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Diciembre 02, 2024

Inadmisibilidad del recurso extraordinario. Identidad de género. Ley N.° 26.743. Decreto N.° 476/2021. Registro del Estado Civil Distinción entre identificación registral e identidad. Autopercepción de género. Autopercepción de género. Registración. Rol del Estado. Limitaciones del poder judicial.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expte. CAF 48756/2018/1/RH1. "B., L. M. c/ EN - M Interior OP y V s/ información sumaria". 5 de noviembre de 2024.

La causa se originó cuando L. M. B. solicitó la rectificación de los datos en su DNI para reflejar su identidad de género como "femineidad travesti". En primera instancia, el tribunal acogió su petición y ordenó al Registro del Estado Civil ofrecer múltiples opciones de género en los documentos de identidad.

 

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esta decisión, señalando que la Ley N.° 26.743 de Identidad de Género solo permite rectificar el sexo como femenino o masculino, sin contemplar otras opciones de género.

 

Ante ello, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado, y presentó una queja ante la Corte Suprema, en la que sostuvo que la interpretación de la Cámara era arbitraria y contraria a los derechos humanos actuales. Durante el proceso, se dictó el decreto N.° 476/2021, que incorporó las nomenclaturas "F", "M" y "X" en los documentos oficiales. No obstante, la actora consideró insuficiente esta medida para garantizar su derecho a la identidad de género.

 

La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisibilidad, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, señaló que la autopercepción de género forma parte de la identidad personal y no debe registrarse, salvo para promover acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables.

 

En ese sentido, el Máximo Tribunal distinguió entre la identificación registral y la identidad, y señaló que la primera comprende datos objetivos e inmutables, como filiación y huellas digitales, necesarios para el registro oficial. En cambio, la identidad abarca atributos y características personales que pueden variar con el tiempo.

 

La Corte concluyó que la autopercepción de género pertenece al ámbito de la identidad y no debería registrarse, salvo en casos de acciones positivas para sectores vulnerables e indicó que el Estado no debe imponer taxonomías identitarias para el registro de las personas.

 

Asimismo, destacó que el interés estatal en la identificación debe limitarse a datos razonables para fines lícitos, respetando la privacidad protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, subrayando que la identidad personal es un ámbito íntimo, exento del control judicial.

 

Finalmente, remarcó las limitaciones del poder judicial, afirmando que los jueces no pueden legislar y que los cambios en el sistema de registro requieren un análisis amplio que trasciende el alcance de una información sumaria. Estos fundamentos llevaron a mantener la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


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La causa se originó cuando L. M. B. solicitó la rectificación de los datos en su DNI para reflejar su identidad de género como "femineidad travesti". En primera instancia, el tribunal acogió su petición y ordenó al Registro del Estado Civil ofrecer múltiples opciones de género en los documentos de identidad.

 

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esta decisión, señalando que la Ley N.° 26.743 de Identidad de Género solo permite rectificar el sexo como femenino o masculino, sin contemplar otras opciones de género.

 

Ante ello, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado, y presentó una queja ante la Corte Suprema, en la que sostuvo que la interpretación de la Cámara era arbitraria y contraria a los derechos humanos actuales. Durante el proceso, se dictó el decreto N.° 476/2021, que incorporó las nomenclaturas "F", "M" y "X" en los documentos oficiales. No obstante, la actora consideró insuficiente esta medida para garantizar su derecho a la identidad de género.

 

La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisibilidad, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, señaló que la autopercepción de género forma parte de la identidad personal y no debe registrarse, salvo para promover acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables.

 

En ese sentido, el Máximo Tribunal distinguió entre la identificación registral y la identidad, y señaló que la primera comprende datos objetivos e inmutables, como filiación y huellas digitales, necesarios para el registro oficial. En cambio, la identidad abarca atributos y características personales que pueden variar con el tiempo.

 

La Corte concluyó que la autopercepción de género pertenece al ámbito de la identidad y no debería registrarse, salvo en casos de acciones positivas para sectores vulnerables e indicó que el Estado no debe imponer taxonomías identitarias para el registro de las personas.

 

Asimismo, destacó que el interés estatal en la identificación debe limitarse a datos razonables para fines lícitos, respetando la privacidad protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, subrayando que la identidad personal es un ámbito íntimo, exento del control judicial.

 

Finalmente, remarcó las limitaciones del poder judicial, afirmando que los jueces no pueden legislar y que los cambios en el sistema de registro requieren un análisis amplio que trasciende el alcance de una información sumaria. Estos fundamentos llevaron a mantener la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


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