La sentencia condenatoria fue dictada en el marco de un juicio oral en orden al delito de abuso sexual agravado por ser el encargado de la guarda y corrupción de menores.
Colaboración María Laura Di Florio, Secretaria, Departamento Judicial La Matanza
El 26 de noviembre del año en curso, los integrantes del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial La Matanza condenaron a un abusador sexual a la pena de 35 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la guarda" (hecho I); "abuso sexual con acceso carnal - reiterado - agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser cometido por conviviente" (hecho II); "abuso sexual con acceso carnal - reiterado - agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser cometido por conviviente" (hecho III), todos ellos concursando en forma real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 54, 55, 119 párrafos 1° , 2°, 3° y 4°, inc. "b" y "f", 125 3° párrafo del Código Penal.
La sentencia del Tribunal fue el resultado de una intensa labor investigativa llevada a cabo por la Fiscalía Especializada, que logró dar con el autor de los graves hechos mencionados, elevando la causa a juicio. De acuerdo a los informes recabados, el imputado aprovechó la situación de convivencia, la ausencia de la progenitora por las noches por su compromiso laboral y la escasa edad de las niñas para desplegar su accionar delictivo.
En el transcurso del proceso se destacó el grave daño que los actos repetidos de abuso en tres niñas pequeñas, causaron en las víctimas, lo que obstaculizó notablemente la realización de los testimonios en Cámara Gesell y sus peritajes psicológicos.
Una vez logradas las declaraciones de las niñas y los testimonios de familiares y vecinos de los implicados, pudo observarse que el daño psicológico de las víctimas era incalculable, hasta el día de hoy las niñas tienen miedo, han tenido ideas de muerte y suicidio, y una de ellas incluso lo intentó. De acuerdo a los profesionales, las experiencias sufridas las obligarán a enfrentar situaciones sumamente difíciles en su crecimiento y en la futura vida adulta.
De tal manera que en el desarrollo de todo el proceso se produjo un equilibrio entre el respeto de los tiempos de las víctimas y las garantías procesales del imputado, lo que fue ponderado por el Tribunal ante el planteo de la Defensora Pública.
En el desarrollo del debate oral, tras haberse producido el material probatorio, la Fiscalía logró demostrar el contexto en el que se desarrollaron los hechos. Así, el Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial La Matanza, con sólida fundamentación, recreó cada uno de los abusos, evaluó la responsabilidad del imputado y valoró el notorio daño psicológico que ello generó en las víctimas, corrompiéndolas.
Los acusadores argumentaron que las circunstancias agravantes incluían la corta edad de las niñas, la pluralidad de las víctimas y la reiteración de los eventos. En cuanto a la corta edad, se aceptó la pretensión, ya que la configuración del delito y las agravantes se refieren a menores de edad, pero la edad de las víctimas estaba muy por debajo del umbral mínimo de las figuras penales (18 años), lo que revela una mayor gravedad que escapa del encuadre legal. Las víctimas tenían solo 3, 8 y 10 años.
Respecto a la pluralidad de víctimas y la reiteración de eventos, se entiende que estos tópicos estarían cubiertos por los tipos penales y circunstancias agravantes en la parte especial del Código de fondo. De lo contrario, podría haber una doble imposición prohibida por el sistema (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.). Finalmente, se reflexionó sobre el daño emergente en las niñas hasta el día de hoy, recabado de especialistas y parientes.
Respecto a la cuantía de la pena impuesta, el Tribunal especificó que la figura agravada del delito contemplado permite penas de 8 a 20 años, y por concurso real, los máximos suman hasta 50 años (art. 55 C.P.). El método de mensuración parte de la mitad de la escala penal, iniciando en 3 años, siguiendo lo estipulado por la ley, sin circunstancias excepcionales que justifiquen un criterio distinto.
La sentencia sostuvo que, según la jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte provincial, no existe un "punto de ingreso" fijo a la escala penal, y los jueces tienen libertad dentro de los límites razonables y fundamentados establecidos por el Código Penal (arts. 40, 41 y 54-56). Además, el Tribunal confirmó que el Código Penal no exige un sistema específico para la dosimetría de la pena ni fija pautas sobre cómo posicionarse dentro de la escala penal, dejando esta tarea a la ponderación judicial según las circunstancias del caso.
De acuerdo a lo expresado por el Tribunal en su escrito, la estipulación punitiva cumple con los principios de proporcionalidad y racionalidad, con fundamentación adecuada (arts. 75 inc. 22 C.N. y 106 y ss. C.P.P.). No hubo razones excepcionales para aplicar el mínimo legal, y partir de la mitad de la escala se justifica por criterios de justicia. Dado que el acusado atentó contra niñas de corta edad y por la gravedad de los hechos, la pena propuesta se considera proporcional, justa y adecuada.
