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Diciembre 04, 2024

Recurso extraordinario. Daños y perjuicios. Libertad de expresión. Google Inc. Responsabilidad de los motores de búsqueda. Licitud del contenido. Figura pública. Interés público. Censura. Conocimiento efectivo. Diligencia. Arbitraria. Precedente "Rodríguez". Blogs. Sentencia. Indulto presidencial. Estafa. Indemnización. Derechos fundamentales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° CIV 60439/2013/2/RHl, "V., A. A. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios.", 5 de noviembre de 2024.

El actor demandó a Google Inc. por daños y perjuicios, solicitando la eliminación de dos blogs que consideraba lesivos para su imagen y reputación, en los que se hacía referencia a una condena por estafa que había recibido, al indulto presidencial que lo benefició, y en los que se lo calificaban como "estafador" y "ladrón", incluyendo una fotografía manipulada.

 

El juez de primera instancia ordenó a Google eliminar los blogs en todas sus versiones y pagar una indemnización, decisión confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal al considerar que Google no actuó con diligencia tras ser notificado del contenido dañino, por lo cual confirmó la sentencia que condenaba a Google Inc. a indemnizar al demandante por daños y perjuicios. Sin embargo, Google presentó un recurso extraordinario federal, argumentando que la sentencia vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión.

 

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, subrayando la importancia de proteger la libertad de expresión y la necesidad de analizar la licitud del contenido antes de ordenar su eliminación. Fundamentó su sentencia en varios puntos clave. 

 

En relación con la libertad de expresión, destacó su importancia y señaló que cualquier restricción a este derecho debía interpretarse de manera restrictiva. Afirmó, en ese sentido, que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos implicaban un acto de censura con una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

 

Respecto a la responsabilidad de los motores de búsqueda, reiteró que estos no son responsables por el contenido creado por terceros, salvo que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido y no actúen diligentemente. La Corte Suprema citó el precedente "Rodríguez" para reafirmar que los motores de búsqueda solo son responsables por contenido ajeno cuando tienen conocimiento efectivo de su ilicitud y no actúan diligentemente. En este caso, el Tribunal consideró que Google no actuó con la debida diligencia tras ser notificado y enfatizó la necesidad de analizar la licitud del contenido antes de ordenar su eliminación, interpretando de manera restrictiva cualquier restricción a la libertad de expresión.

 

Por último, consideró que el demandante era una figura pública debido a su involucramiento en casos de relevancia pública, como el "caso Cabezas". Señaló que la información publicada en los blogs se refería a hechos de interés público, lo cual implicaba una protección especial bajo la libertad de expresión.

 

Por todo lo expuesto, la CSJN concluyó que la sentencia de la Cámara fue arbitraria al no analizar de manera adecuada la licitud del contenido y al ignorar la relevancia de la libertad de expresión en el contexto del caso.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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El actor demandó a Google Inc. por daños y perjuicios, solicitando la eliminación de dos blogs que consideraba lesivos para su imagen y reputación, en los que se hacía referencia a una condena por estafa que había recibido, al indulto presidencial que lo benefició, y en los que se lo calificaban como "estafador" y "ladrón", incluyendo una fotografía manipulada.

 

El juez de primera instancia ordenó a Google eliminar los blogs en todas sus versiones y pagar una indemnización, decisión confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal al considerar que Google no actuó con diligencia tras ser notificado del contenido dañino, por lo cual confirmó la sentencia que condenaba a Google Inc. a indemnizar al demandante por daños y perjuicios. Sin embargo, Google presentó un recurso extraordinario federal, argumentando que la sentencia vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión.

 

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, subrayando la importancia de proteger la libertad de expresión y la necesidad de analizar la licitud del contenido antes de ordenar su eliminación. Fundamentó su sentencia en varios puntos clave. 

 

En relación con la libertad de expresión, destacó su importancia y señaló que cualquier restricción a este derecho debía interpretarse de manera restrictiva. Afirmó, en ese sentido, que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos implicaban un acto de censura con una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

 

Respecto a la responsabilidad de los motores de búsqueda, reiteró que estos no son responsables por el contenido creado por terceros, salvo que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido y no actúen diligentemente. La Corte Suprema citó el precedente "Rodríguez" para reafirmar que los motores de búsqueda solo son responsables por contenido ajeno cuando tienen conocimiento efectivo de su ilicitud y no actúan diligentemente. En este caso, el Tribunal consideró que Google no actuó con la debida diligencia tras ser notificado y enfatizó la necesidad de analizar la licitud del contenido antes de ordenar su eliminación, interpretando de manera restrictiva cualquier restricción a la libertad de expresión.

 

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