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Diciembre 16, 2024

Recurso de Casación. Abuso sexual. Perspectiva de género. Pauta hermenéutica. Parámetros discriminatorios. Principios de igualdad. Prohibición de discriminación. Estereotipos. Valoración de la prueba. Decisiones judiciales. Imparcialidad del juzgador. Instrumentos internacionales de derechos humanos.

Tribunal de Casación Penal, Sala V, La Plata, Expediente: 0200-11288-19, "C., S. F. S/RECURSO DE CASACIÓN", 3 de diciembre de 2024

El Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca condenó al acusado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser encontrado autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en hechos reiterados. Esta condena se dictó en el marco de un juicio abreviado

 

Contra dicha sentencia, el defensor particular interpuso un recurso de casación. La Fiscalía de Casación solicitó el rechazo de la impugnación, conforme a los argumentos expuestos en el respectivo memorial. Entre ellos, sostuvo que el fallo resultaba arbitrario y carente de la debida fundamentación, por cuanto se ha dado prevalencia a los dichos de la víctima y su entorno familiar, en desmedro de lo expuesto por su defendido y su familia, incurriendo en una apreciación parcializada de la prueba.

 

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación promovido, confirmando la sentencia impugnada. 

 

Tuvo por acreditada la materialidad ilícita de los hechos, basándose en múltiples evidencias, incluyendo testimonios de la víctima y su entorno, informes médicos y psicológicos, y declaraciones de testigos y manifestó que en el caso se juzgó con perspectiva de género en la valoración de las pruebas, destacando la obligación de erradicar estereotipos y prejuicios que distorsionan la valoración de la prueba en casos de violencia de género.

 

El Tribunal Casatorio destacó que la perspectiva de género, como pauta hermenéutica y directriz convencional, tiene como objetivo eliminar parámetros discriminatorios que perjudican a las mujeres, vulnerando los principios de igualdad y prohibición de discriminación. Esta perspectiva permite identificar los estereotipos que distorsionan la valoración de las pruebas en las que se basan las decisiones judiciales, garantizando así la igualdad de las partes y la imparcialidad del juzgador.

 

Además, la aplicación de la perspectiva de género no es solo una recomendación, sino una verdadera obligación derivada de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este mandato exige valorar y juzgar los hechos desde una óptica de género, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen bajo criterios de justicia e inclusión.

 

Respecto a la credibilidad de la víctima, el Tribunal consideró que la misma fue corroborada por profesionales que evaluaron las circunstancias desde la faz psicológica, así como por informes del Servicio de Salud Mental y del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

 

De tal forma, los magistrados entendieron que las críticas y testimonios presentados por la defensa no lograron poner en crisis la percepción de los hechos ni la veracidad del relato de la víctima. Por otra parte, afirmaron que la pena impuesta de diez años de prisión era proporcional a la magnitud del injusto y al grado de culpabilidad del imputado, y que se encontraba dentro de los márgenes legales establecidos.

 

Por lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso de casación por considerarlo improcedente y confirmó la sentencia impugnada, con imposición de costas.

 

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Contra dicha sentencia, el defensor particular interpuso un recurso de casación. La Fiscalía de Casación solicitó el rechazo de la impugnación, conforme a los argumentos expuestos en el respectivo memorial. Entre ellos, sostuvo que el fallo resultaba arbitrario y carente de la debida fundamentación, por cuanto se ha dado prevalencia a los dichos de la víctima y su entorno familiar, en desmedro de lo expuesto por su defendido y su familia, incurriendo en una apreciación parcializada de la prueba.

 

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