno Adjunto reiteró que las supuestas irregularidades no implicaron que la resolución N.° 1.723/22 autorizara a los optometristas a ejercer funciones propias de los oftalmólogos e indicó que se comunicó con el Ministerio de Salud para que adoptara las medidas pertinentes.
La Suprema Corte de Justicia resolvió encomendar a la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que extreme las medidas para garantizar que los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría ejerzan exclusivamente dentro de las incumbencias de su título, y que actúe ante cualquier incumplimiento. Además, ordenó a la demandada publicar en su sitio web y en el Registro Único de Prestadores un aviso informando que dichos profesionales no pueden realizar pronósticos ni diagnósticos oftalmológicos, conforme a las resoluciones vigentes adjuntando las resoluciones de la SCBA del 24 de octubre de 2023 y la presente.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. I-78674, "Mutilva, Adriana Beatriz y otros c/Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud s/Inconstitucionalidad de la Resolución N.º 1723/2022", 20 de noviembre de 2024.
La Suprema Corte, por resolución de fecha 24 de octubre de 2023, rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, precisando que los licenciados en óptica ocular y optometría habilitados para matricularse, conforme la resolución 1.723/22, debían ejercer su actividad en la provincia de Buenos Aires ajustándose estrictamente a los alcances de su título, lo que implicaba no realizar pronósticos ni diagnósticos en oftalmología (según la resolución N.° 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación).
Posteriormente, la actora denunció que algunos de estos profesionales habían realizado diagnósticos y recetas en centros de salud, tanto públicos como privados. Este planteo fue desestimado en virtud de que la medida cautelar había sido rechazada y los documentos presentados eran previos al interlocutorio de la Corte (resolución de 26 de febrero de 2024).
Recientemente, la actora informó que otros licenciados en óptica ocular y optometría estaban diagnosticando patologías y expidiendo recetas correspondientes a oftalmólogos. Adjuntó documentación que respaldaba estos hechos y denunció la falta de control por parte de la Provincia sobre la actividad de los profesionales, destacando los riesgos para la salud visual derivados de la resolución ministerial impugnada. En consecuencia, solicitó que se intime al Ministro de Salud a adoptar medidas para asegurar que dichos profesionales ejerzan estrictamente dentro de los límites de las incumbencias de su título, conforme a lo dispuesto por el Tribunal.
El Asesor General de Gobierno Adjunto reiteró que las supuestas irregularidades no implicaron que la resolución N.° 1.723/22 autorizara a los optometristas a ejercer funciones propias de los oftalmólogos e indicó que se comunicó con el Ministerio de Salud para que adoptara las medidas pertinentes.
La Suprema Corte de Justicia resolvió encomendar a la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que extreme las medidas para garantizar que los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría ejerzan exclusivamente dentro de las incumbencias de su título, y que actúe ante cualquier incumplimiento. Además, ordenó a la demandada publicar en su sitio web y en el Registro Único de Prestadores un aviso informando que dichos profesionales no pueden realizar pronósticos ni diagnósticos oftalmológicos, conforme a las resoluciones vigentes adjuntando las resoluciones de la SCBA del 24 de octubre de 2023 y la presente.
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