Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77580. “Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 a 14 de la ordenanza municipal 12.145/21 - ex cuestión de competencia”, 20 de noviembre de 2024.
El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se estableciera un plazo de 60 días para permitir que personas interesadas se presentaran como Amigos del Tribunal en el marco del caso que cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de la ordenanza municipal 12.145/21 de la Municipalidad de La Plata.
Por su parte, la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) solicitó intervenir en el expediente en calidad de Amigo del Tribunal, argumentando que, como institución especializada, podía aportar información técnica y científica relevante para la cuestión sanitaria en debate.
La Suprema Corte de Justicia resolvió habilitar la intervención de Amigos del Tribunal, pero limitó el plazo a 30 días contados desde la notificación de la resolución. Además, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de la Corte y comunicar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal, que funciona bajo su órbita (arts. 3 de la Ley 14.736 y 6 de la Acordada 3977/20).
Asimismo, rechazó la presentación espontánea de la FEVA, indicando que deberá inscribirse en el Registro Público de Amigos del Tribunal creado por la Acordada 3977/20 y cumplir con el procedimiento establecido para emitir una opinión fundada sobre el tema debatido (art. 6 de la Ley 14.736).
En igual sentido, intimó a la asociación civil "ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana" a perfeccionar el trámite de inscripción realizado el 7 de mayo de 2024, actualmente en estado "observado", dentro del plazo antes mencionado (arts. 3, 4, 6, 7 y 9 de la Acordada 3977/20).
Finalmente, rechazó la solicitud del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires de convocar una audiencia para que los Amigos del Tribunal puedan plantear directamente sus posturas (art. 2 de la Ley 14.736).
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77580. “Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 a 14 de la ordenanza municipal 12.145/21 - ex cuestión de competencia”, 20 de noviembre de 2024.
El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se estableciera un plazo de 60 días para permitir que personas interesadas se presentaran como Amigos del Tribunal en el marco del caso que cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de la ordenanza municipal 12.145/21 de la Municipalidad de La Plata.
Por su parte, la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) solicitó intervenir en el expediente en calidad de Amigo del Tribunal, argumentando que, como institución especializada, podía aportar información técnica y científica relevante para la cuestión sanitaria en debate.
La Suprema Corte de Justicia resolvió habilitar la intervención de Amigos del Tribunal, pero limitó el plazo a 30 días contados desde la notificación de la resolución. Además, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de la Corte y comunicar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal, que funciona bajo su órbita (arts. 3 de la Ley 14.736 y 6 de la Acordada 3977/20).
Asimismo, rechazó la presentación espontánea de la FEVA, indicando que deberá inscribirse en el Registro Público de Amigos del Tribunal creado por la Acordada 3977/20 y cumplir con el procedimiento establecido para emitir una opinión fundada sobre el tema debatido (art. 6 de la Ley 14.736).
En igual sentido, intimó a la asociación civil "ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana" a perfeccionar el trámite de inscripción realizado el 7 de mayo de 2024, actualmente en estado "observado", dentro del plazo antes mencionado (arts. 3, 4, 6, 7 y 9 de la Acordada 3977/20).
Finalmente, rechazó la solicitud del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires de convocar una audiencia para que los Amigos del Tribunal puedan plantear directamente sus posturas (art. 2 de la Ley 14.736).
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