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Diciembre 11, 2024

Sistema previsional. Autonomía económica y financiera. Instituto de Previsión Social (IPS). Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para las Policías de la Provincia (CRJPP). Compatibilidad con la previsión presupuestaria. Integración al conjunto del sector público provincial.

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-70.036, "Adesip y Cemurpo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 13.929/09", 20 de noviembre de 2024

Las entidades reclamantes impugnaron los arts. 1, 2, 4 a 7, 12, 33 y 35 de la ley 13.929, de presupuesto para el ejercicio 2009; los preceptos de análogo tenor contenidos en las leyes 14.062,14.199, 14.331, 14.393 y 14.552, de presupuesto para los años 2010, 011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente. 

 

Objetaron también la falta de previsión en la ley 14.331 de las llamadas "Contribuciones Figurativas de la Administración Central a las Instituciones de Previsión Social", el art. 105 de la ley 14.393 y el art. 6 del decreto ley 9.650/80, texto según ley 12.150. la acción de inconstitucionalidad presentada por ADESIP y CEMURPO contra varios artículos de la Ley 13.929 de presupuesto 2009. Las entidades demandantes cuestionaron la falta de previsión adecuada de ingresos y gastos del Instituto de Previsión Social (IPS) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para las Policías de la Provincia. Según su opinión, aquellas normas consolidan los recursos y gastos tanto del IPS como de la CRJPP con los de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia.

 

Argumentaron que ello menoscaba y altera el concepto y rango de autonomía económica y financiera de los organismos previsionales que vienen a defender. Entendieron que se lesiona, también, la autarquía administrativa establecida por el constituyente a su respecto, contrariando los arts. 3, 10, 31, 40 y 57 de la Constitución provincial y 14 bis, 17, 31 y 33 de la nacional. Expresaron que la individualización de sus respectivos presupuestos preserva a los organismos de la seguridad social de los avatares de la gestión gubernamental.

 

Esgrimieron que el patrimonio conformado con los aportes personales y las contribuciones patronales componen un fondo solidario afectado específicamente al pago de jubilaciones y pensiones -presentes y futuras-, en resguardo de la manutención de los beneficiarios del régimen y sus familias. Añadieron que tal vinculación es fundamental para conservar el equilibrio del sistema. Sostuvieron que, así diseñado, el sistema normativo conduce a una apropiación por parte de la Provincia de los excedentes del IPS y de la CRJPP que se ve reflejado en las planillas complementarias a la Ley de Presupuesto. Entendieron que ello perjudicaba seriamente la autonomía, la individualidad patrimonial y la independencia que debe caracterizar a esos organismos.

 

Durante el proceso, denunciaron la publicación del decreto 3.947/08, que autorizaba la emisión de letras previsionales, y ampliaron la demanda para incluir las leyes de presupuesto de 2010 y 2011, argumentando que también eran inconstitucionales por razones similares.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar la demanda presentada por las entidades reclamantes. Fundamentó su decisión en varios puntos clave. 

 

Declaró que las normas impugnadas vulneraron los principios constitucionales de previsión y seguridad social, afectando los derechos de los beneficiarios debido a la falta de previsión adecuada de ingresos y gastos del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para las Policías de la Provincia.

 

Rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Asesor General de Gobierno, permitiendo que ADESIP y CEMURPO prosiguieran con la demanda. Además, consideró relevante la publicación del decreto 3.947/08, que autorizaba la emisión de letras previsionales, y lo incluyó en su análisis.

 

La Corte aceptó la ampliación de la demanda presentada por las entidades actoras, que incorporaron la impugnación de las leyes de presupuesto de 2010 y 2011, argumentando que estas también eran inconstitucionales por razones similares. Asimismo, subrayó que la omisión en la previsión adecuada de estas normas afectó directamente los derechos de los beneficiarios, lo cual resultaba incompatible con los principios constitucionales.

 

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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Objetaron también la falta de previsión en la ley 14.331 de las llamadas "Contribuciones Figurativas de la Administración Central a las Instituciones de Previsión Social", el art. 105 de la ley 14.393 y el art. 6 del decreto ley 9.650/80, texto según ley 12.150. la acción de inconstitucionalidad presentada por ADESIP y CEMURPO contra varios artículos de la Ley 13.929 de presupuesto 2009. Las entidades demandantes cuestionaron la falta de previsión adecuada de ingresos y gastos del Instituto de Previsión Social (IPS) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para las Policías de la Provincia. Según su opinión, aquellas normas consolidan los recursos y gastos tanto del IPS como de la CRJPP con los de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia.

 

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