La sentencia condenatoria fue dictada en el marco de un juicio oral en orden al delito de abuso sexual agravado por ser el encargado de la guarda y corrupción de menores.
El 26 de noviembre del año en curso, los integrantes del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial La Matanza condenaron a un abusador sexual a la pena de 35 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la guarda" (hecho I); "abuso sexual con acceso carnal - reiterado - agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser cometido por conviviente" (hecho II); "abuso sexual con acceso carnal - reiterado - agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser cometido por conviviente" (hecho III), todos ellos concursando en forma real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 54, 55, 119 párrafos 1° , 2°, 3° y 4°, inc. "b" y "f", 125 3° párrafo del Código Penal.
La sentencia del Tribunal fue el resultado de una intensa labor investigativa llevada a cabo por la Fiscalía Especializada, que logró dar con el autor de los graves hechos mencionados, elevando la causa a juicio. De acuerdo a los informes recabados, el imputado aprovechó la situación de convivencia, la ausencia de la progenitora por las noches por su compromiso laboral y la escasa edad de las niñas para desplegar su accionar delictivo.
En el transcurso del proceso se destacó el grave daño que los actos repetidos de abuso en tres niñas pequeñas, causaron en las víctimas, lo que obstaculizó notablemente la realización de los testimonios en Cámara Gesell y sus peritajes psicológicos.
Una vez logradas las declaraciones de las niñas y los testimonios de familiares y vecinos de los implicados, pudo observarse que el daño psicológico de las víctimas era incalculable, hasta el día de hoy las niñas tienen miedo, han tenido ideas de muerte y suicidio, y una de ellas incluso lo intentó. De acuerdo a los profesionales, las experiencias sufridas las obligarán a enfrentar situaciones sumamente difíciles en su crecimiento y en la futura vida adulta.
De tal manera que en el desarrollo de todo el proceso se produjo un equilibrio entre el respeto de los tiempos de las víctimas y las garantías procesales del imputado, lo que fue ponderado por el Tribunal ante el planteo de la Defensora Pública.
En el desarrollo del debate oral, tras haberse producido el material probatorio, la Fiscalía logró demostrar el contexto en el que se desarrollaron los hechos. Así, el Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial La Matanza, con sólida fundamentación, recreó cada uno de los abusos, evaluó la responsabilidad del imputado y valoró el notorio daño psicológico que ello generó en las víctimas, corrompiéndolas.
Los acusadores argumentaron que las circunstancias agravantes incluían la corta edad de las niñas, la pluralidad de las víctimas y la reiteración de los eventos. En cuanto a la corta edad, se aceptó la pretensión, ya que la configuración del delito y las agravantes se refieren a menores de edad, pero la edad de las víctimas estaba muy por debajo del umbral mínimo de las figuras penales (18 años), lo que revela una mayor gravedad que escapa del encuadre legal. Las víctimas tenían solo 3, 8 y 10 años.
Respecto a la pluralidad de víctimas y la reiteración de eventos, se entiende que estos tópicos estarían cubiertos por los tipos penales y circunstancias agravantes en la parte especial del Código de fondo. De lo contrario, podría haber una doble imposición prohibida por el sistema (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.). Finalmente, se reflexionó sobre el daño emergente en las niñas hasta el día de hoy, recabado de especialistas y parientes.
Respecto a la cuantía de la pena impuesta, el Tribunal especificó que la figura agravada del delito contemplado permite penas de 8 a 20 años, y por concurso real, los máximos suman hasta 50 años (art. 55 C.P.). El método de mensuración parte de la mitad de la escala penal, iniciando en 3 años, siguiendo lo estipulado por la ley, sin circunstancias excepcionales que justifiquen un criterio distinto.
La sentencia sostuvo que, según la jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte provincial, no existe un "punto de ingreso" fijo a la escala penal, y los jueces tienen libertad dentro de los límites razonables y fundamentados establecidos por el Código Penal (arts. 40, 41 y 54-56). Además, el Tribunal confirmó que el Código Penal no exige un sistema específico para la dosimetría de la pena ni fija pautas sobre cómo posicionarse dentro de la escala penal, dejando esta tarea a la ponderación judicial según las circunstancias del caso.
De acuerdo a lo expresado por el Tribunal en su escrito, la estipulación punitiva cumple con los principios de proporcionalidad y racionalidad, con fundamentación adecuada (arts. 75 inc. 22 C.N. y 106 y ss. C.P.P.). No hubo razones excepcionales para aplicar el mínimo legal, y partir de la mitad de la escala se justifica por criterios de justicia. Dado que el acusado atentó contra niñas de corta edad y por la gravedad de los hechos, la pena propuesta se considera proporcional, justa y adecuada.
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