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Diciembre 04, 2024

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) Municipalidad de La Plata. Principio de proporcionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recaudación. Costo del servicio. Banco de la Nación Argentina. Interés público. Función social. Desproporción. Base imponible. Ingresos. Carga tributaria. Inconstitucionalidad.

Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.° 4, Expte. 21685/2024, "Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de La Plata s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 6 de noviembre de 2024

El Banco de la Nación Argentina presentó una acción judicial contra la Municipalidad de La Plata, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al ejercicio 2024. Estas normativas establecían la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), que el banco consideró desproporcionada y confiscatoria, en contravención con los arts. 14, 16, 17, 19, 28 y 31 de la C.N. y los arts. 10, 1 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

En su presentación, el banco argumentó que los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva vulneraban diversos artículos de la Constitución Nacional, además de los mencionados de la Constitución bonaerense. Señaló que la TISH resultaba desproporcionada en relación con los servicios prestados por el municipio, ya que la base imponible incluía todos sus ingresos sin permitir deducciones y establecía una alícuota del 0.075% para los servicios de banca minorista.

 

Asimismo, sostuvo que la tasa violaba el principio de proporcionalidad debido a la falta de correspondencia razonable entre el monto exigido y los servicios municipales ofrecidos. Además, afirmó que la magnitud de la tasa tenía un carácter confiscatorio, al punto de poder ocasionar el cierre de sucursales, lo que impactaría tanto en el banco como en la población de La Plata.

 

El juez resolvió otorgar una medida cautelar que suspendió la aplicación de los artículos impugnados de las ordenanzas hasta que se dictara sentencia definitiva. Durante este período, estableció que el banco debía abonar anticipos bimestrales de hasta $99.999.000, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 1/2024 de la Agencia de Recaudación Platense. Además, resolvió que la Municipalidad no podía exigir al banco el pago ni cuantificación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) bajo esa normativa, ni realizar reclamos, instruir sumarios, o solicitar medidas cautelares por la falta de pago. El juez ordenó el traslado de la acción a la Municipalidad de La Plata, quien debía ser notificada y comparecer dentro de un plazo de 60 días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía.

 

Para llegar a esa decisión el magistrado consideró que los argumentos presentados por el banco tenían verosimilitud, especialmente en lo referente a la desproporcionalidad de la tasa. Reconoció que el cumplimiento de las exigencias fiscales en los montos establecidos podría derivar en el cierre de sucursales, lo cual justificaba la adopción de la medida cautelar, que no afectaría significativamente el interés público, ya que el banco continuaría realizando pagos anticipados.

 

El fallo subrayó que la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) de la Municipalidad de La Plata debía ser proporcional al costo del servicio prestado, conforme al principio de proporcionalidad. Recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema había establecido que la recaudación de una tasa debe estar relacionada con el costo del servicio. 

 

El Banco de la Nación Argentina argumentó que la tasa era desproporcionada, ya que incluía todos los ingresos del banco sin permitir deducciones, y la alícuota era excesiva, por lo que el juez consideró que la carga tributaria era desproporcionada y desvinculada del servicio prestado, lo que podría llevar a la inconstitucionalidad de la tasa.

 

El magistrado señaló que, en litigios contra la Administración Pública, además de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, es crucial considerar si la medida solicitada afecta el interés público. En este caso, concluyó que la medida cautelar no afectaba significativamente el interés público, ya que el Banco de la Nación Argentina continuará pagando anticipos bimestrales de hasta $99.999.000 hasta la resolución de fondo del conflicto planteado.

 

Finalmente, se refirió a la importancia de la entidad y su rol social como banco público, citando su sitio institucional: "El Banco de la Nación Argentina fue fundado en 1891 por iniciativa del Presidente Carlos Pellegrini, con el objetivo de resolver los efectos de una devastadora crisis económica que afectaba, especialmente, al sistema bancario de la época. De capital enteramente estatal, en pocos años abarcó toda la geografía nacional y se convirtió en el mayor banco comercial argentino. Desde entonces, ha participado activamente en los principales acontecimientos de la vida económica del país. Destacó por su asistencia al sector rural, contribuyendo decisivamente a que la República Argentina se convirtiera en una potencia mundial en el ámbito de los agronegocios. Su prioridad es la atención a las Pequeñas y Medianas Empresas, así como el apoyo a las economías regionales y a las personas en localidades alejadas de los grandes centros y de menor relevancia económica".

 

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El Banco de la Nación Argentina presentó una acción judicial contra la Municipalidad de La Plata, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al ejercicio 2024. Estas normativas establecían la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), que el banco consideró desproporcionada y confiscatoria, en contravención con los arts. 14, 16, 17, 19, 28 y 31 de la C.N. y los arts. 10, 1 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

En su presentación, el banco argumentó que los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva vulneraban diversos artículos de la Constitución Nacional, además de los mencionados de la Constitución bonaerense. Señaló que la TISH resultaba desproporcionada en relación con los servicios prestados por el municipio, ya que la base imponible incluía todos sus ingresos sin permitir deducciones y establecía una alícuota del 0.075% para los servicios de banca minorista.

 

Asimismo, sostuvo que la tasa violaba el principio de proporcionalidad debido a la falta de correspondencia razonable entre el monto exigido y los servicios municipales ofrecidos. Además, afirmó que la magnitud de la tasa tenía un carácter confiscatorio, al punto de poder ocasionar el cierre de sucursales, lo que impactaría tanto en el banco como en la población de La Plata.

 

El juez resolvió otorgar una medida cautelar que suspendió la aplicación de los artículos impugnados de las ordenanzas hasta que se dictara sentencia definitiva. Durante este período, estableció que el banco debía abonar anticipos bimestrales de hasta $99.999.000, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 1/2024 de la Agencia de Recaudación Platense. Además, resolvió que la Municipalidad no podía exigir al banco el pago ni cuantificación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) bajo esa normativa, ni realizar reclamos, instruir sumarios, o solicitar medidas cautelares por la falta de pago. El juez ordenó el traslado de la acción a la Municipalidad de La Plata, quien debía ser notificada y comparecer dentro de un plazo de 60 días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía.

 

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El Banco de la Nación Argentina argumentó que la tasa era desproporcionada, ya que incluía todos los ingresos del banco sin permitir deducciones, y la alícuota era excesiva, por lo que el juez consideró que la carga tributaria era desproporcionada y desvinculada del servicio prestado, lo que podría llevar a la inconstitucionalidad de la tasa.

 

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