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Enero 14, 2025

Habilitación. Feria judicial. Carácter excepcional. Criterio restrictivo. Situaciones de urgencia. Ineficacia. Derechos. Grave perjuicio. Extremos conjeturales. Sesión. Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala Feria A, “Kueider, Edgardo Dario c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, 6 de enero de 2025.

Edgardo Kueider promovió una acción de amparo contra la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a fin de que se declarase inconstitucional -o en su defecto nula- la sesión, votación y resolución que dispuso su remoción del cargo de Senador Nacional. 

 

El amparista fundamentó su pretensión en la imposibilidad de la Sra. Vicepresidenta de la Nación de cumplir funciones en esa sesión por encontrarse en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional y por no haberse respetado el debido proceso. 

 

El juez de grado rechazó in limine la acción, por entender que los planteos remitían al examen de una atribución del Poder Legislativo.

 

Con respecto a la habilitación de feria judicial, la Cámara señaló que es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente, solo para casos que no puedan admitir demora en su tratamiento. En ese sentido, consideró que solo corresponde acceder a la habilitación si alguna de las partes demuestra que de esperar a que finalice el período inhábil para resolver determinada cuestión, podrían tornarse ineficaz alguna diligencia pendiente, frustrarse derechos o generar un grave perjuicio. 

 

Compartiendo los fundamentos del Fiscal General, la Cámara analizó que no estaban reunidas en el caso las condiciones para hacer lugar a la habilitación de feria, ya que no se acreditaron la concurrencia cierta y actual de los extremos en que el actor basaba su solicitud. Asimismo, recordó que la habilitación debe acordarse con criterio restrictivo ante situaciones de urgencia rigurosamente comprobadas. 

 

Por lo expuesto, el Tribunal concluyó que la solicitud debía rechazarse toda vez que el actor no demostró concretamente razones de urgencia que justifiquen la excepcional habilitación de feria, y solo se asentó en extremos conjeturales, no demostrando que pudiese generar un perjuicio irreversible. 

 

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Con respecto a la habilitación de feria judicial, la Cámara señaló que es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente, solo para casos que no puedan admitir demora en su tratamiento. En ese sentido, consideró que solo corresponde acceder a la habilitación si alguna de las partes demuestra que de esperar a que finalice el período inhábil para resolver determinada cuestión, podrían tornarse ineficaz alguna diligencia pendiente, frustrarse derechos o generar un grave perjuicio. 

 

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