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Diciembre 05, 2024

Recurso extraordinario federal denegado. Arbitrariedad. Unificación de penas. Registro Nacional de Reincidencia. Registro de Procesos del Niño. Artículo 58 CP. Principio de la pena única. Fuero juvenil. Gravedad institucional

Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario federal denegado, Expte. P. 139.222-RC, "G., J. J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.° 121.782 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó a J. J. G. a 15 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tentativa de robo con arma de fuego, homicidio criminis causa en grado de tentativa y resistencia a la autoridad. La Cámara de Apelación y Garantías de San Martín confirmó esta decisión el 25 de octubre de 2022. Posteriormente, la defensa de G. presentó un recurso de casación, y el Tribunal de Casación Penal -Sala IV- lo aceptó el 2 de marzo de 2023, modificando la resolución y comunicando la condena al Registro Nacional de Reincidencia bajo ciertas restricciones.

 

En junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la decisión del Tribunal de Casación, argumentando que no se aplicaba la doctrina legal correspondiente. 

 

Esta resolución fue impugnada por la Procuración General mediante un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con fecha del 9 de octubre de 2024. La decisión fue tomada tras considerar que el recurrente no demostró la existencia de causales de arbitrariedad o gravedad institucional en el fallo impugnado.

 

Ante esta resolución, se presentó un recurso de queja. El Procurador General solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar a la queja y al recurso extraordinario federal, argumentando que la resolución de la Suprema Corte provincial fue arbitraria y debe ser dejada sin efecto, al no refutar adecuadamente los argumentos presentados en el recurso. Argumentó que la resolución federal contenía fundamentos sustantivos que justificaban su admisión, y no simplemente una discrepancia subjetiva.

 

En ese sentido, el Jefe de los fiscales destacó que la decisión de la Corte provincial afectaba la buena administración de justicia, poniendo en riesgo las instituciones republicanas y el análisis sobre la unificación de penas en el ámbito penal juvenil. Señaló que la falta de comunicación de las condenas y cómputos al Registro Nacional de Reincidencia obstruiría la posibilidad de unificar penas según lo establecido en el artículo 58 del Código Penal, y subrayó que el Registro de Procesos del Niño solo registra casos dentro de la Provincia de Buenos Aires, mientras que el Registro Nacional es el único que puede centralizar información sobre procesos penales a nivel nacional.

 

La Procuración General señaló que la Suprema Corte de Justicia provincial avaló la posibilidad de unificar penas entre el fuero de mayores y el minoril en varios pronunciamientos y, al mismo tiempo, vedó el acceso a la información necesaria para cumplir con esa unificación. 

 

Concluyó que el recurso federal había refutado correctamente los fundamentos del fallo impugnado, demostrando la relación entre la arbitrariedad, la gravedad institucional y las infracciones constitucionales, lo que evidenció la arbitrariedad de la decisión de la Corte provincial.

 

Finalmente, advirtió que, de mantenerse este criterio, podría tener consecuencias sociales y jurídicas graves en un gran número de casos similares, afectando la aplicación del principio de la pena única en el fuero juvenil.

 

 

La solicitud incluye el pedido de que se dicte o se ordene dictar una nueva resolución conforme a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 285, CPCCN; 14 y 16, Ley 48). La resolución final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún está pendiente.

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario federal denegado, Expte. P. 139.222-RC, "G., J. J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.° 121.782 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó a J. J. G. a 15 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tentativa de robo con arma de fuego, homicidio criminis causa en grado de tentativa y resistencia a la autoridad. La Cámara de Apelación y Garantías de San Martín confirmó esta decisión el 25 de octubre de 2022. Posteriormente, la defensa de G. presentó un recurso de casación, y el Tribunal de Casación Penal -Sala IV- lo aceptó el 2 de marzo de 2023, modificando la resolución y comunicando la condena al Registro Nacional de Reincidencia bajo ciertas restricciones.

 

En junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la decisión del Tribunal de Casación, argumentando que no se aplicaba la doctrina legal correspondiente. 

 

Esta resolución fue impugnada por la Procuración General mediante un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con fecha del 9 de octubre de 2024. La decisión fue tomada tras considerar que el recurrente no demostró la existencia de causales de arbitrariedad o gravedad institucional en el fallo impugnado.

 

Ante esta resolución, se presentó un recurso de queja. El Procurador General solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar a la queja y al recurso extraordinario federal, argumentando que la resolución de la Suprema Corte provincial fue arbitraria y debe ser dejada sin efecto, al no refutar adecuadamente los argumentos presentados en el recurso. Argumentó que la resolución federal contenía fundamentos sustantivos que justificaban su admisión, y no simplemente una discrepancia subjetiva.

 

En ese sentido, el Jefe de los fiscales destacó que la decisión de la Corte provincial afectaba la buena administración de justicia, poniendo en riesgo las instituciones republicanas y el análisis sobre la unificación de penas en el ámbito penal juvenil. Señaló que la falta de comunicación de las condenas y cómputos al Registro Nacional de Reincidencia obstruiría la posibilidad de unificar penas según lo establecido en el artículo 58 del Código Penal, y subrayó que el Registro de Procesos del Niño solo registra casos dentro de la Provincia de Buenos Aires, mientras que el Registro Nacional es el único que puede centralizar información sobre procesos penales a nivel nacional.

 

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Concluyó que el recurso federal había refutado correctamente los fundamentos del fallo impugnado, demostrando la relación entre la arbitrariedad, la gravedad institucional y las infracciones constitucionales, lo que evidenció la arbitrariedad de la decisión de la Corte provincial.

 

Finalmente, advirtió que, de mantenerse este criterio, podría tener consecuencias sociales y jurídicas graves en un gran número de casos similares, afectando la aplicación del principio de la pena única en el fuero juvenil.

 

 

La solicitud incluye el pedido de que se dicte o se ordene dictar una nueva resolución conforme a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 285, CPCCN; 14 y 16, Ley 48). La resolución final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún está pendiente.

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